ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4545/2019

RESOG-2019-4545-E-AFIP-AFIP - Zona Franca de Río Gallegos. Operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N° 4.399. Su complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388 del 12 de septiembre de 2013, la Resolución N° 898 del 25 de junio de 1995, sus modificatorias y complementarias del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias, N °4.340 y N° 4.399, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos, actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero de las Zonas Francas.

Que el Artículo 9° de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.388/13 autoriza el régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la zonas francas en cuestión.

Que a su vez, el Artículo 1° de la Resolución N° 31 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, indica que atento a lo previsto por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331 y sus modificaciones y a lo establecido por el Decreto Nº 1.388/13 se encuentran permitidas las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.

Que la Resolución General N° 4.340 habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.

Que la Resolución General N° 4.399 habilita el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.

Que mediante la Nota NO-2019-12616192-APN-SSFC#MPYT la Subsecretaría de Facilitación del Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo eximió de toda restricción de carácter económico creada, o a crearse, así como las intervenciones de terceros Organismos que rigen para el Régimen General de Importación, a las mercaderías de origen extranjero adquiridas al por menor en los locales autorizados en la mencionada Zona Franca, dentro del cupo estipulado por la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, al momento del egreso de la misma. Asimismo, aclaró que dichos controles deberán efectuarse en forma previa al ingreso de las mercaderías a la respectiva Zona Franca.

Que, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó en su Nota del 17 de abril de 2019 que no se requerirá intervención para las mercaderías de origen extranjero adquiridas al por menor en los locales de la Zona Franca de Rio Gallegos, con excepción de determinados productos alimenticios, utensilios materiales en contacto con alimentos y todo producto de su competencia que contenga ingredientes prohibidos y/o restrictivos.

Que, la empresa RIOCAL ZONAS FRANCAS S.A en su calidad de concesionaria de la citada Zona Franca y conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 4.399, ha aportado el “Proyecto de Sistema de gestión de Zona Franca Río Gallegos” tendiente a facilitar el control sistematizado de franquicias aduaneras para la venta al por menor.

Que, en esta etapa, corresponde establecer las disposiciones operativas y transitorias, los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos, así como el régimen disciplinario e infraccional que será de aplicación en el referido ámbito.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Fiscalización, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional, los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos, así como las disposiciones transitorias, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2019-00240545-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2019-00240562-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2019-00240632-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Operaciones de Venta al por menor –Decreto N° 1.388/13” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2019 N° 57629/19 v. 08/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I (Artículo 1°)

OPERACIONES DE VENTA AL POR MENOR

DISPOSICIONES OPERATIVAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INFRACCIONAL

A) DISPOSICIONES OPERATIVAS

1. Jornada del servicio aduanero

La jornada hábil de labor se desarrollará los días hábiles de OCHO (8) a VEINTE (20) horas.

Para los casos en que fuera necesario extender la jornada, en días y horarios inhábiles, el Concesionario deberá solicitar a la División Aduana de Río Gallegos la asignación de personal, a fin de cumplir las tareas de control en dicho ámbito.

Sin perjuicio de ello, se establece el horario hábil administrativo -sin interrupción alguna- de OCHO (8) a DIECISÉIS (16) horas para la presentación de operaciones y solicitud de personal.

Asimismo, los horarios enunciados podrán ajustarse conforme el horario que establezca el Comité de Vigilancia, según lo indicado por el Artículo 11 de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones.

2. Tareas del servicio aduanero

El servicio aduanero efectuará las tareas de supervisión respecto a la operatoria desarrollada dentro de la Zona Franca, tanto en lo concerniente a las obligaciones del Concesionario como a los locales de venta al por menor, sin perjuicio de las funciones de control que le son propias.

3. Ingreso o egreso de personas humanas

El ingreso o egreso de personas humanas se realizará por el o los lugares habilitados con la conformidad del servicio aduanero y en el horario previsto de atención. Asimismo, el servicio aduanero podrá autorizar el ingreso y tránsito de vehículos en el sector de la zona franca de operaciones de venta al por menor.

4. Ingreso de mercaderías destinadas a la venta al por menor

Las mercaderías, luego de su ingreso y posterior control aduanero en la zona primaria, deberán remitirse a la Zona Franca o Zona Franca de operaciones de venta al por menor correspondiente a cada usuario, habilitadas en el marco de la Resolución General N° 4.340.

La referida operatoria así como el posterior movimiento de las mercaderías a los locales habilitados para la venta al por menor, en el marco de la Resolución General N° 4.399, deberá ser documentada bajo el procedimiento establecido en la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.

Cuando las mercaderías a ingresar se encuentren alcanzadas por intervenciones de terceros Organismos que no sean de la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo, dicha intervención será requerida por el Sistema Informático MALVINA (SIM) en ocasión de documentar el "Ingreso a la Zona Franca de mercaderías para almacenamiento y/o comercialización y/o reparación" (ZFI5) o en ocasión de la "Transferencia entre usuarios directos y/o indirectos" (TZF5).

5. Operatoria de la venta a! por menor. Franquicia

a) La venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero deberá realizarse en los locales o centros comerciales ubicados en el interior de la "Zona Franca de operaciones de venta al por menor" -conforme la delimitación enunciada por el Anexo de la Resolución General N° 4.399- perfectamente delimitados y aislados del resto de las actividades.

b) Toda persona humana podrá comprar al por menor las mercaderías de origen extranjero detalladas en el Anexo de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, hasta un máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS (U$S 600) con franquicia, por mes y por persona, reduciéndose dicha suma al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de menores de DIECISÉIS (16) AÑOS de edad, según lo normado por el Artículo 8° de la resolución citada. Dicho monto es individual, intransferible y no acumulativo, no pudiendo ser utilizado más de una vez por mes, salvo la excepción prevista en el inciso d) de este punto.

c) Cuando los consumidores constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISÉIS (16) años no emancipados- el cupo podrá utilizarse en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto, conforme surge del Artículo 11 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.

d) Las personas humanas o grupos de familia con residencia definitiva en la Provincia de Santa Cruz -que así lo acrediten mediante su domicilio en el documento nacional de identidad- que efectuaren compras que superen el cupo mensual previsto en la presente norma, podrán afectar los cupos mensuales subsiguientes, hasta un máximo de CUATRO (4) meses. En estos casos no podrán realizar nuevas compras hasta el mes en que se extinga el cupo utilizado, conforme lo establecido por el Artículo 12 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.

e) El Concesionario y los usuarios no podrán efectuar ventas una vez agotado el cupo de la franquicia establecida en cada caso.

f) El ingreso de la mercadería al territorio aduanero será realizada por las personas humanas que adquirieron dicha mercadería al por menor, presentando la factura comercial como documento de respaldo.

6. Adquisición de vehículos automotores

Las personas humanas que efectúen la compra de un vehículo automotor dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en el marco de lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, en forma previa al libramiento a plaza del mismo, deberán documentar ante el sector destinado en la Zona Franca para el servicio aduanero de la División Aduana de Río Gallegos una destinación simplificada de importación particular en el marco de la Resolución General. N° 3.628, la cual estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http:\\www.afip.gob.ar) con el correspondiente pago de los tributos que gravan la importación para consumo de dichos bienes, de acuerdo al valor de factura emitido.,

En los casos de vehículos adquiridos dentro de la Zona Franca, el servicio aduanero realizará la comprobación de destino de los mismos por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero.

Asimismo, el servicio aduanero podrá controlar que la venta al por menor realizada en la Zona Franca no sea desvirtuada por los adquirentes y/o los usuarios.

Con respecto al control de los cupos anuales de venta de automotores fijada por la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, el mismo se controlará vía web-services.

B) RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INFRACCIONAL

La condición de Concesionario, Usuario Directo o Usuario Indirecto implica la aceptación y sometimiento al régimen disciplinario establecido en el Anexo IV "A" de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.

En el caso de detectarse inconsistencias respecto a las ventas por fuera de la franquicia establecida, el Concesionario y los usuarios involucrados serán responsables del pago de los tributos correspondientes, como también del marco infraccional establecido en el Código Aduanero.

1. Incumplimiento

1.1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que regulan el funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del usuario o concesionario, sin perjuicio de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.

1.2. En la denuncia que se formule se deberá indicar, en forma circunstanciada, el incumplimiento que se atribuye y su elemento probatorio. A efectos de la aplicación de las medidas indicadas en los puntos siguientes, constatado el incumplimiento o evaluado su elemento probatorio, el servicio aduanero remitirá lo actuado al Administrador de Aduana o juez administrativo correspondiente, para su juzgamiento.

1.3. En consecuencia, de acuerdo a la evaluación que surja de los términos de la denuncia realizada por el servicio aduanero, podrá sancionarse al Concesionario o Usuario con el apercibimiento, la revocación temporaria o la revocación definitiva de la habilitación aduanera oportunamente extendida.

1.4. La revocación temporaria imposibilitará el ingreso de nuevas mercaderías hasta que se resuelva su levantamiento. Sin perjuicio de ello, subsistirán respecto del Concesionario o usuario, las demás obligaciones impuestas en la habilitación aduanera.

2. Procedimiento

2.1. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se correrá vista al Concesionario o usuario, según corresponda por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro de los cuales éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.

2.2 Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos. Concluida la etapa probatoria se correrá, en su caso, una nueva vista a! interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.

2.3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos.

2.4. Contra la resolución condenatoria, podrá interponerse el recurso previsto en el Artículo 111 del Código Aduanero.

IF-2019-00240545-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGC



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-00240545-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 5 de Agosto de 2019

Referencia: Zona Franca de Río Gallegos. Operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N° 4.399. Su complementaria. ANEXO I

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ANEXO II (Artículo 1°)

SISTEMAS INFORMÁTICOS. PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE STOCK Y FRANQUICIA EN LAS VENTAS DE LA ZONA FRANCA DE OPERACIONES AL POR MENOR. FACTURACIÓN.

A. INGRESO DE MERCADERÍA. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM)

Los Usuarios Directos deberán registrar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el ingreso al sector de operaciones de comercio al por menor de la Zona Franca mediante un ZFI5 o a través del traslado desde el sector mayorista mediante un TZF5, de corresponder.

Todas las destinaciones que conlleven el ingreso de la mercadería al ámbito de operaciones de comercio al por menor de la Zona Franca (tanto ZFI5 como TZF5 o RZF5) llevarán una identificación como operaciones minoristas mediante un texto a validar a nivel carátula, lo cual facilitará su posterior rebaja de stock.

Por otro lado, dichas declaraciones marcadas como minoristas, no podrán cancelarse en declaraciones de egreso de la Zona Franca a través del Kit MALVINA, atento que esa operatoria corresponde al circuito mayorista.

B. SISTEMA INFORMÁTICO DE LA ZONA FRANCA. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE STOCK DE MERCADERÍAS. FACTURACIÓN

Conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 4.399, el Concesionario deberá administrar y suministrar el sistema informático a los fines de posibilitar el control de stock y la franquicia. Dicho sistema deberá controlar también que la adquisición de vehículos automotores cumpla con los requisitos establecidos por el Artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.

Asimismo, respecto de la declaración de stock deberá darse cumplimiento a lo estipulado por el Anexo IX de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.

1. Facturación electrónica

El Concesionario deberá solicitar a esta Administración Federal la autorización de alguna de las opciones previstas el Artículo 6° de la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria y la Resolución General N° 3.561 y sus modificatorias, para confeccionar las facturas o la impresión de tickets, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales. A los fines de la afectación del cupo de la franquicia establecida por el Artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, el sistema del Concesionario deberá efectuar un corte de venta a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS (U$S 600) o al importe que previamente se haya establecido por el interesado como acumulación de cupos mensuales subsiguientes o al monto unificado por grupo familiar.

2. Pautas para la facturación

El sistema del Concesionario de la Zona Franca, una vez procesado el comprobante fiscal y su pago, generará el mismo sin imprimirlo. En esa instancia, deberá remitirse (vía web-services) a esta Administración Federal, la información sobre las destinaciones a cancelar relacionándolas a nivel de renglón del comprobante fiscal y sobre la franquicia que utilizó cada comprador. A partir de dicha información, se procederá a realizar un control de stock y de franquicias.

La información a transmitir se verá reflejada en el micrositio "Zona Franca de Río Gallegos" de la página "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar).

Si los controles desaprueban la transacción, se informará esta situación y se deberá corregir la información remitida o registrar una nota de crédito por el comprobante desaprobado e informarlo a esta Administración Federal.

Si se aprueba la transacción, se devolverá la aprobación y el usuario imprimirá el comprobante de la venta, al que adjuntará la impresión de un Código QR que contendrá un "hash" -indicando la aprobación de este Organismo- y la información remitida para que, eventualmente, el agente aduanero pueda realizar el control de los documentos de los compradores y de la consistencia de la información remitida cotejada con el comprobante fiscal.

Para el caso particular de vehículos automóviles, el egreso se deberá documentar mediante el registro de una particular de importación (PI01). Dicho registro se deberá realizar conforme las pautas establecidas en el micrositio "Destinaciones declaradas con Códigos AFIP" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Toda vez que se registre una nota de crédito o débito vinculada a un comprobante fiscal ya procesado, el sistema del Concesionario deberá transmitir, vía web-services, el detalle de información que se verá reflejado en el micrositio "Zona Franca de Río Gallegos" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

3. Contingencias en el circuito de facturación

En caso de contingencias que impidan la autorización sistémica por esta Administración Federal, de manera previa a la impresión del ticket y/o factura, los usuarios directos o indirectos, según corresponda, solicitarán autorización al servicio aduanero del punto para emitir los comprobantes de

venta sin la autorización. Ante esta situación se adjuntará a! comprobante la impresión del Código QR con la información complementaria correspondiente pero sin el "hash" que confirma la validación sistémica. El servicio aduanero podrá consultar "Mis Operaciones Aduaneras" (MOA) para validar la información relativa a las cancelaciones que se reporten en el Código QR.

Al momento de restablecerse las condiciones necesarias para regularizar la transmisión de la información, vía web-services y mediante un método de contingencia, el sistema del Concesionario deberá remitir todas las transacciones que no se hayan transmitido oportunamente, a los efectos de ser validadas por esta Administración Federal. Asimismo, el servicio aduanero dispondrá de una consulta que le permitirá conocer el resultado de las validaciones sistémicas de las operaciones autorizadas en contingencia.

IF-2019-00240562-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-00240562-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 5 de Agosto de 2019

Referencia: Zona Franca de Río Gallegos. Operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N° 4.399. Su complementaria. ANEXO II

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ANEXO III (Artículo 1°)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Conforme el cronograma de implementación establecido por el Artículo 2° de la presente, se definen las pautas que se utilizarán en la etapa previa a la finalización de los desarrollos que permitirán un control sistémico en línea con la facturación de las ventas al por menor.

Estas disposiciones transitorias estarán operativas hasta la fecha de implementación de los desarrollos informáticos establecidos en el Anexo II de esta resolución general.

1. El sistema informático del Concesionario deberá considerar las pautas de control de Franquicias y Stock enunciadas en el Anexo II de la presente y brindar al servicio aduanero la información necesaria para su gestión y control en línea de las ventas minoristas que se realicen. Para ello, cada comprobante de venta deberá contener la siguiente información de los compradores:

a) Mayor o menor de 16 años.

b) Nacionalidad.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Condición de residente en la provincia de Santa Cruz.

e) Detalle por tipo de producto de la declaración aduanera con detalle de ítem y subítem, que se está rebajando del stock.

f) Toda otra información que se considere necesaria en virtud de la normativa vigente.

La referida información deberá poder consultarse por comprobante de venta, por documento, por mercadería, por importador, etc..

2. Al finalizar las ventas de cada día, los usuarios directos -por cada importador- deberán registrar una ZFE1 que involucre todas las ventas realizadas en ese día.

Asimismo, durante esta etapa no se podrán realizar ventas de automotores.

IF-2019-00240632-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGC



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-00240632-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 5 de Agosto de 2019

Referencia: Zona Franca de Río Gallegos. Operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N° 4.399. Su complementaria. ANEXO III

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