DISPOSICIONES PARA CONCURRENTES A OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Decreto N° 7.928/1949
Bs. As. 31/3/49.
VISTO estos Expediente Nros. 466 21.486, 27.502 y 75.004/1948, del
Ministerio de Obras Públicas, relacionados con consultas e
inconvenientes surgidos con motivo de la aplicación de los artículos 14
y 21 de la Ley número 13.064, atinentes a la obligación de las firmas
concurrentes a las licitaciones públicas de obras, de depositar a la
orden de la autoridad competente respectiva el 1 % del monto del
Presupuesto oficial, al tiempo de efectuar las propuestas, y el 5 % del
importe de la que resulte aceptada para afianzar el cumplimiento del
contrato suscripto en virtud del resultado del remate y;
CONSIDERANDO:
Que mientras el art. 14 de la Ley invocada exige el depósito
equivalente al 1 % en dinero efectivo, o en títulos o bonos nacionales,
el art. 21 admite, también, como alternativa la fianza bancaria por el
importe equivalente al 5 % del valor del contrato de las obras;
Que tal dualidad de criterio hace pensar en una incoherencia de
carácter legal para un mismo propósito, máxime si se advierte que la
dicha fianza es admitida por la Ley de referencia para cubrir el mayor
porcentaje exigido;
Que nada obsta para que se unifiquen esas normas, haciendo extensiva la
disposición mencionada del art. 21. al art. 14. por analogía, ya que su
armonización salvaría los inconvenientes que se han presentado, sin que
ello signifique alterar la finalidad del concepto legal;
Que, por lo tanto, y sin perjuicio de poder dar cuenta oportunamente al
H. Congreso, corresponde arbitrar todas aquellas medidas que tiendan a
asegurar la mayor concurrencia de oferentes a las licitaciones públicas
y, como consecuencia, la máxima competencia posible;
y Teniendo en cuenta las informaciones producidas por la Dirección
General de Contabilidad y Contralor de Trabajos Públicos, la opinión
favorable de la Contaduría General de la Nación a fs. 21 y lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras Públicas a
fs. 2 y lo propuesto por el Señor Ministro de dicho Departamento;
El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo de Ministros
Decreta:
Artículo 1° — Déjase establecido que
los concurrentes a las licitaciones, que deban acompañar el documento
en el que conste el depósito previo exigido por el art. 14 de la Ley N°
13.064, podrán optar por la presentación de la fianza bancaria admitida
por el art. 21 de la referida Ley.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Obras Públicas.
PERON
Juan Pistarini. — Angel G. Borlenghi.
— Juan A. Bramuglia. — Ramón A. Cereijo. — Belisario Gache Piran. —
Enrique B. García. — Carlos A. Emery. — José M. Freire. — José C.
Barro. — César R. Ojeda. — Ramón Carrillo. — Oscar Ivanissevich. —
Humberto Sosa Molina. — Roberto A. Ares. — Alfredo Gómez Morales. —
Oscar L. Nicolini. — Román A. Subiza.