Resolución 455/2019
RESFC-2019-455-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
Visto el Expediente Electrónico N° EX-2019-70418730- -APN-GAL#ENARGAS,
el Decreto N° 267/07 (y sus modificaciones), la Ley N° 24.076, el
Decreto N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 267/07 se declaró de Interés Público
Nacional la construcción del “Gasoducto del Noreste Argentino” (GNEA)
con el objetivo de promover el abastecimiento de gas natural en las
regiones del Noreste Argentino no cubiertas con dicho servicio,
contribuir a asegurar el abastecimiento doméstico de energía, y
aumentar la confiabilidad del sistema energético.
Que, asimismo, se otorgó a Integración Energética Argentina S.A. –
IEASA (antes Energía Argentina S.A. - ENARSA) una concesión de
transporte, según lo previsto en los Artículos 28, 39 y concordantes de
la Ley Nº 17.319, para transportar gas con punto de partida, en
jurisdicción nacional, desde la frontera con la República de Bolivia en
el norte de la Provincia de Salta, y atravesando las Provincias de
Formosa, Chaco, Santa Fe y hasta las proximidades de la Ciudad de San
Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe.
Que IEASA debería construir, mantener, operar y prestar el servicio de
transporte de acuerdo con los términos previstos en las Leyes Nº 17.319
y Nº 24.076, sus reglamentaciones, y lo dispuesto en el Decreto N°
267/07.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto N°
267/07, las tarifas de transporte aplicables por IEASA para la
prestación de servicios de transporte a través del GNEA serían
determinadas y ajustadas por este Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS), en base a lo previsto por la normativa vigente.
Que, mediante RESOL-2019-278-APN-SGE#MHA, la Secretaría de Gobierno de
Energía (SGE) dispuso que el sentido del flujo del gas a través del
GNEA tendría sentido sur-norte, pudiendo eventualmente en un futuro
volver a tener también el sentido del flujo originalmente previsto en
los Decretos N° 267/07 y N° 1136/10.
Que, mediante Nota del 29 de abril de 2019 (Actuación
IF-2019-39697260-APN-SD#ENARGAS), IEASA informó que las instalaciones
del GNEA ubicadas en la provincia de Santa Fe se encontraban en varias
localidades en condiciones de ser habilitadas para su posterior
operación y mantenimiento.
Que, por esa razón, IEASA solicitó a esta Autoridad Regulatoria que
determine la tarifa correspondiente, y manifestó que: “Entendemos que
tales determinaciones tarifarias deben efectuarse sobre la base de los
criterios técnico-económicos fijados por la Secretaría de Energía de la
Nación, en su carácter de representante del accionista mayoritario de
IEASA”.
Que, luego de un pedido de información adicional realizado por esta
Autoridad Regulatoria, IEASA presentó información complementaria el día
1° de julio de 2019 (Actuaciones IF-2019-58641492-APN-SD#ENARGAS e
IF-2019-58615447-APN-SD#ENARGAS).
Que el 16 de julio de 2019, y con motivo de la solicitud de
determinación de una tarifa de transporte hecha por IEASA, la SGE
remitió información complementaria (mediante Nota
NO-2019-64359118-APN-SGE#MHA), a fin de “…coadyuvar a esa autoridad en
el proceso de la fijación de la tarifa de transporte del GNEA”.
Que, paralelamente al pedido de IEASA, la distribuidora GAS NEA S.A.
solicitó al ENARGAS, mediante nota del 4 de julio de 2019 (Actuación
IF-2019-60139227-APN-SD#ENARGAS), la determinación de cuadros
tarifarios de distribución para las localidades de Resistencia,
Presidencia Roque Sáenz Peña y Puerto Tirol, todas ellas de la
provincia de Chaco, en los términos de los Artículos 37, 38 y 39 de la
Ley N° 24.076.
Que, además, GAS NEA S.A. informó que había solicitado a Transportadora
de Gas del Norte S.A. (TGN) y a IEASA la contratación de capacidad de
transporte firme para el abastecimiento de su futura demanda
prioritaria, la cual estimaba en 10.000 m3/día.
Que, mediante nota ingresada el 7 de agosto de 2019 (Actuación
IF-2019-70328231-APN-SD#ENARGAS), IEASA informó que se había designado
a TGN como contratista para la operación y mantenimiento de las
instalaciones del GNEA, en las Provincias de Santa Fe y Chaco, y agregó
que: “Entendemos cumplimentar con esta información la documentación
requerida para la habilitación de las instalaciones del GNEA para la
prestación de servicio”.
Que, en virtud de lo solicitado por IEASA y GAS NEA S.A., corresponde a
esta Autoridad Regulatoria, conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.076
(Artículo 52, incisos e. y f.) y en el Decreto N° 267/07 (Artículo 5),
determinar una tarifa de transporte para el GNEA y una tarifa de
distribución para la Provincia de Chaco.
Que, sin perjuicio de ello, debido a cuestiones particulares de los
prestadores involucrados, las características propias de los servicios
de transporte y de distribución sobre los cuales se ha solicitado la
determinación de una tarifa, y el tiempo que demandaría a esta
Autoridad Regulatoria hacer un análisis, evaluación y validación
completa y acabada de la información económica presentada, resulta
oportuno y conveniente determinar una tarifa transitoria o provisoria
de dichos servicios, hasta tanto se pueda determinar una tarifa
definitiva.
Que, para determinar una tarifa transitoria de los servicios públicos
de transporte y distribución de gas natural, esta Autoridad Regulatoria
ha elaborado una metodología en la que ha expresado cuáles serían los
supuestos que deberían configurarse para proceder a su determinación, y
los principios y lineamientos que deberían observar las áreas técnicas
competentes para hacer el cálculo pertinente.
Que la determinación de una tarifa transitoria o provisoria redundará
en beneficio de las prestadoras y de los usuarios consumidores, y en
resguardo de una regular prestación del servicio, cuya prestación no se
presume gratuita.
Que la posterior determinación de una tarifa definitiva no dará lugar a
compensaciones o ajustes en perjuicio de los usuarios consumidores.
Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde habilitar un
ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual la
Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.
Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo
a disposición toda la información correspondiente a las distintas
temáticas a considerarse, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52
inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N°
1172/03 en la materia.
Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de
Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente
acto.
Que se ha previsto la inscripción de los interesados a través del sitio
en Internet de este Organismo, con iguales requisitos que los previstos
para la inscripción presencial.
Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de
aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden
descentralizarse, conviene establecer que será la Secretaría del
Directorio de este Organismo la encargada de la emisión del Orden del
Día.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5
del Decreto N° 267/07, el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, y
el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública a efectos de considerar: 1)
La determinación de una tarifa transitoria para el servicio de
transporte a través del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) para
Integración Energética Argentina S.A. (IEASA); 2) La determinación de
una tarifa transitoria de distribución para GAS NEA S.A. a aplicar en
la provincia de Chaco; y 3) Asignación transitoria de capacidad de
transporte para LITORAL GAS S.A. y GAS NEA S.A.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 473/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 27/8/2019 se suspende hasta nuevo aviso, la Audiencia Pública
convocada mediante la presente Resolución)
ARTÍCULO 2°: La Audiencia se llevará a cabo el día 11 de septiembre de
2019 en el Auditorio de la Casa de las Culturas, sita en la calle
Marcelo T. de Alvear N° 90, Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco.
ARTÍCULO 3º: El Expediente Electrónico N° EX-2019-70418730-
-APN-GAL#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la
Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, y en los Centros
Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 4º: Determinar que a los fines de la inscripción deberá
estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán
presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas en la Mesa de Entradas
del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, o en
las sedes de sus Centros Regionales, el correspondiente Formulario de
Inscripción el cual deberá ser suscripto por quien se inscriba,
acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer
párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará
disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para
su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus
Centros Regionales. La inscripción podrá asimismo efectuarse a través
del aplicativo dispuesto en el sitio de Internet de este Organismo,
rigiendo a tal efecto los mismos plazos de inicio y finalización para
la inscripción y el debido cumplimiento de todos los requisitos
previstos en la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 5º: Establecer que, para todos los casos, el plazo para la
inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2)
días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista
para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las
inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la
presente.
ARTÍCULO 6º: Las Prestadoras deberán, a efectos de su pertinente
publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el día
26 de agosto de 2019 (inclusive), los cuadros tarifarios por ellas
propuestos, sin perjuicio de la determinación de oficio que realice
esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 7º: Determinar que la Audiencia Pública convocada en el
Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de
este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 8°: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará
a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo.
ARTÍCULO 9°: Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que
se aprueba como Anexo N° IF-2019-71058396-APN-GAL#ENARGAS de la
presente Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el
Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2)
diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 10°: Instruir a la Gerencia de Desempeño y Economía de esta
Autoridad Regulatoria a elaborar, conjuntamente con las unidades
organizativas intervinientes del organismo, una propuesta de tarifa
transitoria de transporte para el GNEA y de distribución para la
Provincia de Chaco, en virtud de las pautas y lineamientos expresados
en la “Metodología para determinar Tarifas Transitorias de los
Servicios Públicos de Transporte y Distribución” que se agrega a la
presente como Anexo N° IF-2019-71057762-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Dichas
tarifas transitorias deberán estar disponibles para su consulta por los
interesados a partir del día 27 de agosto de 2019, sin perjuicio de la
propuesta de cuadros tarifarios que presenten las prestadoras conforme
lo expresado en el Artículo 6°.
ARTÍCULO 11°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 58689/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)