Resolución 203/2019
RESOL-2019-203-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-69034051- -ANSES-DAFYD#ANSES del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 24.716 y 26.061, sus normas
complementarias y modificatorias; los Decretos Nº 1602 de fecha 29 de
octubre de 2009, Nº 446 de fecha 19 de abril de 2011, Nº 1668 de fecha
12 de septiembre de 2012 y Nº 593 de fecha 15 de abril de 2016; la
Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de
2019; las Resoluciones D.E-N Nº 1380 de fecha 30 de diciembre de 1997,
Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 255 de fecha 23 de marzo
de 2006, Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008, Nº 393 de fecha 18 de
noviembre de 2009, Nº 132 de fecha 25 de febrero de 2010, Nº 113 de
fecha 25 de febrero de 2011, Nº 235 de fecha 28 de abril de 2011, Nº
421 de fecha 19 de julio de 2011, Nº 532 de fecha 19 de septiembre de
2011, Nº 602 de fecha 10 de noviembre de 2011, Nº 606 de fecha 22 de
noviembre de 2011, la Resolución D.E-A Nº 382 de fecha 14 de septiembre
de 2012, la Resolución N° RESOL-2017-444-ANSES- SEA#ANSES de fecha 29
de agosto de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el
sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación
laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños,
niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que
pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal.
Que la Ley N° 26.061 reconoce el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a obtener los beneficios de la seguridad social,
disponiendo que los organismos del Estado deberán establecer políticas
y programas para la inclusión de los niños, niñas y adolescentes, que
consideren la situación de los mismos, así como de las personas que
sean responsables de su mantenimiento.
Que por su parte, la Ley Nº 24.716 establece una licencia especial para
la madre trabajadora en relación de dependencia, a consecuencia del
nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 1602/09, se estableció que
la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social resulta incompatible con el cobro de cualquier suma originada en
Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales,
Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las
prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus
respectivas complementarias y modificatorias.
Que el artículo 10 del Decreto N° 1602/09 faculta a esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias
pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el
control y el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto Nº 446/11 establece que la
Asignación por Embarazo para Protección Social se encuentra alcanzada
por las previsiones de los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1602/09.
Que a su vez, el artículo 7º de la norma citada en el considerando
precedente faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación de dicha Asignación.
Que por disposición del artículo 13 del Decreto Nº 593/16, se derogó el
artículo 9° del Decreto N° 1602/09, lo que tendrá efectos a partir de
la publicación de la presente Resolución, definiendo así el régimen de
compatibilidades de las asignaciones del artículo 1° inciso c) de la
Ley N° 24.714.
Que a su vez, el artículo 6º del Decreto Nº 1668/12 establece que el
personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector
Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para
los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley
Nº 24.714, en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través de las Resoluciones de esta Administración Nacional
citadas en el VISTO, se establecieron los distintos procedimientos y
mecanismos de control necesarios para la liquidación de las
Asignaciones instituidas por la Ley Nº 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias.
Que con el propósito de implementar una unidad que tuviese a su cargo
la responsabilidad de estructurar y monitorear eficazmente los
proyectos de niñez de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, mediante la Resolución N° RESOL-2017-444-ANSES-SEA#ANSES, se
creó la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y
Juventud.
Que con el objeto de unificar en un solo cuerpo normativo todas las
pautas preestablecidas del único Régimen de Asignaciones Familiares, la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº
RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, cuyas disposiciones se aplican a las
Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de agosto de 2019.
Que en tal sentido, y conforme surge de los términos de la Providencia
N° PV-2019-69181673-ANSES- DGDNYP#ANSES de la Dirección General de
Diseño de Normas y Procesos, esta Administración ha previsto y
desarrollado la implementación de un nuevo y único Sistema como un
procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de
las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los titulares
comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias;
permitiendo igualar los períodos de liquidación a considerar y la
puesta al pago de las Asignaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91, 10 del Decreto Nº 1602/09,
7º del Decreto Nº 446/11, 1º del Decreto Nº 58/15 y 13 del Decreto Nº
593/16.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y
Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación,
liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a
través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus
complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los
períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las
Asignaciones.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas generales del Sistema de Cobertura
Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA) detalladas en el Capítulo I y
las específicas detalladas en el Capítulo II del ANEXO N°
IF-2019-71074666-ANSES-DGDNYP#ANSES que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en
Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
incluyendo la de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714, y sus
respectivas complementarias y modificatorias, resulta incompatible con
la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los
titulares incluidos en el inciso c) del artículo 1° de la Ley Nº
24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas o Subsidios
Sociales.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la NACIÓN, a las Provincias, a los Municipios
y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que suscriban con esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los Convenios
correspondientes a través de los cuales se especifiquen aquellos
Planes, Programas o Subsidios Sociales que –por su identidad con las
contingencias sociales protegidas- devienen incompatibles con la
percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y
la Asignación por Embarazo para Protección Social.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones D.E.- N Nros. 1380/1997,
1289/2002, 255/06, 292/2008, 393/2009, 132/2010, 113/2011, 235/2011,
421/2011, 532/2011, 602/2011, 606/2011 y 382/2012.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán
a las Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de Agosto de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 58642/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-71074666-ANSES-DGDNYP#ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Agosto de 2019
Referencia: EX-2019-69034051-
-ANSES-DAFYD#ANSES - Anexo de Resolución del Director Ejecutivo -
Creación del Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia
(CUNA)
ANEXO
CAPÍTULO I - Normas Generales
1. Los/as titulares del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus
complementarias y modificatorias, tengan o no cargas de familia,
deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones
ante una Oficina, Delegación, Unidad de Atención Integral (UDAI) o a
través del medio que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.
2. Las Asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, podrán percibirse a través de un/a apoderado/a.
3. Cuando deban recuperarse Asignaciones percibidas indebidamente por
titulares de la Prestación por Desempleo, y los mismos no perciban
Asignaciones o el monto a liquidar no cubra el total de lo percibido
indebidamente, la compensación automática dispuesta en el punto 13 del
Capítulo I de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, se aplica
incluso sobre los importes que tengan derecho a percibir de la
Prestación por Desempleo, hasta un máximo de un VEINTE POR CIENTO
(20%), a menos que el/la titular autorice por escrito un descuento
superior.
4. A los efectos de la aplicación del punto 9 del Capítulo I de la
Resolución N° RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, entiéndese que los/as
niños, niñas o adolescentes y las personas mayores de edad con
discapacidad, titulares de una pensión del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), percibirán las Asignaciones por sí mismos
cuando quien lo tiene a su cargo no se encuentre comprendido/a dentro
de los incisos a), a') y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus
complementarias y modificatorias.
5. Será responsabilidad de cada titular mantener actualizada la
información relacionada con sus datos personales y de familia, como así
también de la presentación ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en tiempo y en forma, de la documentación que
la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos establezca a tales
efectos.
6. Será responsable el/la empleador/a por la falta de liquidación de
las Asignaciones que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) no pudiera efectuar a sus trabajadores/as dependientes
por incumplimiento de sus obligaciones ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), como así también por la falta de
presentación de la documentación pertinente ante esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Dicho incumplimiento será debidamente informado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
7. En virtud de lo dispuesto en el punto 4 del Capítulo I de la
Resolución N° RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, cuando la persona que
tiene a cargo al niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con
discapacidad trabaje en relación de dependencia para una empresa de la
actividad privada y, en forma simultánea, para un organismo Provincial,
Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las Asignaciones
serán liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES). Asimismo, cuando quienes lo tienen a su cargo trabajen
en relación de dependencia y, uno desarrolle tareas para una empresa de
la actividad privada y el otro para un organismo Provincial, Municipal
o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las Asignaciones serán
liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
En ambos supuestos el/la titular podrá optar por percibir las
Asignaciones a través del organismo Provincial, Municipal o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo renunciar previamente al
cobro de las mismas, ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), a través del formulario destinado a tal fin.
8. Cuando del análisis de la información suministrada por los
organismos Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
detectara que la persona o las personas que tengan a cargo al niño,
niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad perciben las
Asignaciones a través del organismo Provincial, Municipal o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; las mismas dejarán de ser liquidadas
por esta Administración y, en caso de corresponder, se aplicará la
compensación automática dispuesta en el punto 13 del Capítulo I de la
Resolución SSS N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS.
9. La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos efectuará los
controles necesarios a los fines de poner al pago las Asignaciones,
conservando todas las facultades de producir las modificaciones,
observaciones, correcciones, intimaciones o compensaciones con saldos
resultantes de futuras liquidaciones.
10. La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos establecerá los
procedimientos para aplicar los descuentos de los complementos
pendientes que fueran dispuestos en el artículo 1° de la Resolución
D.E.- N N° 532/2011.
11. Para el pago de las Asignaciones, se utilizará la red de agentes
pagadores de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
12. Si los procesos que permiten igualar el período de liquidación de
los sistemas existentes hasta la implementación del Sistema CUNA
generaran diferencias en la liquidación de las Asignaciones de la Ley
N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; la Dirección General
de Diseño de Normas y Procesos, junto con las áreas respectivas,
establecerán los procedimientos para su regularización.
CAPÍTULO
II - Normas Específicas
Asignaciones De
Pago Mensual
1. Las autorizaciones por discapacidad emitidas por esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se hubiesen otorgado en
forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011, tendrán validez
hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los/as titulares
deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad de acuerdo con
las previsiones de la Ley N° 22.431, sus complementarias y
modificatorias.
Las autorizaciones por discapacidad emitidas por esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se hubiesen otorgado de
forma permanente, conservarán ese carácter a los efectos del cobro de
las Asignaciones.
2. Cuando se tramite la autorización para el pago de la Asignación por
Hijo con Discapacidad y/o cuando se renueve la misma, dicha Asignación
será liquidada desde la fecha en la que esta Administración se
notifique de la discapacidad del/de la titular, considerando el
Certificado Único de Discapacidad vigente, y hasta un máximo de DOS (2)
años de retroactivo.
3. Para la percepción de la Asignación por Maternidad se deberá
presentar el certificado médico o certificado extendido por un
Licenciado en Obstetricia, a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de
gestación o de los TRES (3) meses cumplidos de gestación.
4. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pagará la
Asignación por Maternidad Down a las titulares del Régimen Especial de
Contrato para el Personal de Casas Particulares, siempre y cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 24.716.
5. Cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo
conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015, la Asignación por
Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva,
sino cuando se acredite la escolaridad.
Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud Y Educación
1. El/la titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su
cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y
f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el
Formulario que se establezca para tal fin.
2. La Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer
día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.
3. En el marco de lo dispuesto por el Punto 17 del Capítulo I de la
Resolución N° RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, y a los efectos de
proceder a la acreditación de los requisitos y/o condiciones a
consignar en la Libreta y/o Formulario, se considerará como válida la
información que se reciba de las Provincias, Municipios, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/u otros Organismos Públicos Nacionales.
4. La Subdirección Ejecutiva de Administración, en conjunto con la
Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud,
deberán establecer los procedimientos y plazos para la suspensión de la
Asignación por falta de presentación de la Libreta y/o Formulario.
5. El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de
cada año, de conformidad con lo prescripto por el inciso K) del
artículo 18 de la Ley N° 24.714, será puesto al pago al/a la titular
que, al momento de efectuar la primera liquidación posterior al
cumplimiento de los requisitos, tenga a su cargo a los niños, niñas y
adolescentes que generaron la reserva citada.
6. La acreditación en la Libreta y/o Formulario de los requisitos
relativos a los controles sanitarios y al plan de vacunación
obligatoria, dispuestos en el inciso e) del artículo 14° ter de la Ley
N° 24.714, estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados
que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de
carácter nacional, provincial o local.
7. La acreditación del control sanitario, dispuesta por el inciso e)
del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, consistirá en la inscripción
de los/as niños/as en el Programa Sumar. La información será remitida
periódicamente por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en los
términos que se acuerden oportunamente. La falta de registración del
niño o niña en el mencionado padrón sólo podrá ser salvada con la
presentación del comprobante o credencial que acredite la inscripción
de los/as niños/as en el referido programa.
8. Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del
artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, la autoridad del establecimiento
educativo al que concurra el niño, niña o adolescente, deberá
certificar la concurrencia al mismo, al finalizar el ciclo lectivo
anterior al de la fecha de presentación de la Libreta y/o Formulario.
9. Los/as menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización
expresa de ANSES, para el cobro de la Asignación por Discapacidad, y
acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos
mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de
establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional,
provincial o local, deberán cumplir únicamente con los controles
sanitarios y plan de vacunación obligatorio.
10. Si de la presentación de la Libreta y/o Formulario surge la falta
de cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al cobro de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y/o se registrara
alguna incompatibilidad, se generará la suspensión del pago del OCHENTA
POR CIENTO (80%) del monto de la mencionada Asignación, a partir de la
primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la presentación,
pero no impedirá el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado del año
anterior, siempre y cuando el/la titular haya cumplido con los
restantes requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 14 ter
de la Ley N° 24.714.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 317/2019 de la Administración Nacional
de la Seguridad Social B.O. 31/12/2019 se prorroga hasta el último día
hábil del mes de mayo de
2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017,
cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando al
momento de la publicación de la norma de referencia se registre en los
sistemas
informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos
establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714,
sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la
continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Por art. 2° de la misma norma, Res. 317/2019 se prorroga hasta el último día hábil del mes de junio de
2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De
Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018,
para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad
inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR
CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en
calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as
aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha
prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA
POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.)
Modalidades de
incorporación de empresas de la actividad privada y de Organismos
Públicos Nacionales
al Régimen de Asignaciones Familiares
1. Toda persona física y jurídica de la actividad privada inscripta en
el régimen de empleadores ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), quedará incluida en forma directa en el Régimen de
Asignaciones Familiares siempre que la Forma Jurídica y todas las
Actividades declaradas estén comprendidas en las disposiciones de la
Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.
2. Todo Organismo Público Nacional comprendido en el Artículo 8° de la
Ley N° 24.156, sus complementarias y modificatorias, que se cree con
posterioridad a la implementación de la presente, quedará incluido en
el Régimen de Asignaciones Familiares.