Disposición 189/2019
DI-2019-189-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el EX-2019-56052837-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del
2010 y su modificatorio y DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de
2019, la RESOL-2019-260-APN#MI de fecha 5 de julio de 2019, la
DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019 y
DI-2019-122-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019, el Oficio del
Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Negro —Secretaría
Electoral— N° 459 de fecha 25 de julio de 2019, notificado a esta
Dirección Nacional Electoral el día 01 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2019-122-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019,
esta Dirección Nacional determinó el aporte por campaña electoral y
para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones
políticas que presenten precandidatos en las Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para la categoría Senadores
Nacionales, en el distrito Río Negro, conforme se detallara,
respectivamente, en el Anexo I (DI-2019-64486183-APN-DFPYE#MI) y el
Anexo II (DI-2019-64486616-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de
aquella disposición administrativa.
Que con posterioridad al dictado de dicha medida, mediante el Oficio
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Negro —Secretaría
Electoral— N° 459 de fecha 25 de julio de 2019, notificado el día 01 de
agosto de 2019, se hizo saber a esta Dirección Nacional Electoral que
la agrupación política “ALIANZA JUNTOS POR EL CAMBIO” ha renunciado a
participar de la elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del 11 de agosto de 2019.
Que la circunstancia expuesta obliga a dejar sin efecto el Anexo I de
la DI-2019-122-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019 y a aprobar uno
nuevo que lo sustituya.
Que, el total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24)
distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada
uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del
monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria
entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %)
se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en
forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera
obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el
caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los
votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección
general anterior para la misma categoría (art. 36, inc. 2°, ley cit.).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 36 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Anexo I
DI-2019-64486183-APN-DFPYE#MI de la DI-2019-122-APN-DNE#MI de fecha 22
de julio de 2019; y sustitúyeselo por el Anexo I
DI-2019-70590342-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2019 N° 58904/19 v. 13/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)