Resolución Conjunta 52/2019
RESFC-2019-52-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-26173624-APN-DGCMD#MD, la Ley Nº 24.534,
los Decretos Nros. 603 del 9 de abril de 1992 sus modificatorias y
complementarias, 1291 del 24 de junio de 1993, 437 del 30 de mayo de
2000, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 2082 del 7 de diciembre
de 2011, 801 del 5 de septiembre de 2018, la Resolución Conjunta
MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1373 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3728 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1634 del 15 de diciembre de 1993, la Resolución
Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA Nº 26 – MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 23 – MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 59 del 9 de enero de 1995, la
Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA Nº 125- MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 2097 –
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 41 del 22 de
enero de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA sustenta un firme compromiso con la no
proliferación de armas de destrucción en masa mediante su adhesión y
cumplimiento a diversos regímenes y tratados internacionales, cuyo
objetivo es el control de las exportaciones de material bélico,
sensitivo y de uso dual.
Que internamente, tal compromiso se ha receptado en el Decreto Nº 603
del 9 de abril de 1992, el que establece un RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS
EXPORTACIONES SENSITIVAS Y DE MATERIAL BÉLICO, creando a tal efecto la
COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL
BÉLICO (CONCESYMB).
Que el artículo 21 del mencionado Decreto dispone la actualización
periódica de las listas de los Anexos del mismo, de conformidad con los
criterios internacionales.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA apoya plenamente el desarrollo con fines
exclusivamente pacíficos de la tecnología misilística, de sustancias
químicas y bacteriológicas, así como también de la energía nuclear.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a contribuir a la
seguridad y estabilidad internacionales a través de la transparencia en
las exportaciones de armamento convencional, mercaderías y tecnología
sensitiva de uso dual.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1291/93 faculta a los MINISTERIOS de
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DEFENSA Y
ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a modificar por resolución
conjunta los listados de productos químicos, misilísticos y nucleares o
de uso nuclear que deben quedar bajo control de la COMISIÓN NACIONAL DE
CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB), a
los efectos de mantener actualizados los listados de las operaciones de
exportación a que ellos se refieren.
Que el artículo 6º del Decreto N° 437/00 faculta a los MINISTERIOS DE
DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y DE
ECONOMÍA para que en el futuro modifiquen por Resolución Conjunta las
listas de material bélico y de materiales y tecnologías de doble uso
que deban quedar bajo control de la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO.
Que conforme lo estipulado por el artículo 18, incisos 10 y 12 de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
entender desde el punto de vista de la política exterior y del comercio
exterior, en las materias referidas a la no proliferación de
tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e
intervenir en el control de exportaciones sensitivas y de material
bélico.
Que conforme lo estipulado por el artículo 20 bis, inciso 24 de la Ley
de Ministerios compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de la
política comercial en el exterior.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 603/92 se incorporó como Anexo
“A” del mismo, las listas de productos y criterios recomendados por el
denominado “RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA MISILÍSTICA” (MTCR), del
que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte como miembro pleno desde el 29
de noviembre de 1993.
Que en las reuniones posteriores de expertos técnicos del mencionado
régimen, se introdujeron modificaciones a dichas listas de productos y
criterios enumerados en el “ANEXO DE EQUIPAMIENTO, SOFTWARE Y
TECNOLOGÍA DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA MISILÍSTICA”, cuya
última actualización data del 22 de marzo de 2018, las que a la fecha
no ha sido incorporada al ordenamiento interno.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.534, la
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL
ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN,
suscrita en París el 13 de enero de 1993, e integra como miembro pleno
el GRUPO AUSTRALIA desde el 11 de diciembre de 1992.
Que, a los efectos de implementar a nivel nacional las obligaciones
derivadas del mencionado tratado y régimen internacional, el Decreto Nº
603/92 adoptó, como ANEXO B, la LISTA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A
CONTROL DE EXPORTACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
Que en las reuniones plenarias del GRUPO AUSTRALIA se acordaron
modificaciones a las Listas Comunes de Control del Grupo por lo que
resulta necesario modificar el ANEXO B del Decreto Nº 603/92,
sustituyéndolo por la nueva LISTA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE DOBLE USO Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS
INFORMÁTICOS ASOCIADOS, la nueva LISTA DE EQUIPOS BIOLÓGICOS DE DOBLE
USO Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS, la nueva LISTA DE
PATÓGENOS HUMANOS, ANIMALES Y TOXINAS PARA EL CONTROL DE EXPORTACIONES,
y la nueva LISTA DE PATÓGENOS VEGETALES, las que a la fecha no han sido
incorporadas.
Que con el objetivo de implementar a nivel nacional los compromisos
asumidos en materia de no proliferación, el artículo 2º del Decreto Nº
1291/93 incorpora como ANEXO C al Decreto Nº 603/92 la “LISTA DE
PRODUCTOS NUCLEARES O DE USO NUCLEAR”, bajo el título “MATERIALES Y
EQUIPOS”, “CRITERIOS GENERALES PARA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA” y
“ACLARACIONES DE DIVERSOS CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LA LISTA”.
Que la Resolución Conjunta Nº MD N° 26/95 - MRECIyC N° 23/95 - MEyOySP
N° 59/95 agrega a la mencionada lista como artículo 1º la “LISTA DE
EQUIPOS Y MATERIAL DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGÍA
RELACIONADA” y, como artículo 2º, las “DIRECTRICES PARA LAS
TRANSFERENCIAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR
Y TECNOLOGÍA RELACIONADA”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE SUMINISTRADORES NUCLEARES (NSG) desde el 12 de abril de 1994.
Que en las reuniones plenarias del GRUPO DE SUMINISTRADORES NUCLEARES
se actualizan sus directrices para las transferencias nucleares
(INFCIRC/254/Part. 1) y para las transferencias de equipos, materiales
y programas informáticos de doble uso del ámbito nuclear y tecnología
relacionada (INFCIRC/254/Part. 2).
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, como integrante de la CONCESYMB
en los casos relativos a exportaciones nucleares, es el organismo
competente para interpretar las directrices mencionadas en el párrafo
precedente y el encargado de proponer las modificaciones del ANEXO C
del Decreto Nº 603/92.
Que, también, la REPÚBLICA ARGENTINA integra el ARREGLO WASSENAAR SOBRE
EL CONTROL DE EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES Y BIENES Y
TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO, desde su admisión formal en la reunión de
dicho régimen que tuvo lugar los días 2 y 3 de abril de 1996.
Que el mencionado RÉGIMEN INTERNACIONAL recomienda a los Estados
miembros el control de las exportaciones, de una serie de ítems de
material bélico y de uso dual, detallados en sendos listados
denominados “LISTA DE MATERIAL BÉLICO” y “LISTA DE MATERIALES Y
TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO”.
Que a través de la promulgación del Decreto Nº 437/00 se incorporó al
RÉGIMEN DE CONTROL establecido por el Decreto Nº 603/92, los
mencionados listados del ARREGLO WASSENAAR como ANEXOS D y E
respectivamente.
Que en la última reunión plenaria del ARREGLO WASSENAAR se acodaron
modificaciones a sus listados de control, publicadas con fecha 7 de
diciembre de 2017, y las mismas no han sido incorporadas a la fecha al
ordenamiento interno.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE DEFENSA, de PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3º del Decreto Nº 1291/93 y por el artículo 4º, inciso b),
apartado 9, el artículo 18, incisos 10 y 12, y el artículo 20 bis,
inciso 24 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el LISTADO DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍA
MISILÍSTICA contenido como ANEXO A del Decreto Nº 603 del 9 de abril de
1992, actualizado mediante el artículo 3º de la Resolución Conjunta MD
Nº 26 – MRECIyC Nº 23 – MEyOySP Nº 59 del 9 de enero de 1995, por el
listado correspondiente al ANEXO DE EQUIPAMIENTO, SOFTWARE Y TECNOLOGÍA
DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA MISILÍSTICA que como ANEXO I
(IF-2018-57703236-APN-SSAID#MD) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el listado contenido en el ANEXO B del
Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, actualizado mediante el artículo
1º de la Resolución Conjunta MD Nº 1373 - MRECIyC Nº 3728 - MEyOySP Nº
1634 del 15 de diciembre de 1993 y, posteriormente mediante la
Resolución Conjunta MD Nº 125 - MRECIyC Nº 2097 - MEyOySP Nº 41 del 22
de enero de 1998, por la “LISTA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A
CONTROL POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL”, la “LISTA DE INSTALACIONES Y
EQUIPOS DE FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE DOBLE USO Y TECNOLOGÍA
Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS”, la “LISTA DE EQUIPOS BIOLÓGICOS DE
DOBLE USO Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS”, la “LISTA DE
PATÓGENOS HUMANOS, ANIMALES Y TOXINAS PARA EL CONTROL DE
EXPORTACIONES”, y la “LISTA DE PATÓGENOS VEGETALES”, que como ANEXO II
(IF-2018-57704460-APN-SSAID#MD) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la LISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES O DE USO
NUCLEAR, incorporada como ANEXO C al Decreto Nº 603 del 9 de abril de
1992 mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1291/93 y la LISTA DE
EQUIPOS Y MATERIAL DE DOBLE USO DE ÁMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGÍA
RELACIONADA, así como las DIRECTRICES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE
EQUIPOS Y MATERIALES DE DOBLE USO DEL AMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGÍA
RELACIONADA incorporadas al mencionado ANEXO C mediante los artículos
1º y 2º de la Resolución Conjunta MD Nº 26/95-MRECIyC Nº 23/95-MEyOySP
Nº 59/95, por la “LISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES O DE USO NUCLEAR”, las
“DIRECTRICES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOFTWARE
DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR Y DE LA TECNOLOGÍA CONEXA” y la “LISTA
DE LOS EQUIPOS, MATERIALES Y SOFTWARE DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR Y
DE LA TECNOLOGÍA CONEXA”, las que como ANEXO III
(IF-2018-57705291-APN-SSAID#MD) forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la LISTA DE MATERIAL BÉLICO incorporada como
ANEXO D del Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, mediante el artículo
2º del Decreto Nº 437 del 30 de mayo de 2000, por la “LISTA DE MATERIAL
BÉLICO” que como ANEXO IV (IF-2018-57705861-APN-SSAID#MD) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese la LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE
USO incorporada como ANEXO E del Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992,
mediante el artículo 5º del Decreto Nº 437 del 30 de mayo de 2000, por
la “LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO” que como ANEXO V
(IF-2018-57706629-APN-SSAID#MD) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Dante Sica - Jorge
Marcelo Faurie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2019 N° 58912/19 v. 13/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)