Resolución 298/2019
RESOL-2019-298-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el EX-2018-58068346-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en orden N° 6 y 7 del EX-2018-58068346-APN-DGDMT#MPYT obran el
acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que en el orden N° 8 del EX-2018-58068346-APN-DGDMT#MPYT obra el
acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, POR LA PARTE SINDICAL, y la CÁMARA DE EMPRESAS
DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes establecieron un
incremento salarial y una contribución empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16, bajo las condiciones y
términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 6
conjuntamente con la escala salarial obrante en el orden N° 7 del
EX-2018-58068346-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 8
del EX-2018-58068346-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el orden N° 6 conjuntamente con la escala salarial
del orden N° 7 y el acuerdo obrante en el orden N° 8, todos del
EX-2018-58068346-APN-DGDMT#MPYT
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 53737/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)