Circular 3/2019
CIRAF-2019-3-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y
su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO estableció en el inciso c) del Artículo 81 que las
donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo
Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso
para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas
en el inciso e) del Artículo 20, realizadas en las condiciones que
determine la reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%)
de la ganancia neta del ejercicio, podrán ser deducidas de la ganancia
del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia.
Que por su parte, el Título II de la Resolución General N° 2.681, sus
modificatorias y su complementaria, dispuso las condiciones exigibles
para que los contribuyentes puedan computar en el impuesto a las
ganancias, la deducción de las donaciones efectuadas a las entidades
indicadas en el citado inciso c) del Artículo 81.
Que conforme al Artículo 14 de la Ley N° 22.351 y sus modificaciones,
la Administración de Parques Nacionales es un ente autárquico del
Estado Nacional que tiene competencia y capacidad para actuar
respectivamente en el ámbito del derecho público y privado, y que es
continuador jurídico del organismo creado por la Ley N° 12.103 y sus
modificaciones (Decreto Ley N° 654/58, y Leyes Nros. 18.594 y 20.161).
Que en tal sentido, se han planteado inquietudes respecto del
encuadramiento de dicho ente dentro del concepto Fisco Nacional y, por
consiguiente, de la procedencia de la deducción en el impuesto a las
ganancias, de las donaciones efectuadas al mismo.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que la Administración de Parques Nacionales
es un ente descentralizado y autárquico perteneciente al Estado
Nacional, y en función a ello, se encuentra comprendido dentro del
concepto de Fisco Nacional.
Consecuentemente, las donaciones efectuadas al citado ente resultan
deducibles del impuesto a las ganancias, en virtud de lo normado en el
inciso c) del Artículo 81 de la ley del gravamen, con las limitaciones
contenidas en dicha ley y en su reglamentación, y siempre que se
cumplan las condiciones dispuestas en el Título II de la Resolución
General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leandro German Cuccioli, Administrador Federal.
e. 08/08/2019 N° 57700/19 v. 08/08/2019