Disposición 6423/2019
DI-2019-6423-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO las Leyes Nros. 26.097, 24.759, 25.188, el Decreto 258 del 10 de
abril de 2019 y el Expediente N° EX-2019-66247758-APN-ANMAT#MSYDS; y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN y la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro
país por las Leyes Nros. 26.097 y 24.759, respectivamente, promueven la
adopción de medidas orientadas a preservar la integridad en la función
pública y encomiendan al Estado Nacional instruir a los funcionarios
públicos para asegurar una adecuada comprensión de sus
responsabilidades y de las normas éticas que rigen sus actividades, así
como promover programas de formación y capacitación que les permitan
cumplir con los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de
sus funciones, brindándoles capacitación especializada y apropiada para
que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al
desempeño de sus funciones.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 en
su artículo 2º establece que los funcionarios deben desempeñarse con
honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana,
velando en todos sus actos por los intereses del Estado y la
satisfacción del bienestar general por sobre el beneficio personal,
mostrando la mayor transparencia en las decisiones.
Que mediante Decreto N° 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)” donde la promoción de iniciativas para la
efectiva prevención y sanción de los actos de corrupción debe ser
responsabilidad de todos los poderes del Estado mediante la adopción de
acciones coordinadas.
Que la planificación en materia de anticorrupción constituye una
instancia esencial a fin de identificar riesgos específicos, diseñar un
abordaje multisectorial, establecer metas, realizar un monitoreo
específico y una actualización periódica.
Que la posición de los funcionarios como servidores públicos exige el
deber de cumplir con las demandas de transparencia y rendición de
cuentas, fortaleciendo así los vínculos con la ciudadanía, como
garantía de la confianza en las instituciones de la República.
Que asimismo con el objetivo de fomentar y jerarquizar el seguimiento
de los Lineamientos estratégicos: Transparencia y Gobierno Abierto,
Integridad y Prevención e Investigación y Sanción, que dan lugar al
cumplimiento de los Objetivos Prioritarios: Fortalecimiento
institucional; Modernización del Estado e Inserción inteligente al
mundo, establecidos en el referido decreto, se considera necesario
impulsar acciones de capacitación y difusión en todo aquello que
refiere a los deberes y pautas de comportamiento ético contemplados en
normas nacionales e internacionales, con el objeto de prevenir actos de
corrupción en el ejercicio de la función pública.
Que por ello se estima oportuno establecer la obligatoriedad de la
capacitación en materia de ética pública e integridad institucional
para todos los agentes de esta Administración Nacional.
Que a los fines expuestos, resulta conveniente la creación de un
“Programa de Integridad Institucional”, que dependa de manera directa
de la máxima autoridad y procure preservar, promover y fortalecer la
cultura de la integridad, atendiendo a la prevención e investigación de
las conductas que resultaren contrarias a los valores, deberes y pautas
de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética y en toda
aquella normativa aplicable en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Creáse, en el ámbito de esta Administración Nacional, el “Programa de Integridad Institucional”.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del Programa de Integridad Institucional:
-Elaborar normas en materia de ética y control del cumplimiento para el ejercicio de la función pública.
-Promover la observancia de los valores, principios básicos y pautas
que deben orientar la conducta de los agentes del Organismo, contenidos
en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia. A esos
fines, entre otras medidas, deberán realizarse capacitaciones
obligatorias para todos los agentes de esta Administración Nacional.
-Coordinar la implementación y el mantenimiento de programas de
promoción de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión
del Organismo.
-Establecer reglas y procedimientos de actuación ante situaciones que
puedan debilitar la confianza por parte de los ciudadanos en las tareas
a cargo de la ANMAT.
-Analizar las denuncias efectuadas contra el personal de la ANMAT,
valiéndose de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de
información, provenientes de fuentes internas y externas, identificando
conductas contrarias a los valores, principios y pautas que deben
orientar la conducta del personal.
-Establecer un Sistema de Gestión Anti-soborno.
-Disponer y/o proponer los cursos de acción aplicables ante la
detección de situaciones anómalas en la conducta de los agentes como
resultado de las tareas propias de su competencia.
-Participar en el seguimiento de la gestión operativa de los
procedimientos disciplinarios (sumarios administrativos, informaciones
sumarias y procedimientos abreviados) sustanciados en materia de su
competencia.
ARTÍCULO 3º.- El Programa de Integridad Institucional requerirá la
coordinación de sus actividades con las que realizan otras áreas del
Organismo vinculadas a su competencia. Cada área deberá contar con:
-Generación de base de datos públicos.
-Elaboración en materia de Gestión de riesgo a corto, mediano y largo plazo.
-Comunicación de resultados.
ARTÍCULO 4°.- Cada una de las iniciativas deberá contemplar plazos de
ejecución para realizar un seguimiento periódico de avance y
cumplimiento.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la Dra. Sabrina Varela, legajo N° 116565,
como Coordinadora del “Programa de Integridad Institucional”.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Coordinador del Programa a convocar a un
Grupo Técnico Asesor, conformado por profesionales pertenecientes a las
diferentes áreas de esta Administración Nacional, cuya función será la
de auxiliarlo en temas técnicos. El Grupo será convocado acorde a las
necesidades del Programa.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 09/08/2019 N° 58181/19 v. 09/08/2019