Resolución 716/2019
RESOL-2019-716-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-70829999- -APN-GA#SSN, lo dispuesto por el
Artículo 10º de la Ley de Régimen de los Productores Asesores de
Seguros Nº 22.400, el Reglamento General de Actividad de los
Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución SSN N° 24.828 de fecha
30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434/2016 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que a través del Decreto Nº 561/2016 se dispuso la implementación del
ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, el cual permite su integración con
diferentes plataformas en línea en las cuales interactúa el ciudadano
con la Administración Pública.
Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), entre otros
beneficios, mejora la eficiencia y los servicios de la Administración
Pública, reduce costos, facilita la transparencia, permite obtener
estadísticas para la toma de decisiones futuras y contribuye al proceso
de despapelización de la industria aseguradora.
Que mediante Resolución RESOL-2018-503-APN-SSN#MF de fecha 24 de mayo,
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN estableció la obligación
para aseguradoras y reaseguradoras de remitir información y/o
documentación a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), conforme cronograma de implementación que oportunamente
dispusiese este Organismo de Control.
Que se inició un proceso de remisión de información referente a la
emisión de pólizas por parte de las entidades aseguradoras a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que actualmente se encuentra
en curso.
Que la remisión de la información precedentemente señalada, permite a
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tener un conocimiento
integral de la emisión de pólizas de entidades aseguradoras y acceder a
los datos inherentes de cada una de las pólizas informadas.
Que dicha información constituye una base de datos que tiene por
característica la permanente actualización, constituyendo un registro
de carácter masivo que permite a este Organismo de Control su acceso,
explotación y consulta inmediata.
Que el artículo 10, inciso l), de la Ley Nº 22.400 y su reglamentación
(Punto 10.2.1. del Reglamento General de Actividad de los Productores
Asesores de Seguros -t.o. Resolución SSN N° 24.828 de fecha 30 de
septiembre de 1996-, y sus modificatorias y complementarias), establece
que los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de Productores
de Seguros tienen el deber de llevar un libro de “Registro de
Operaciones de Seguros”, en las condiciones que establezca la autoridad
de aplicación.
Que en razón de la información referente a la emisión de pólizas que
las entidades aseguradoras se encuentran remitiendo a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), este Organismo tiene
conocimiento directo de las operaciones de seguros en las que intervino
un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de
Seguros, permitiendo la fiscalización en base a dicha información.
Que lo señalado amerita establecer un procedimiento tendiente a
simplificar las registraciones de las operaciones de seguros que deben
realizar los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de
Productores de Seguros, en virtud de la implementación de herramientas
digitales.
Que se torna propicio que la obligación de registrar las operaciones de
seguros, emergente del punto 10.2.1 del Reglamento General de Actividad
de los Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución SSN N° 24.828
de fecha 30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y
complementarias), se dé por cumplida en tanto aquéllas sean informadas
por las entidades aseguradoras a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en este sentido, los registros de operaciones de seguros serán
complementados con la información provista por la entidad aseguradora,
inmediatamente después de realizada la operación (emisión, anulación, o
modificación).
Que en el marco del régimen descripto, resulta necesario que las
entidades aseguradoras provean periódicamente al intermediario
interviniente de un listado de las operaciones de seguro
correspondientes al mes inmediato anterior en las que hayan
intervenido, y que fueran informadas a este Organismo de Control a
través del Sistema GDE, sirviendo dicho listado de documentación
respaldatoria.
Que aquellas operaciones de seguros en las que haya intervenido un
Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de Seguros y
que no estén alcanzadas por el régimen de remisión de información
implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a
través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberán ser
volcadas en el libro de Registro de Operaciones de Seguros del
intermediario interviniente.
Que a los efectos de dar cumplimiento integral al régimen de suministro
de información dirigido a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
en el marco de la Resolución RESOL-2018-503-APN-SSN#MF de fecha 24 de
mayo, las entidades aseguradoras deberán informar a los Productores
Asesores de Seguros y a las Sociedades de Productores de Seguros con
los que intermedia, si sus operaciones de seguros se encuentran
alcanzadas por dicho régimen.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros y de Técnica y Normativa han tomado la intervención que es de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Artículo 67 incisos a), b) y f) de la Ley de Entidades de
Seguros y su Control Nº 20.091 y la Ley Nº 22.400 confieren facultades
a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto 10.2.4. al Reglamento General de
Actividad de los Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución SSN
N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y
complementarias), el siguiente texto:
“10.2.4. La obligación establecida en el punto 10.2.1 se dará por
cumplida en tanto las operaciones de seguros sean informadas por las
entidades aseguradoras a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).”
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las operaciones de seguros en las que
haya intervenido un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de
Productores de Seguros, que no estén alcanzadas por el régimen de
remisión de información implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN a través del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), deben ser volcadas en el libro de Registro de
Operaciones de Seguros del intermediario interviniente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las entidades aseguradoras que informen las
operaciones de seguros a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberán
proveer en relación a estas operaciones al Productor Asesor de Seguros
o a la Sociedad de Productores de Seguros interviniente lo siguiente:
i.- constancia de la emisión, modificación y/o anulación de las pólizas en las que haya intermediado;
ii.- listado mensual de la emisión, modificación y/o anulación de las
operaciones del mes calendario anterior, sirviendo el mencionado
listado de documentación respaldatoria.
La información y/o documentación referida en los puntos i y ii precedentes podrá ser proporcionada a través de medios digitales.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las entidades aseguradoras deberán
informar a los Productores Asesores de Seguros y a las Sociedades de
Productores de Seguros con los que intermedia, si sus operaciones de
seguros se encuentran alcanzadas por el régimen de remisión de
información implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
en el marco de la Resolución RESOL-2018-503-APN-SSN#MF de fecha 24 de
mayo.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 12/08/2019 N° 58613/19 v. 12/08/2019