Disposición 688/2019
DI-2019-688-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-60747900-APN-DDA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110
del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N°
26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE
LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, el PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA, aprobado por Disposición N° 244 del 16 de
marzo de 2017, ambas de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su
artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891), y su condición de
“Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el PNSAC constituye la norma principal del régimen normativo
nacional de seguridad de la aviación, y tiene por principal objeto el
establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que no obstante lo expuesto, el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA en su
cuerpo principal establece que el régimen normativo de la seguridad de
la aviación de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra integrado por el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), el PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
(PNCCSAC), el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL (PNISAC), el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA
(PNCA) y sus normas complementarias.
Que el PNSCA aprobado por Disposición PSA N° 244/17, establece en su
Capítulo 4, “ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES”, apartado 4.7, la
obligatoriedad de elaborar, aplicar, mantener actualizado y someter a
aprobación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, un Programa de
Seguridad del “Explotador de Depósito para el Almacenamiento de la
Carga”, incorporando como Apéndice IV del Anexo II, la guía para la
confección del mismo.
Que la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la
Dirección Nacional de esta Institución, tomó la intervención de su
competencia, elaborando el correspondiente informe técnico.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido completo del Programa de Seguridad del Explotador que se
aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es
necesario otorgar al PROGRAMA DE SEGURIDAD del “Explotador de Depósito
para el Almacenamiento de la Carga” carácter reservado.
Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de
las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban
cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de
diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese con carácter RESERVADO el Programa de Seguridad
del “Explotador de Depósito para el Almacenamiento de la Carga -
Aeropuertos Argentina 2000 - Terminal de Cargas Argentina (TCA),
Aeropuerto Internacional Aeroparque Jorge Newbery”, que como Anexo
(IF-2019-69070320-APN-DDA#PSA) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia
y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Alejandro Itzcovich Griot
e. 09/08/2019 N° 57888/19 v. 09/08/2019