Resolución 139/2019
RESOL-2019-139-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y los Decretos
Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306
del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones Nros. 335 del 28 de agosto
de 2007, 378 del 27 de septiembre de 2007, 400 del 03 de agosto de
2009, 382 del 21 de julio del 2010, 321 del 22 de junio de 2012 y las
actuaciones EX -2019 -70219025-APN- DNAAJYM#ANMAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y modificatorias,
regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso,
importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos N° 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos
y afines.
Que el Decreto N° 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter
de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su
peligrosidad.
Que por imperio del artículo 33 del Decreto N° 302/83 (t.o. Decreto
306/07) se facultó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados –ex
Registro Nacional de Armas- a establecer los puntos para la realización
de importaciones y exportaciones.
Que mediante las Disposiciones Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10 se
determinaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizadas
para el ingreso y egreso de Pólvoras, Explosivos y Afines, siendo
conveniente mantener su vigencia.
Que mediante la Disposición N° 321/12 se creó la nueva modalidad de
Verificación de Importación y Exportación en Planta, a efectos de
mejorar la seguridad y control de los materiales comprendidos en el
Decreto N° 302/83 y sus modificatorias por el Decreto N° 306/07, desde
el ingreso hasta su destino final.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Pólvoras,
Explosivos y Afines han tomado las intervenciones que les corresponden.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la ADUANA de RAFAELA, PROVINCIA de SANTA FE, para
la realización de Verificaciones de Importación y/o Exportación en
Instalaciones habilitadas, respecto de los materiales comprendidos en
los Decretos Nros. 302/83 y 306/07.
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 09/08/2019 N° 57874/19 v. 09/08/2019