Resolución Conjunta 57/2019
RESFC-2019-57-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-38121539- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MABXIENCE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, C.U.I.T. N°
30-71072656-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
elaboración de anticuerpos monoclonales recombinantes de uso
oncológico, para la industria farmacéutica, conforme al Artículo 2° de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 651 con fecha 26 de
diciembre de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN – Facultad Regional
Avellaneda), ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de
2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma MABXIENCE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma MABXIENCE SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión
del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
MABXIENCE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, C.U.I.T. N° 30-71072656-2,
destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma
para la elaboración de anticuerpos monoclonales recombinantes de uso
oncológico, para la industria farmacéutica:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Freezer Criogénico -150°C. VIP 231 L Marca: Panasonic - | UNO (1) |
2 | Cabina de seguridad biológica Modelo: Airstream 3ra Generación Clase 2 Tipo A2 (S-Series) 6FT/1,8M. Marca Esco | UNO (1) |
3 | Incubadora CO2 Marca: Khuner - Modelo SMX1703C | UNO (1) |
4 | Biorreactor. Marca: Sartorius - Modelo: Biostat RM 50 L | UNO (1) |
5 | Biorreactor. Marca: Sartorius - Modelo: Biostat STR 200.L | UNO (1) |
6 | Biorreactor. Marca: Sartorius - Modelo: Biostat STR 500.L | UNO (1) |
7 | Biorreactor. Marca: Sartorius - Modelo: Biostat STR 2000.L | DOS (2) |
8 | Analizador Marca: Nova Biomedical - Modelo: Flex 2 Gas | UNO (1) |
9 | Fusionador de tuberías. Marca: Sartorius - Modelo: Biowelder Total containment | SEIS (6) |
10 | Sistema de cromatografía. Marca: GE - Modelo: AKTA | DOS (2) |
11 | Columna cromatográfica. Marca: GE - Modelo: Axichrom 600. | UNO (1) |
12 | Columna cromatográfica. Marca: GE - Modelo: Axichrom 800. | UNO (1) |
13 | Columna cromatográfica. Marca: GE - Modelo: Axichrom 1000. | UNO (1) |
14 | Cabina horizontal de flujo laminar Marca: Esco - Modelo: LHG-6CG-F8 (2120539) | UNO (1) |
15 | Equipo de filtración tangencial. Marca: Millipore - Modelo: MSP00985801. | UNO (1) |
16 | Bomba de diafragma. Marca: Almatec - Modelo: Quatroflow 1200 S HT. | UNO (1) |
17 | Bomba de diafragma. Marca: Almatec - Modelo: Quatroflow 150 S HT. | UNO (1) |
18 | Contenedor Smartainer de acero sin camisa de 2000L Marca: Thermo Scientific - Modelo: FTKP520545.01 | CINCO (5) |
19 | Contenedor Smartainer plástico sin camisa de 1000L Marca: Thermo Scientific - Modelo: SV50139.06 | OCHO (8) |
20 | Contenedor Smartainer plastico sin camisa de 500L Marca: Thermo Scientific - Modelo: SV50139.12 | SEIS (6) |
21 | Contenedor Smartainer plástico sin camisa de 200L Marca: Thermo Scientific - Modelo: SV50139.10 | UNO (1) |
22 | Mezclador. Marca: Merck - Modelo: 2000 L 230 V | TRES (3) |
23 | Mezclador. Marca: Merck - Modelo: 2000 L 230 V | TRES (3) |
24 | Mezclador. Marca: Merck - Modelo: 1000 L 230 V | DOS (2) |
25 | Mezclador. Marca: Merck - Modelo: 1000 L 230 V | DOS (2) |
26 | Mezclador. Marca: Merck - Modelo: 500 L 230 V | DOS (2) |
27 | Mezclador. Marca: Merck - Modelo: 200 L 230 V | DOS (2) |
28 | Mezclador. Marca: Merck - Modelo: 100 L 230 V | DOS (2) |
29 | Medidor de integridad. Marca: Sartorius - Modelo: Sartocheck 4 plus. | DOS (2) |
30 | Lavadora CGMP. Marca: Last Technologies - Modelo: UCW1000 SDH R. | UNO (1) |
31 | Sistema
WFI. Línea completa y autónoma para la obtención de agua para
inyectables necesaria para la preparación de medios de cultivo y
soluciones del proceso. Marca: Stillmas | UNO (1) |
32 | Panelería farmacéutica. Marca: Padana | UNO (1) |
33 | Bomba peristáltica. Marca: Watson Marlow - Modelo: 730 SN/R | CINCO (5) |
34 | Bomba de control analógico/manual Watson Marlow - Modelo: 323 U/RL | DOS (2) |
35 | Bomba 300 RPMIP31 1,6mm WT Modelo: 520DI/ R | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 2.374.287,88), EXW LIBRA ESTERLINA
TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS (GBP
32.565,90), FOB EUROS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (€
31.765), FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL
CIENTO DOS CON SETENTA CENTAVOS (USD 1.540.102,70) y EXW EUROS UN
MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS (€ 1.976.042),
(sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente
a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1º de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el sexto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma MABXIENCE SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 14/08/2019 N° 59157/19 v. 14/08/2019