Disposición 89/2019
DI-2019-89-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57298208-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016; Nº 1814 de fecha 9 de
octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015 y Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA-
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016 se ha aprobado
el Marco de Referencia de las Especialidad Médica de Cardiología. Y que
el mismo fue incorporado como estándar de evaluación de las residencias
que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Cardiología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Cardiología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología ha
realizado la evaluación de la residencia de Cardiología de la
institución Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha
informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por
un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Cardiología de la institución
Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Cardiología de la
institución Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), en la especialidad Cardiología, en la Categoría B por un
período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTíCULO 2º.- La Residencia Médica de Cardiología de la institución
Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
deberá:
a. Asegurar el desarrollo formativo de todos los contenidos
transversales, utilizando una metodología de enseñanza que facilite la
transferencia de los mismos a la práctica profesionales, según lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N° 104/2015).
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias de la residencia
y sistematizar el descanso postguardia para todos los años de formación
de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación Institución, según lo establecido en la Disposición N°
104/2015, Resolución N° 1993/2015 y Marco de Referencia de la
Especialidad (Resolución N° 1001/2016)
c. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para
Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación.
d. Fortalecer la actividad formativa durante la tarea asistencial y a
la vez asegurar que la carga asistencial no vaya en desmedro de la
actividad formativa de los residentes.
e. Fortalecer la formación de todos los residentes en metodología de la
investigación realizando actividades de investigación en las que
participen los residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en
la Disposición N° 104/2015 y Resolución N° 1001/2016 (Marco de
Referencia de la Especialidad).
f. Optimizar las condiciones de espacio para el descanso y actividades
exclusivas de la residencia de acuerdo a lo establecido en la
Disposición N°104/2015 y Resolución N° 1001/2016.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cardiología de la institución
Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 14/08/2019 N° 59193/19 v. 14/08/2019