Resolución 29/2019
RESOL-2019-29-APN-SPC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-58842347- -APN-SPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 174 del 02 de marzo de
2018 y el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, la Ley N° 27.287
del 20 de octubre de 2016 y sus Decretos N° 39 del 2017 y N° 383 del
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al
MINISTERIO DE SEGURIDAD a ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto
integrar las acciones para fortalecer y optimizar las acciones
destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la
recuperación, articulando a tal efecto el funcionamiento en los
organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil.
Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el artículo 15° de la ley ya mencionada Crea la Red de Organismos
Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que
tiene por objeto atender los requerimientos de información específica
de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las
capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito
científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de
los recursos.
Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una
SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8°
de la ley.
Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017, y a los fines
establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la
SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que en la planilla anexa al artículo 2° del Decreto Reglamentario N°
862 del 2017 indica los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL,
particularmente los objetivos 6) y 9).
Que el Decreto N° 383 del 2017 en su artículo 5° crea el Centro
Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de
la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo
y la Protección Civil con el carácter de institución rectora de
capacitación e investigación del Estado Nacional en esa materia, cuyas
misiones serán determinadas por el citado Consejo.
Que la Ley N° 27.287 en el artículo 6° inciso i), establece, como
funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil desarrollar el Centro Nacional de Información en
Gestión Integral del Riesgo; y para su Secretaría Ejecutiva en el
artículo 8° inciso c) apartados 2° y 7°, asistir técnicamente a los
integrantes del Consejo Nacional en el diseño de las políticas de
formación y capacitación en gestión integral del riesgo, la promoción
de la investigación científica y técnica en la materia; d) coordinar
las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del
Riesgo, y; en su inciso k) coordinar la ejecución de las políticas de
información de comunicación social entre los diversos componentes del
sistema.
Que si bien la Ley N° 27.287 y el Decreto N° 383 del 2017 reglamentario
de la misma mencionan al Centro con el nombre Centro Nacional de
Información en Gestión Integral del Riesgo, por disposición de la
Secretaría de Protección Civil el mismo pasó a denominarse: CENTRO
NACIONAL PARA LA REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES, y su acrónimo es
CENARRID.
Que la Secretaría Ejecutiva del SINAGIR presentó el PROYECTO DEL
CENARRID ante el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil, en el ámbito de la IV reunión celebrada con fecha
04 de junio de 2019, quedando aprobado por éste.
Que el Anexo I en su capítulo VI artículo 12° del Decreto N° 383 del
2017 establece que el SINAGIR se regirá de acuerdo con los lineamientos
estratégicos y metas que se establezcan en el PLAN NACIONAL PARA LA
REDUCCIÓN DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y sus correspondientes
PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL.
Que el artículo 5 del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que
fue aprobado en la III reunión de éste el 13 de noviembre del 2018,
establece que el Consejo Nacional dispondrá la creación de comisiones
técnicas en temas específicos y de especial importancia para la gestión
integral del riesgo y la protección civil, de cuya coordinación estará
a cargo la SECRETARÍA EJECUTIVA.
Que el artículo 4° del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo
Nacional determina el procedimiento para la aprobación de las actas, el
cual comprende un plazo total de veinte (20) días corridos para la
formulación de la misma y para ponerla a consideración de los
participantes.
Que, el Anexo I del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo
Nacional en su artículo 1° dispone que las Comisiones Técnicas se
constituyen también como el mecanismo de articulación propicio para
actualización del Plan Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
2018-2023 (PNRRD), a través de la elaboración e implementación de sus
respectivos programas operativos anuales para la gestión integral del
riesgo (POAGIR).
Que en este sentido, el estatuto también prevé la creación de
Subcomisiones Técnicas de acuerdo al artículo 3° del Anexo precedente,
cuyo fin radica en abordar temas específicos dentro de la temática
general de la Comisión.
Que el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres
2018-2023 precitado fue aprobado durante la II reunión del Consejo
Nacional el 12 de abril del 2018.
Que el Plan Operativo Anual para la Gestión Integral del Riesgo 2019
(POAGIR 2019) fue aprobado durante la III reunión del Consejo Nacional
el 13 de noviembre del 2018 y que en ese documento se detallan las
comisiones técnicas existentes, dentro de las cuales se crea la
comisión técnica 7: información comunicación y participación social.
Que dentro del POAGIR 2019 figura como objetivo específico, de la
comisión técnica antes mencionada, el desarrollo del Centro Nacional de
Información en Gestión Integral del Riesgo (actual CENARRID) y como
acción desarrollar el proyecto del mismo.
Que la República Argentina al adherir al Marco de Sendai (2015-2030)
plantea a la reducción del riesgo de desastres como política de Estado.
Que los Ministerios de Seguridad y de Defensa y la Secretaría de
Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, conforme al
convenio (CONVE-2019-05808840-APN-MSG) firmado el 26 de diciembre del
2018 (EX-2018-41049284- -APN-SPC#MSG.), se encuentran trabajando para
la puesta en marcha del CENARRID contribuyendo al cumplimiento de las
metas del Marco de Sendai (2015-2030) adoptado por las naciones para la
reducción del riesgo de desastres y la construcción de resiliencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente,
según lo dispuesto en el 6° del Decreto N° 39 del 2017, y del artículo
8° inciso d) de la Ley N° 27.287 del 20 de octubre de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyase al CENTRO NACIONAL PARA LA REDUCCION DEL
RIESGO DESASTRES (CENARRID) como instituto rector especializado en la
gestión integral del riesgo de desastres en el país, para certificar y
validar las iniciativas relevadas sobre la materia, impulsando la
investigación científica, a fin de asegurar la excelencia académica
tanto en la formación en carreras de grado y posgrado, como en la
capacitación de técnicos y profesionales, en los ámbitos público y
privado y el involucramiento de todos los actores intervinientes en la
materia dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA del SINAGIR.
ARTÍCULO 2°.- El CENARRID tendrá por misión y funciones las que se
detallan en el DOCUMENTO PROYECTO: CENTRO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES el cual se encuentra como Anexo I
(IF-2019-70156072-APN-SPC#MSG) de la presente medida.
ARTICULO 3°.- El CENARRID podrá impulsar o canalizar la investigación
científica interdisciplinaria a través de la Red GIRCYT, de acuerdo con
las necesidades y parámetros señalados para el análisis, la evaluación
y la gestión integral del riesgo.
ARTICULO 4°.- Las etapas para recuperar y hacer operacionales las
instalaciones ubicadas en el predio de CITEDEF denominados como
Edificio “H” y Bioterio se detallan en el anteproyecto arquitectónico
el cual obra en el Anexo I de la presente. Dicho predio será para uso
exclusivo del CENARRID.
ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL, en su carácter de
Secretaría Ejecutiva del SINAGIR, dirigirá las acciones y realizará las
gestiones necesarias para formalizar con carácter de instituto al
CENARRID, ante el MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 6°.- Apruébese la conformación de una SUBCOMISIÓN TÉCNICA de
acuerdo al Anexo I del Estatuto de Funcionamiento Interno del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. La
misma estará integrada por UN (1) ADMINISTRADOR por parte de LA
SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro
alterno por parte de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, reemplazando a la “unidad de coordinación” cuya creación
acordaron las partes en el CONVENIO MARCO DE COOPERACION firmado por
las partes el 26 de diciembre de 2018, cuya función era la de
implementar el DOCUMENTO PROYECTO: CENTRO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES.
ARTICULO 7°.- Los gastos derivados del presente serán atendidos por los créditos asignados a la jurisdicción.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Luján Renda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2019 N° 58142/19 v. 09/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)