DISPOSICIONES PARA CONCURRENTES A OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Decreto N° 7.928/1949

Bs. As. 31/3/49.

VISTO estos Expediente Nros. 466 21.486, 27.502 y 75.004/1948, del Ministerio de Obras Públicas, relacionados con consultas e inconvenientes surgidos con motivo de la aplicación de los artículos 14 y 21 de la Ley número 13.064, atinentes a la obligación de las firmas concurrentes a las licitaciones públicas de obras, de depositar a la orden de la autoridad competente respectiva el 1 % del monto del Presupuesto oficial, al tiempo de efectuar las propuestas, y el 5 % del importe de la que resulte aceptada para afianzar el cumplimiento del contrato suscripto en virtud del resultado del remate y;

CONSIDERANDO:

Que mientras el art. 14 de la Ley invocada exige el depósito equivalente al 1 % en dinero efectivo, o en títulos o bonos nacionales, el art. 21 admite, también, como alternativa la fianza bancaria por el importe equivalente al 5 % del valor del contrato de las obras;

Que tal dualidad de criterio hace pensar en una incoherencia de carácter legal para un mismo propósito, máxime si se advierte que la dicha fianza es admitida por la Ley de referencia para cubrir el mayor porcentaje exigido;

Que nada obsta para que se unifiquen esas normas, haciendo extensiva la disposición mencionada del art. 21. al art. 14. por analogía, ya que su armonización salvaría los inconvenientes que se han presentado, sin que ello signifique alterar la finalidad del concepto legal;

Que, por lo tanto, y sin perjuicio de poder dar cuenta oportunamente al H. Congreso, corresponde arbitrar todas aquellas medidas que tiendan a asegurar la mayor concurrencia de oferentes a las licitaciones públicas y, como consecuencia, la máxima competencia posible;

y Teniendo en cuenta las informaciones producidas por la Dirección General de Contabilidad y Contralor de Trabajos Públicos, la opinión favorable de la Contaduría General de la Nación a fs. 21 y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras Públicas a fs. 2 y lo propuesto por el Señor Ministro de dicho Departamento;

El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo de Ministros

Decreta:

Artículo 1° — Déjase establecido que los concurrentes a las licitaciones, que deban acompañar el documento en el que conste el depósito previo exigido por el art. 14 de la Ley N° 13.064, podrán optar por la presentación de la fianza bancaria admitida por el art. 21 de la referida Ley.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Obras Públicas.

PERON

Juan Pistarini. — Angel G. Borlenghi. — Juan A. Bramuglia. — Ramón A. Cereijo. — Belisario Gache Piran. — Enrique B. García. — Carlos A. Emery. — José M. Freire. — José C. Barro. — César R. Ojeda. — Ramón Carrillo. — Oscar Ivanissevich. — Humberto Sosa Molina. — Roberto A. Ares. — Alfredo Gómez Morales. — Oscar L. Nicolini. — Román A. Subiza.