Resolución 315/2019
RESOL-2019-315-APN-SGT#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-12568729- -APN-DRAV#SGP, las Leyes Nros
18.829 y 22.545, el Decreto Reglamentario N° 2182/1972, la Resolución
de la Secretaría de Turismo N° 56, de fecha 6 de marzo de 1992, la
Resolución de la Secretaría de Turismo N° 751, de fecha 22 de
septiembre de 1994, la Resolución de la Secretaría de Turismo N° 22, de
fecha 12 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829 establece sanciones de multa
a aplicar a quienes infrinjan sus disposiciones y/o las resoluciones
establecidas para su efectivo control e inspección y determina la
constitución de un fondo de garantía para el eventual cobro de dichas
sanciones.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 2182/72 fijó los montos de los fondos
de garantías que deben constituir las agencias para el pago de las
sanciones pecuniarias que pudiera aplicarle el organismo de control.
Que la Ley N° 22.545, que modificó la Ley N° 18.829, establece en su
artículo 7° que el Organismo de Aplicación actualizará semestralmente
los montos de las multas.
Que las Resoluciones S.T. Nros. 56/1992 y 751/1994 actualizaron los montos de las multas y de las garantías, respectivamente.
Que el artículo 2º de la Resolución S.T. N° 22/2005 adoptó la modalidad
de pago de multa voluntaria a la que pueden acogerse los agentes de
viajes en caso de cometer una infracción de carácter formal (conf.
artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.829 y artículos 2º y 11 del Decreto
Reglamentario Nº 2182/72), resultando necesaria la actualización de los
montos allí fijados.
Que desde la vigencia de las Resoluciones S.T. Nros. 56/1992, 751/1994
y 22/2005 se ha producido depreciación monetaria, por lo que se impone
una actualización de los montos de las sanciones y de los fondos de
garantía previstos para su cobertura.
Que para la mencionada actualización se realizó formal consulta a la
Dirección Nacional de Mercados y Estadísticas, que elaboró un informe
técnico previendo el cálculo matemático para la adecuación de los
montos.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE AGENCIAS DE VIAJES, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y FORMACIÓN
TURISTICA Y DE FISCALIZACIÓN DE PRESTADORES, y la DIRECCION NACIONAL DE
MERCADOS Y ESTADÍSTICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 18.829 y el Decreto Nº 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los montos de las multas por infracciones a la
Ley Nº 18.829, en los indicados en el Anexo I,
(IF-2019-61855606-APN-DCAV#SGP), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto de todas las multas de pago voluntario
para las infracciones determinadas en el artículo 3º de la Resolución
S.T. Nº 22/2005 en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
($ 1.384).
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse los montos correspondientes a los Fondos de
Garantías en los indicados en el Anexo II
(IF-2019-61857090-APN-DCAV#SGP,) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La actualización del monto establecido en el artículo 3º
de la presente comenzará a aplicarse a partir del 15 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 56/1992, 751/1994, 737/2005 y 328/2015.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Gustavo Santos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2019 N° 57822/19 v. 09/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)