Resolución General 4545/2019
RESOG-2019-4545-E-AFIP-AFIP - Zona
Franca de Río Gallegos. Operaciones de venta al por menor de
mercaderías de origen extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N°
4.399. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388 del 12
de septiembre de 2013, la Resolución N° 898 del 25 de junio de 1995,
sus modificatorias y complementarias del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y las Resoluciones Generales N°
270 y sus modificatorias, N °4.340 y N° 4.399, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos,
actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero
de las Zonas Francas.
Que el Artículo 9° de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo
Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una
zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que
posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.388/13 autoriza el régimen de
operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero
en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y
complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación
de la zonas francas en cuestión.
Que a su vez, el Artículo 1° de la Resolución N° 31 del 13 de febrero
de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus
modificatorias, indica que atento a lo previsto por el Artículo 9º de
la Ley Nº 24.331 y sus modificaciones y a lo establecido por el Decreto
Nº 1.388/13 se encuentran permitidas las operaciones de venta al por
menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la
Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las
normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las
zonas francas.
Que la Resolución General N° 4.340 habilita y delimita la Zona Franca y
Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que la Resolución General N° 4.399 habilita el área para la realización
de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen
extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.
Que mediante la Nota NO-2019-12616192-APN-SSFC#MPYT la Subsecretaría de
Facilitación del Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo eximió
de toda restricción de carácter económico creada, o a crearse, así como
las intervenciones de terceros Organismos que rigen para el Régimen
General de Importación, a las mercaderías de origen extranjero
adquiridas al por menor en los locales autorizados en la mencionada
Zona Franca, dentro del cupo estipulado por la Resolución N° 31/14
(MEyFP) y sus modificatorias, al momento del egreso de la misma.
Asimismo, aclaró que dichos controles deberán efectuarse en forma
previa al ingreso de las mercaderías a la respectiva Zona Franca.
Que, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) informó en su Nota del 17 de abril de 2019 que no se
requerirá intervención para las mercaderías de origen extranjero
adquiridas al por menor en los locales de la Zona Franca de Rio
Gallegos, con excepción de determinados productos alimenticios,
utensilios materiales en contacto con alimentos y todo producto de su
competencia que contenga ingredientes prohibidos y/o restrictivos.
Que, la empresa RIOCAL ZONAS FRANCAS S.A en su calidad de concesionaria
de la citada Zona Franca y conforme lo previsto en el Artículo 4° de la
Resolución General N° 4.399, ha aportado el “Proyecto de Sistema de
gestión de Zona Franca Río Gallegos” tendiente a facilitar el control
sistematizado de franquicias aduaneras para la venta al por menor.
Que, en esta etapa, corresponde establecer las disposiciones operativas
y transitorias, los procedimientos para la utilización del régimen de
operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero
en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos,
así como el régimen disciplinario e infraccional que será de aplicación
en el referido ámbito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de
Fiscalización, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las disposiciones operativas, el régimen
disciplinario e infraccional, los procedimientos para la utilización
del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de
origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona
Franca de Río Gallegos, así como las disposiciones transitorias, los
cuales se consignan en los Anexos I
(IF-2019-00240545-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2019-00240562-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2019-00240632-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que
se publicará en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de esta Administración Federal
(www.afip.gob.ar).
(Denominación del micrositio sustituida por “Zonas Francas”, por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4990/2021 de la AFIP B.O. 14/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 57629/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I (Artículo 1°)
OPERACIONES DE VENTA AL POR MENOR
DISPOSICIONES OPERATIVAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INFRACCIONAL
A) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. Jornada del servicio aduanero
La jornada hábil de labor se desarrollará los días hábiles de OCHO (8)
a VEINTE (20) horas.
Para los casos en que fuera necesario extender la jornada, en días y
horarios inhábiles, el Concesionario deberá solicitar a la División
Aduana de Río Gallegos la asignación de personal, a fin de cumplir las
tareas de control en dicho ámbito.
Sin perjuicio de ello, se establece el horario hábil administrativo
-sin interrupción alguna- de OCHO (8) a DIECISÉIS (16) horas para la
presentación de operaciones y solicitud de personal.
Asimismo, los horarios enunciados podrán ajustarse conforme el horario
que establezca el Comité de Vigilancia, según lo indicado por el
Artículo 11 de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones.
2. Tareas del servicio aduanero
El servicio aduanero efectuará las tareas de supervisión respecto a la
operatoria desarrollada dentro de la Zona Franca, tanto en lo
concerniente a las obligaciones del Concesionario como a los locales de
venta al por menor, sin perjuicio de las funciones de control que le
son propias. Por este motivo, podrá controlar que la venta al por menor
no sea desvirtuada por los adquirentes y/o los/las usuarios/as.”.
(Punto 2 sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4990/2021 de la AFIP B.O. 14/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
3. Ingreso o egreso de personas humanas
El ingreso o egreso de personas humanas se realizará por el o los
lugares habilitados con la conformidad del servicio aduanero y en el
horario previsto de atención. Asimismo, el servicio aduanero podrá
autorizar el ingreso y tránsito de vehículos en el sector de la zona
franca de operaciones de venta al por menor.
4. Ingreso de mercaderías destinadas a la venta al por menor
Las mercaderías, luego de su ingreso y posterior control aduanero en la
zona primaria, deberán remitirse a la Zona Franca o Zona Franca de
operaciones de venta al por menor correspondiente a cada usuario,
habilitadas en el marco de la Resolución General N° 4.340.
La referida operatoria así como el posterior movimiento de las
mercaderías a los locales habilitados para la venta al por menor, en el
marco de la Resolución General N° 4.399, deberá ser documentada bajo el
procedimiento establecido en la Resolución General N° 270 y sus
modificatorias.
Cuando las mercaderías a ingresar se encuentren alcanzadas por
intervenciones de terceros Organismos que no sean de la órbita del
Ministerio de Producción y Trabajo, dicha intervención será requerida
por el Sistema Informático MALVINA (SIM) en ocasión de documentar el
"Ingreso a la Zona Franca de mercaderías para almacenamiento y/o
comercialización y/o reparación" (ZFI5) o en ocasión de la
"Transferencia entre usuarios directos y/o indirectos" (TZF5).
5. Operatoria de la venta a! por menor. Franquicia
a) La venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero deberá
realizarse en los locales o centros comerciales ubicados en el interior
de la "Zona Franca de operaciones de venta al por menor" -conforme la
delimitación enunciada por el Anexo de la Resolución General N° 4.399-
perfectamente delimitados y aislados del resto de las actividades.
b) Toda persona humana podrá comprar al por menor las mercaderías de
origen extranjero detalladas en el Anexo de la Resolución N° 31/14
(MEyFP) y sus modificatorias, con las franquicias y en las condiciones
indicadas por el artículo 8° de la resolución citada. El monto allí
enunciado será individual, intransferible y no acumulativo, no pudiendo
ser utilizado más de una vez por mes, salvo la excepción prevista en el
punto d) del presente Anexo.
Asimismo, la mencionada franquicia no será de aplicación a los
vehículos automotores que se regulan en el punto 6. del presente
apartado A), siendo la misma establecida por los incisos b) y g) del
artículo 13 de la referida Resolución N° 31/14 (MEyFP).
(Inciso b) sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4990/2021 de la AFIP B.O. 14/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
c) Cuando los consumidores constituyan un grupo familiar -cónyuges e
hijos menores de DIECISÉIS (16) años no emancipados- el cupo podrá
utilizarse en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único
efecto, conforme surge del Artículo 11 de la Resolución N° 31/14
(MEyFP) y sus modificatorias.
d) Las personas humanas o grupos de familia con residencia definitiva
en la Provincia de Santa Cruz -que así lo acrediten mediante su
domicilio en el documento nacional de identidad- que efectuaren compras
que superen el cupo mensual previsto en la presente norma, podrán
afectar los cupos mensuales subsiguientes, hasta un máximo de CUATRO
(4) meses. En estos casos no podrán realizar nuevas compras hasta el
mes en que se extinga el cupo utilizado, conforme lo establecido por el
Artículo 12 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
e) El Concesionario y los usuarios no podrán efectuar ventas una vez
superados los límites establecidos por el artículo 8° de la Resolución
N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, con las consideraciones de los
artículos 10, 11 y 12 de dicha norma.
El procedimiento para la utilización del régimen especial de ventas al
por menor superada la franquicia hasta el límite establecido en el
segundo párrafo del mencionado artículo 8°, será informado en el
micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de este Organismo.
(Inciso sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 5273/2022 de la AFIP B.O. 18/10/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación del micrositio “Zonas Francas” del
sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)
f) El ingreso de la mercadería al territorio aduanero será realizada
por las personas humanas que adquirieron dicha mercadería al por menor,
presentando la factura comercial como documento de respaldo.
6. Adquisición de vehículos automotores. Disposiciones generales.
a) El requisito de residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de
Santa Cruz, exigido por el inciso a) del artículo 13 de la referida
Resolución Nº 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se acreditará a
través del “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña”
expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Provincia de
Santa Cruz, conforme las pautas establecidas en el micrositio "Zonas
Francas" de la página "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
La referida constancia deberá ser requerida en los puntos de venta en
forma previa a la facturación del vehículo y al momento de la
declaración de la destinación.
b) Las personas humanas que efectúen la compra de un vehículo automotor
dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en el marco de lo establecido
por el artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus
modificatorias, en forma previa al libramiento a plaza del mismo,
deberán presentarse ante el sector destinado en la Zona Franca para la
División Aduana de Río Gallegos, a fin de solicitar la registración de
una destinación simplificada de importación particular en el marco de
la Resolución General N° 3.628, al amparo del Código AFIP creado a tal
efecto, que estará disponible en el micrositio “Destinaciones
declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración
Federal (www.afip.gob.ar), debiendo presentar el “Certificado de Zonas
Francas de Residencia Santacruceña” y la factura comercial como
documentación respaldatoria.
Asimismo, al momento del libramiento deberá presentarse el documento
que acredite la fecha de patentamiento o inscripción ante el “Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”.
c) Conforme los incisos d) y e) del artículo 13 de la Resolución N°
31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, la circulación de vehículos
automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de
la Provincia de Santa Cruz. No obstante, los mismos -con excepción de
los motociclos en todos sus tipos y modelos - podrán ser objeto de
salidas temporales fuera de esa provincia, por un plazo no mayor a
NOVENTA (90) días por año calendario. Para ello, el/la usuario/a deberá
realizar la declaración pertinente ante el servicio aduanero, sin
perjuicio de la información que el Concesionario brinde respecto de la
geolocalización de los vehículos, lo que deberá realizarse siguiendo
las pautas y requisitos establecidos en el micrositio "Zonas Francas”
del sitio "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
d) Los vehículos permanecerán afectados al régimen en trato por el
plazo de CINCO (5) años desde la fecha de su patentamiento. La
tenencia, posesión, o propiedad de los vehículos adquiridos no podrán
ser objeto de cesión o transferencia por actos entre vivos, ni gravados
mientras se encuentren afectados al mismo.
Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de desafectación luego de
transcurrido un plazo mínimo de DOS (2) años, contados desde la fecha
de su patentamiento, lo que deberá ser solicitado al servicio aduanero,
debiendo abonar, de acuerdo al esquema porcentual del inciso h) del
artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, los
importes correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas
que hubiera gozado.
A los efectos de la determinación de la base de cálculo de los
porcentajes, deberá observarse que ésta contemple el valor imponible
declarado oportunamente en el despacho de importación al Territorio
Aduanero General, así como el tipo de cambio vigente al momento de la
desafectación del presente régimen.
e) Al momento de inscripción en los “Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”, y en los términos que
dicho Registro Nacional determine, se deberá:
1. Indicar en el “Certificado de Identificación del Vehículo”, que la
persona consignada como titular y su cónyuge e hijos/as convivientes,
serán los/las únicos/as autorizados/as a conducir y únicos/as
destinatarios/as de las “Cédulas para autorizados a conducir” (ex
cédulas azules).
2. Consignar en el Título de Propiedad del Automotor que dicho vehículo
“no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”, considerándose 5
(CINCO) años desde la fecha de su patentamiento.
Sin perjuicio de ello, podrá ser objeto de transferencia por actos
entre vivos, en el plazo y de acuerdo al procedimiento previsto en el
inciso d) de este punto 6., previa autorización de la aduana de
jurisdicción con la devolución de los importes oportunamente eximidos,
conforme el inciso h) del artículo 13 de la referida Resolución N°
31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
f) Los vehículos adquiridos dentro de la Zona Franca, se encontrarán
sujetos al régimen de Comprobación de Destino establecido por la
Resolución General Nº 2.193, por el término de CINCO (5) años contados
a partir de la fecha de su patentamiento, o hasta su desafectación del
régimen en la forma prevista en el inciso d) del presente punto 6.
g) El control de los cupos anuales de venta de automotores fijada por
el inciso c) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus
modificatorias, se realizará vía web services.
(Punto 6 sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 4990/2021 de la AFIP B.O. 14/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
B) RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INFRACCIONAL
La condición de Concesionario, Usuario Directo o Usuario Indirecto
implica la aceptación y sometimiento al régimen disciplinario
establecido en el Anexo IV "A" de la Resolución General N° 270 y sus
modificatorias.
En el caso de detectarse inconsistencias respecto a las ventas por
fuera de la franquicia establecida, el Concesionario y los usuarios
involucrados serán responsables del pago de los tributos
correspondientes, como también del marco infraccional establecido en el
Código Aduanero.
1. Incumplimiento
1.1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
esta resolución general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre
los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que
regulan el funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos será
considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su
actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en la
Resolución General N° 270 y sus modificatorias, según la índole de la
falta cometida y los antecedentes del usuario o concesionario, sin
perjuicio de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.
Los usuarios del presente régimen serán responsables por las
infracciones tipificadas en el Código Aduanero que puedan corresponder
por las transgresiones de las obligaciones impuestas y asumidas como
condición del beneficio obtenido al acogerse voluntariamente al mismo.
Asimismo, los incumplimientos cometidos en el marco de los regímenes de
exportación o salida temporal de vehículos de turistas que egresan del
territorio aduanero general, quedan alcanzados por las sanciones
aplicables para esos regímenes especiales.
(Inciso 1.1 sustituido por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 4990/2021 de la AFIP B.O. 14/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
1.2. En la denuncia que se formule se deberá indicar, en forma
circunstanciada, el incumplimiento que se atribuye y su elemento
probatorio. A efectos de la aplicación de las medidas indicadas en los
puntos siguientes, constatado el incumplimiento o evaluado su elemento
probatorio, el servicio aduanero remitirá lo actuado al Administrador
de Aduana o juez administrativo correspondiente, para su juzgamiento.
1.3. En consecuencia, de acuerdo a la evaluación que surja de los
términos de la denuncia realizada por el servicio aduanero, podrá
sancionarse al Concesionario o Usuario con el apercibimiento, la
revocación temporaria o la revocación definitiva de la habilitación
aduanera oportunamente extendida.
1.4. La revocación temporaria imposibilitará el ingreso de nuevas
mercaderías hasta que se resuelva su levantamiento. Sin perjuicio de
ello, subsistirán respecto del Concesionario o usuario, las demás
obligaciones impuestas en la habilitación aduanera.
2. Procedimiento
2.1. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se correrá vista
al Concesionario o usuario, según corresponda por un plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos, dentro de los cuales éste podrá ejercer
su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.
2.2 Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de
TREINTA (30) días hábiles administrativos. Concluida la etapa
probatoria se correrá, en su caso, una nueva vista a! interesado por
CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.
2.3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del
interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la
autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos.
2.4. Contra la resolución condenatoria, podrá interponerse el recurso
previsto en el Artículo 111 del Código Aduanero.
IF-2019-00240545-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGC
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-00240545-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Agosto de 2019
Referencia: Zona Franca de Río
Gallegos. Operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen
extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N° 4.399. Su
complementaria. ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5
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ANEXO II (Artículo 1°)
SISTEMAS INFORMÁTICOS. PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE STOCK Y
FRANQUICIA EN LAS VENTAS DE LA ZONA FRANCA DE OPERACIONES AL POR MENOR.
FACTURACIÓN.
A. INGRESO DE MERCADERÍA. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM)
Los Usuarios Directos deberán registrar en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) el ingreso al sector de operaciones de comercio al por
menor de la Zona Franca mediante un ZFI5 o a través del traslado desde
el sector mayorista mediante un TZF5, de corresponder.
Todas las destinaciones que conlleven el ingreso de la mercadería al
ámbito de operaciones de comercio al por menor de la Zona Franca (tanto
ZFI5 como TZF5 o RZF5) llevarán una identificación como operaciones
minoristas mediante un texto a validar a nivel carátula, lo cual
facilitará su posterior rebaja de stock.
Por otro lado, dichas declaraciones marcadas como minoristas, no podrán
cancelarse en declaraciones de egreso de la Zona Franca a través del
Kit MALVINA, atento que esa operatoria corresponde al circuito
mayorista.
B. SISTEMA INFORMÁTICO DE LA ZONA FRANCA. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE
STOCK DE MERCADERÍAS. FACTURACIÓN
Conforme lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N°
4.399, el Concesionario deberá administrar y suministrar el sistema
informático a los fines de posibilitar el control de stock, la
franquicia, así como el registro y facturación de las operaciones de
venta al por menor que superen el monto de la franquicia, conforme lo
enunciado por el artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus
modificatorias. Dicho sistema deberá controlar también que la
adquisición de vehículos automotores cumpla con los requisitos
establecidos por el artículo 13 de la mencionada resolución.
(Párrafo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5273/2022 de la AFIP B.O. 18/10/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación del micrositio “Zonas Francas” del
sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)
Asimismo, respecto de la declaración de stock deberá darse cumplimiento
a lo estipulado por el Anexo IX de la Resolución General N° 270 y sus
modificatorias.
1. Facturación electrónica
El Concesionario deberá solicitar a esta Administración Federal la
autorización de alguna de las opciones previstas el Artículo 6° de la
Resolución General N° 4.291 y su modificatoria y la Resolución General
N° 3.561 y sus modificatorias, para confeccionar las facturas o la
impresión de tickets, recibos, notas de crédito y notas de débito
electrónicos originales. A los fines de la afectación del cupo de la
franquicia establecida por el Artículo 8° de la Resolución N° 31/14
(MEyFP) y sus modificatorias, el sistema del Concesionario deberá
efectuar un corte de venta a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS
(U$S 600) o al importe que previamente se haya establecido por el
interesado como acumulación de cupos mensuales subsiguientes o al monto
unificado por grupo familiar.
2. Pautas para la facturación
El sistema del Concesionario de la Zona Franca, una vez procesado el
comprobante fiscal y su pago, generará el mismo sin imprimirlo. En esa
instancia, deberá remitirse (vía web-services) a esta Administración
Federal, la información sobre las destinaciones a cancelar
relacionándolas a nivel de renglón del comprobante fiscal y sobre la
franquicia que utilizó cada comprador. A partir de dicha información,
se procederá a realizar un control de stock y de franquicias.
La información a transmitir se verá reflejada en el micrositio “Zonas
Francas” de la página “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).
(Párrafo sustituido por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 4990/2021 de la AFIP B.O. 14/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Si los controles desaprueban la transacción, se informará esta
situación y se deberá corregir la información remitida o registrar una
nota de crédito por el comprobante desaprobado e informarlo a esta
Administración Federal.
Si se aprueba la transacción, se devolverá la aprobación y el usuario
imprimirá el comprobante de la venta, al que adjuntará la impresión de
un Código QR que contendrá un "hash" -indicando la aprobación de este
Organismo- y la información remitida para que, eventualmente, el agente
aduanero pueda realizar el control de los documentos de los compradores
y de la consistencia de la información remitida cotejada con el
comprobante fiscal.
Para el caso particular de vehículos automóviles, el egreso se deberá
documentar mediante el registro de una particular de importación
(PI01). Dicho registro se deberá realizar conforme las pautas
establecidas en el micrositio "Destinaciones declaradas con Códigos
AFIP" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Toda vez que se registre una nota de crédito o débito vinculada a un
comprobante fiscal ya procesado, el sistema del Concesionario deberá
transmitir, vía web-services, el detalle de información que se verá
reflejado en el micrositio “Zonas Francas” de la página “web” de este
Organismo (www.afip.gob.ar).
(Párrafo sustituido por art. 1° inc. g) de la Resolución General N° 4990/2021 de la AFIP B.O. 14/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
3. Contingencias en el circuito de facturación
En caso de contingencias que impidan la autorización sistémica por esta
Administración Federal, de manera previa a la impresión del ticket y/o
factura, los usuarios directos o indirectos, según corresponda,
solicitarán autorización al servicio aduanero del punto para emitir los
comprobantes de
venta sin la autorización. Ante esta situación se adjuntará a!
comprobante la impresión del Código QR con la información
complementaria correspondiente pero sin el "hash" que confirma la
validación sistémica. El servicio aduanero podrá consultar "Mis
Operaciones Aduaneras" (MOA) para validar la información relativa a las
cancelaciones que se reporten en el Código QR.
Al momento de restablecerse las condiciones necesarias para regularizar
la transmisión de la información, vía web-services y mediante un método
de contingencia, el sistema del Concesionario deberá remitir todas las
transacciones que no se hayan transmitido oportunamente, a los efectos
de ser validadas por esta Administración Federal. Asimismo, el servicio
aduanero dispondrá de una consulta que le permitirá conocer el
resultado de las validaciones sistémicas de las operaciones autorizadas
en contingencia.
IF-2019-00240562-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-00240562-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Agosto de 2019
Referencia: Zona Franca de Río
Gallegos. Operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen
extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N° 4.399. Su
complementaria. ANEXO II
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ANEXO III (Artículo 1°)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Conforme el cronograma de implementación establecido por el Artículo 2°
de la presente, se definen las pautas que se utilizarán en la etapa
previa a la finalización de los desarrollos que permitirán un control
sistémico en línea con la facturación de las ventas al por menor.
Estas disposiciones transitorias estarán operativas hasta la fecha que
se establezca en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de esta
Administración Federal.
(Párrafo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 5273/2022 de la AFIP B.O. 18/10/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación del micrositio “Zonas Francas” del
sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)
1. El sistema informático del Concesionario deberá considerar las
pautas de control de Franquicias y Stock enunciadas en el Anexo II de
la presente y brindar al servicio aduanero la información necesaria
para su gestión y control en línea de las ventas minoristas que se
realicen. Para ello, cada comprobante de venta deberá contener la
siguiente información de los compradores:
a) Mayor o menor de 16 años.
b) Nacionalidad.
c) Documento Nacional de Identidad.
d) Condición de residente en la provincia de Santa Cruz.
e) Detalle por tipo de producto de la declaración aduanera con detalle
de ítem y subítem, que se está rebajando del stock.
f) Toda otra información que se considere necesaria en virtud de la
normativa vigente.
La referida información deberá poder consultarse por comprobante de
venta, por documento, por mercadería, por importador, etc..
2. Al finalizar las ventas de cada día, los usuarios directos -por
cada importador- deberán registrar una ZFE1 que involucre todas las
ventas realizadas en esa fecha.
La venta de automotores se efectuará conforme lo indicado en el punto
6., apartado A) del Anexo I de esta resolución general y las pautas de
control establecidas en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web”
de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
(Punto 2. sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 5273/2022 de la AFIP B.O. 18/10/2022. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación del micrositio “Zonas Francas” del
sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)
IF-2019-00240632-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGC
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-00240632-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Agosto de 2019
Referencia: Zona Franca de Río
Gallegos. Operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen
extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N° 4.399. Su
complementaria. ANEXO III
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