Resolución 624/2019
RESOL-2019-624-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-54964653-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY adhirió a las previsiones de la Ley N° 24.331
y sus modificatorias mediante el Convenio de Adhesión a la Ley Nº
24.331 de Creación de Zonas Francas suscripto el 2 de febrero de 2018
entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y dicha Provincia.
Que dicho Convenio fue ratificado por la Ley Provincial N° 6.065.
Que por la Resolución N° 317 de fecha 8 de agosto de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y
Operación de las ZONAS FRANCAS DE PERICO Y LA QUIACA, PROVINCIA DE
JUJUY.
Que por el artículo 14 de la Ley Nº 24.331 se estableció que las
provincias que adhieran a las previsiones de la mencionada ley, deberán
constituir en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo Provincial,
en forma transitoria, una Comisión de Evaluación y Selección, la cual
tendrá, entre otras funciones previstas en dicha norma, la de llamar a
licitación pública, nacional e internacional, para la concesión de la
explotación de la zona franca.
Que mediante el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 6600 del 8 de mayo
de 2018 se creó el Ente de Administración de Zonas Francas, como
entidad autárquica del Estado Provincial, con autonomía presupuestaria,
financiera, funcional y administrativa, cuyas funciones y objetivos
receptan los asignados por la mencionada Ley N° 24.331 a la Comisión de
Evaluación y Selección.
Que por el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 8342 del 14 de diciembre
de 2018 y su modificatorio Nº 9237 del 6 de mayo de 2019, se autorizó
al Ente de Administración de Zonas Francas a efectuar el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la
construcción, explotación y administración de la Zona Franca de La
Quiaca.
Que, asimismo, mediante el mencionado Decreto Provincial Nº 8342/18 y
su modificatorio se facultó al Ente de Administración de Zonas Francas
para confeccionar pliegos, evaluar técnica y económicamente las
propuestas, seleccionarlas, continuar, adjudicar, aprobar y culminar el
proceso licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las
disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones
y rendición de cuentas.
Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 14 de diciembre de 2018 del
Ente de Administración de Zonas Francas de la Provincia de JUJUY se
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de
Preclasificación de Empresas para el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional para la concesión de la construcción,
explotación y administración de la Zona Franca de La Quiaca.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se realizó el Llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la
mencionada Zona Franca, fijándose como fecha de apertura de sobres de
ofertas el día 21 de febrero de 2019.
Que se ha acreditado la publicación de dicho llamado en el Boletín
Oficial de la Provincia de JUJUY, como así también en diarios de
circulación local y nacional.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 3 de fecha 5 de febrero
de 2019 del Ente de Administración de Zonas Francas de la Provincia de
JUJUY, se resolvió prorrogar para el día 21 de marzo de 2019, en
idénticas condiciones que en la convocatoria original, el plazo para la
presentación de ofertas y apertura de sobres correspondientes a la
referida Licitación Pública.
Que por la Resolución N° 13 de fecha 9 de mayo de 2019 del Ente de
Administración de Zonas Francas de la Provincia de JUJUY se dispuso que
la oferta presentada por el único oferente FREE TRADE JUJUY S.A. (en
formación) para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
concesión de la construcción, explotación y Administración de la Zona
Franca de La Quiaca no cumple con los requisitos mínimos exigidos por
el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de
Preclasificación de Empresas y por consiguiente no es considerable a
los efectos de la preadjudicación.
Que habiendo fracasado la mencionada Licitación, se dio inicio al
proceso para un segundo llamado, con modificaciones en el Pliego de
Bases y Condiciones respectivo.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 14 de fecha 10 de mayo
de 2019 del Ente de Administración de Zonas Francas de la Provincia de
JUJUY se aprobó el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales,
Particulares y de Preclasificación de Empresas para el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la
construcción, explotación y administración de la Zona Franca de La
Quiaca.
Que, a su vez, mediante la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se realizó el nuevo Llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional para la concesión de la mencionada Zona
Franca, fijándose como fecha de apertura de sobres de ofertas el día 30
de mayo de 2019.
Que se ha acreditado la publicación de dicho llamado en el Boletín
Oficial de la Provincia de JUJUY, como así también en diarios de
circulación local y nacional.
Que en la fecha pautada se realizó el acto de apertura de ofertas,
verificándose la presentación de un único oferente, correspondiente a
“JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.) – TELINFOR
S.A. – JUMI S.R.L. – UT”, constituyéndose en una Unión Transitoria a
los efectos de su presentación en la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la concesión de la construcción, explotación y
administración de la Zona Franca de La Quiaca.
Que por la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 del Ente de
Administración de Zonas Francas de la Provincia de JUJUY se creó la
Comisión de Evaluación de Ofertas para la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la concesión de la construcción, explotación y
administración de la Zona Franca de La Quiaca, a efectos de evaluar
técnica y económicamente la oferta presentada por la Unión Transitoria
conformada por JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO
(J.E.M.S.E.), TELINFOR S.A. y JUMI S.R.L.
Que habiendo realizado un análisis completo de la documentación de la
Licitación, como asimismo de la única oferta presentada, la Comisión de
Evaluación de Ofertas consideró procedente y conveniente adjudicar al
oferente JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.) –
TELINFOR S.A. – JUMI S.R.L. – UT, la concesión para la construcción,
explotación y administración de la Zona Franca de La Quiaca ya que la
oferta cumple con los requisitos y lineamientos del Pliego de Bases y
Condiciones y que el oferente resulta idóneo para desarrollo del
proyecto.
Que por la Resolución N° 18 de fecha 13 de junio de 2019 del Ente de
Administración de Zonas Francas de la Provincia de JUJUY se adjudicó la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la
construcción, explotación y administración de la Zona Franca de La
Quiaca, a la Unión Transitoria constituida por J.E.M.S.E. – TELINFOR
S.A. – JUMI S.R.L. – UT.
Que, en cumplimiento del artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331, el
mencionado Ente ha procedido a elevar a esta Autoridad de Aplicación
las actuaciones, para la aprobación de la adjudicación de la concesión
para la construcción, explotación y administración de la Zona Franca
aludida.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha analizado el proceso licitatorio, concluyendo que no existen
dificultades de índole técnica para aprobar dicha adjudicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el artículo 14, inciso d) de la Ley Nº
24.331 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adjudicación de la concesión para la
construcción, explotación y administración de la Zona Franca de La
Quiaca, Provincia de JUJUY, a favor de la Unión Transitoria conformada
por JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.), C.U.I.T.
Nº 30-71223288-5, TELINFOR S.A., C.U.I.T. Nº 30-67773938-6, y JUMI
S.R.L., C.U.I.T. Nº 33-70855777-9.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 09/08/2019 N° 58335/19 v. 09/08/2019