Resolución 101/2019
RESOL-2019-101-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18295526-APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DEL TRANSPORTE, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 646 de fecha
4 de mayo de 1995, el Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el
Decreto Nº 240 de fecha 1 de Abril de 2019, la Resolución N° 417 de
fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la
vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Que mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE fueron aprobados el “REGLAMENTO PARA LA
INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS
DE JURISDICCIÓN NACIONAL” y los “MANUALES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS”,
creándose, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN
TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, el que
depende de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y es administrado
por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
Que la Resolución Nº 201 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, dispuso el día 31 de julio de 1993 como fecha límite para
obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.
Que la citada resolución también dispuso que con posterioridad a la
fecha aludida, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el asesoramiento de
la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, podía reabrir las
inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA
DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS en las fechas y por
los plazos que determine en base a la evaluación del funcionamiento y
evolución del sistema y a sus necesidades operativas.
Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece que
todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados
a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica
obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento
de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a
la emisión de contaminantes. Asimismo, indica que las piezas y sistemas
a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el
criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son
establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad
competente.
Que mediante el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995, modificado
por su similar Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, se
reglamentó el artículo 34 de la citada ley, estableciéndose las
condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los
procedimiento básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la
revisión técnica obligatoria.
Que, como consecuencia del dinamismo operacional y ampliación del
número de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y
cargas de jurisdicción nacional, así como la constante evolución en los
aspectos técnico-mecánicos y tecnológicos operados en las actividades
vinculadas con el transporte, se torna necesario actualizar la red de
talleres a fin de tornarla más eficiente y eficaz.
Que, de conformidad con lo expuesto, resulta imperioso actualizar los
procedimientos seguidos en las revisiones técnicas obligatorias de
acuerdo a los mejores estándares y criterios aplicables a la actividad,
como así también en las especificaciones técnicas que deben reunir las
instalaciones y el equipamiento de los talleres que aseguren la
excelencia y transparencia de la actividad.
Que, en el mismo sentido, la importancia que reviste para la seguridad
vial el adecuado desarrollo de la actividad de revisión técnica
obligatoria en consonancia con los avances tecnológicos, compele al
Estado Nacional a revisar los procedimientos operacionales, a los fines
de optimizar el sistema, en miras a lograr una mayor eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de la actividad.
Que, como consecuencia de ello, corresponde efectuar modificaciones al
marco regulatorio vigente, a fin de actualizarlo y compilarlo en un
texto ordenado, lo cual repercutirá en una mayor claridad y precisión
en la determinación de los requisitos y condiciones a cumplimentar para
una adecuada y razonable prestación del servicio de revisión técnica
obligatoria.
Que el Decreto Nº 240/19 incorpora el inciso q) al artículo 6º del
Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado
por el Decreto Nº 1388/96, donde se estableció la potestad de proponer
el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras
normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica
obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte
de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que en tal sentido resulta prudente otorgar un plazo razonable para que
los actuales prestadores del servicio de Revisión Técnica Obligatoria
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS puedan readecuar su
infraestructura y equipamiento a las nuevas condiciones que se
propician.
Que es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad activa y
pasiva en los servicios de transporte por automotor de pasajeros y
cargas en toda su jurisdicción, para lo cual resulta imprescindible
incrementar la oferta del servicio de revisión técnica obligatoria a
fin de asegurar una amplia cobertura geográfica a nivel nacional.
Que acorde con dicha responsabilidad, las provincias han solicitado
abrir nuevos talleres a fin de extender el servicio a zonas que
actualmente carecen de talleres o bien los transportistas deben
recorrer grandes distancias para poder realizar la Revisión Técnica
Obligatoria.
Que por lo expuesto, se entiende oportuno y conveniente proceder a la
apertura del citado registro en todas las jurisdicciones, a los efectos
de inscribir en el mismo a aquellos prestadores que se ajusten a los
requisitos previstos en la normativa vigente.
Que para un mejor orden se incluyeron en un mismo anexo las
disposiciones de la Resolución N° 174 del 20 de diciembre de 2000 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE por lo que resulta conveniente su
derogación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención que le corresponde en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/1995, el Decreto N° 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 y las Resoluciones N° 417/1992 y 201 de fecha
6 de mayo de 1993, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense el ANEXO I: “REQUERIMIENTOS DE
INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, IMAGEN, OPERATIVIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE
TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA” (IF-2019-71171892-APN-SECGT#MTR) y el
ANEXO II: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA PARA TALLERES
RTO” (IF-2019-59395224-APN-SECGT#MTR), que forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Todos los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO)
que se encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS,
para continuar con la prestación de los servicios deberán adecuarse a
las exigencias establecidas en el ANEXO I, atendiendo a los plazos de
implementación que allí se disponen.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que las normas operativas y procedimentales
previstas en el ANEXO II: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA PARA TALLERES RTO” (IF-2019-59395224-APN-SECGT#MTR) son
obligatorias y de ejecución inmediata a partir de TREINTA (30) días
corridos contados desde la publicación en boletín oficial de la
presente medida.
ARTICULO 4°.- Dispónese la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES
DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS
previsto en Artículo 3º de la Resolución 417 de fecha 28 de septiembre
de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el término de TREINTA
(30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, debiendo dar cumplimiento a las exigencias establecidas en
el Anexo I aprobado por el artículo 1° la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la
Resolución N° 417/1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 174 del 20 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a las entidades representativas
de los talleres de inspección técnica obligatoria de vehículos de
transporte de pasajeros y cargas y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-101-2019-SECGT/IF-RS-101-2019-SECGT-MTR-I.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-101-2019-SECGT/IF-RS-101-2019-SECGT-MTR-II.pdf
e. 12/08/2019 N° 58780/19 v. 12/08/2019