Disposición 4/2019
DI-2019-4-APN-DNRO#SLYT - Inclusión de CUIT en publicación de sociedades comerciales.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019
VISTO que usualmente las publicaciones sobre distintos aspectos de la
actividad de las personas jurídicas que debe efectuarse por aplicación
de la Ley N° 19.550, sus modificatorias y normas complementarias de la
Inspección General de Justicia no contienen el número de C.U.I.T. que
otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
CONSIDERANDO:
Que el número de la Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
constituye actualmente un requisito indispensable para el
funcionamiento e individualización de las personas jurídicas y para la
realización de los trámites vinculados a sus actividades.
Que asimismo la incorporación de la C.U.I.T. al texto del aviso
respectivo permitiría simplificar y agilizar la búsqueda y hallazgo de
las publicaciones que las mismas efectúan en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que la celeridad e inmediatez de la localización de los avisos
societarios en el Boletín Oficial se encuentra en consonancia con la
transparencia que debe reflejar la actividad comercial de las distintas
empresas en la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1° — A partir del 1 de Setiembre de 2019 toda publicación de
avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a
publicar, el número de Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de
la sociedad que efectúe la publicación.
Art. 2° — Comuníquese, Publíquese y Archívese. Ricardo Agustin Sarinelli
e. 14/08/2019 N° 59603/19 v. 14/08/2019