Disposición 2930/2019
DI-2019-2930-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-59829889-APN-DNDV#RENAPER, la Ley Nº 17.671
y sus modificatorias, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y su
modificatorio, las Resoluciones Nº 1474 del 13 de junio de 2012 y N°
542 del 7 de marzo de 2014, ambas de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a expedir en forma exclusiva los
distintos tipos de pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 dispone que con excepción de
los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de
pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la
nación por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS.
Que por el artículo 6° del decreto mencionado en el considerando
precedente, se facultó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias del
mismo.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del Reglamento para
la emisión de pasaportes aprobado por el Decreto N° 261/11 el pasaporte
estará constituido por una libreta que, además de las cubiertas, tendrá
páginas numeradas correlativamente, cuyas características se ajustarán
a las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (O.A.C.I.).
Que por Resolución Nº 1474/12, esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS aprobó las características del Nuevo Pasaporte
electrónico emitido en todo el territorio de la Nación, con excepción
de los pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
aprobó el diseño y características de la lámina de seguridad que
incorporaron los pasaportes emitidos a partir del 10 de marzo de 2014
mediante la Resolución N° 542/14.
Que con el objetivo de dar cumplimiento a las recomendaciones
internacionales establecidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), se requiere la aprobación de un nuevo diseño y
características de la lámina de seguridad para el Pasaporte Electrónico
Argentino expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, la
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias, y 6° del Decreto Nº 261/11.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el diseño y características de la nueva lámina
de seguridad del Pasaporte Electrónico Argentino emitido por esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuya descripción y
detalles de seguridad de carácter público, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo Disposición
DI-2019-70084154-APN-DNDV#RENAPER.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que las actuales láminas de seguridad se
seguirán utilizando hasta agotar el stock y que la totalidad de los
pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida,
mantendrán su plena vigencia hasta la fecha de vencimiento dispuesta en
los mismos o hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 57765/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)