ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 113/2019
RESOL-2019-113-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-22759048-APN-MEG#AGP, originado en esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos
Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de
2016 y 891 de fecha 1° de noviembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 434/16, se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN
DEL ESTADO, que contempla, entre otras cuestiones, la reingeniería de
procesos administrativos y de control, con el objetivo de dotarlos de
mayor eficiencia para la consecución de los objetivos de los organismos
de la Administración Pública Nacional.
Que, a tales fines, se dictó el Decreto N° 891/17 por el cual se
aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables
al Sector Público Nacional, propiciando la implementación de medidas
tendientes a la reducción de los trámites excesivos, la simplificación
de procesos y la elaboración de normas, en pos de lograr un Estado
eficiente, predecible y capaz de responder a las necesidades ciudadanas.
Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la instauración
de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del SISTEMA DE GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de interacción de los
particulares con la Administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones.
Que, a partir del mes de enero de 2019, se requirió a las
organizaciones empresariales incluidas en el inciso b) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 –integrantes del Sector Público Nacional- la
migración de sus trámites a la plataforma mencionada precedentemente.
Que, por otro lado, la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR aprobó
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS,
fijando las pautas que deben regir a las personas humanas o jurídicas
que deseen inscribirse o reinscribirse en el citado Registro para
prestar algún servicio en el PUERTO BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, y teniendo en cuenta la normativa vigente al
respecto, es menester establecer la obligatoriedad de la utilización
del SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del SISTEMA DE GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) para las solicitudes de inscripción y
reinscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
Que han tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA COMERCIAL
y la de ASUNTOS JURÍDICOS, sin observaciones que formular.-
Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el
Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar
la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la obligatoriedad de la utilización del
SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) para las solicitudes de inscripción y reinscripción
en el REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, previsto en la
Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 2º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
dependiente de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las
Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, archívese. Gonzalo Mórtola
e. 13/08/2019 N° 58894/19 v. 13/08/2019