Resolución 617/2018
RESOL-2018-617-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente Nº 2018-47902997-APN-DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF N° 9- 2018-55871401-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre
de 2018, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMUSTIBLE y el SINDICATO DEL PETROLEO
Y GAS Y BIOCOMBUSTIBLE DE LA CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ por la parte
gremial y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.)
y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF N° 10- 2018-55873520-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre
de 2018, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
CUYO, SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA,
JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DE PETROLEO GAS Y BIOCOMUSTIBLE DE BAHIA
BLANCA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS Y BIOCOMBUSTIBLE DE LA CUENCA
AUSTRAL SANTA CRUZ, por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS
PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales así como también pactan una nueva contribución
extraordinaria, conforme surge en los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMUSTIBLE, por la
parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES
(C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, obrante en el IF N° 9-
2018-55871401-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DE PETROLEO GAS Y
BIOCOMUSTIBLE DE BAHIA BLANCA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS Y
BIOCOMBUSTIBLE DE LA CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ, por la parte gremial y
la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la
CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte
empleadora, obrante en el IF N° 10- 2018-55873520-APN-DALSP#MPYT de
fecha 31 de octubre de 2018, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección General Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes en
los IF N° 9- 2018-55871401-APN-DALSP#MPYT y IF N° 10-
2018-55873520-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 53780/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)