Resolución General 805/2019
RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019
VISTO el Expediente Nº 1525/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN TAD-GDE” del registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, lo dictaminado por la Coordinación de Proyectos Especiales
del Directorio, la Gerencia Ejecutiva del Directorio, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales , y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2/3/2016) se aprobó el Plan
de Modernización del Estado, el cual se estructuró en cinco ejes: (i)
Plan de Tecnología y Gobierno Digital, (ii) Gestión Integral de los
Recursos Humanos, (iii) Gestión por Resultados y Compromisos Públicos,
(iv) Gobierno Abierto e Innovación Pública, y (v) Estrategia País
Digital.
Que el primero de ellos, tiene como objetivo implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda
la Administración Pública Nacional a los fines de facilitar la gestión
documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la
reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público
de cada expediente.
Que, en línea con ello, el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7/4/2016) aprobó
la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional actuando como plataforma para la implementación
de gestión de expedientes electrónicos.
Que por medio del mencionado Decreto, se ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y Sistemas de Control N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
(ex) Ministerio de Modernización.
Que, asimismo, por el artículo 6° de dicho Decreto, se facultó a la
Secretaría de Modernización Administrativa dependiente del (ex)
Ministerio de Modernización a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema
de GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5/10/2016) aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio
de interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el referido Decreto estableció que serán válidas las notificaciones
electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el
servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial
electrónico constituido, garantizando la validez jurídica,
confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N°
90-E/2017 (B.O. 19/9/2017) aprobó el “Reglamento para el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)” el cual contiene todas las reglas del
funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la
administración.
Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta
como un medio de interacción de los administrados con la Administración
Pública Nacional, que permite la recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones
y la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector
Público Nacional.
Que por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2/11/2017) aprobó el
texto ordenado “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017” y estableció que las autoridades administrativas
actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia,
procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso
de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos y simples por medios electrónicos.
Que el referido Decreto en su artículo 15 inciso a) establece que “…los
particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del
Organismo, (…) o en forma electrónica a través de la plataforma
electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante
representantes o apoderados…”; por su parte, el inciso d) determina la
digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al Organismo
en soporte papel, y, asimismo, el inciso e) establece que: “Todo
documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de
Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en
soporte electrónico a partir de originales de primera generación en
cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que
establezca la normativa aplicable serán considerados originales y
tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en
soporte papel”.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 ( B.O. 9/08/2017)
establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en
el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible.
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el marco normativo de
la CNV reflejando los avances de las tecnologías de información y
comunicación (TICs) que permiten la utilización de soportes
electrónicos que, cumpliendo los recaudos formales inherentes al
procedimiento administrativo, impulsan la progresiva despapelización
del Estado ordenada por la Ley de Firma Digital N° 25.506.
Que, en ese marco, y dado el volumen y la complejidad de los
procedimientos que realiza la CNV, en esta primera etapa se realiza la
implementación gradual del sistema TAD, aplicando éste a los trámites
de carácter público de baja complejidad y volumen.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN III
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 22.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión
podrán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y
procedimientos establecidos por la Resolución de la Secretaría de
Modernización Administrativa N° 90-E/2017:
a) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;
b) Examen de idóneos: reimputación de pago;
c) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);
d) Autorización de medios computarizados: Fondos Comunes de Inversión;
e) Autorización medios ópticos: depósito de acciones y Registro asistencia a asambleas;
f) Temas jurídicos específicos de control societario;
g) Consultas sobre temas contables específicos;
h) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;
i) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de
acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo; y
j) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin
Jose Gavito
e. 12/08/2019 N° 58347/19 v. 12/08/2019