SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 4/2019

DI-2019-4-APN-DNRO#SLYT - Inclusión de CUIT en publicación de sociedades comerciales.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO que usualmente las publicaciones sobre distintos aspectos de la actividad de las personas jurídicas que debe efectuarse por aplicación de la Ley N° 19.550, sus modificatorias y normas complementarias de la Inspección General de Justicia no contienen el número de C.U.I.T. que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

CONSIDERANDO:

Que el número de la Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) constituye actualmente un requisito indispensable para el funcionamiento e individualización de las personas jurídicas y para la realización de los trámites vinculados a sus actividades.

Que asimismo la incorporación de la C.U.I.T. al texto del aviso respectivo permitiría simplificar y agilizar la búsqueda y hallazgo de las publicaciones que las mismas efectúan en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la celeridad e inmediatez de la localización de los avisos societarios en el Boletín Oficial se encuentra en consonancia con la transparencia que debe reflejar la actividad comercial de las distintas empresas en la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 5/2019 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 29/8/2019, texto según art. 1° de la Disposición N° 1/2023 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 19/04/2023, rectificado por art. 1° de la Disposición N° 2/2023 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 27/4/2023.)

Art. 2° — Comuníquese, Publíquese y Archívese. Ricardo Agustin Sarinelli

e. 14/08/2019 N° 59603/19 v. 14/08/2019