SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 589/2018
RESOL-2018-589-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.784.169/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.784.169/17, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por el sector sindical, y la empresa
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), por el
sector empleador, ratificado conjuntamente a fojas 9, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes acuerdan el régimen de trabajo y
retribuciones a percibir para los días 24, 25, 31 de diciembre de 2017
y 1° de enero de 2018.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la
cláusula cuarta y quinta, corresponde hacer saber que sin perjuicio a
lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la
homologación atento a que la misma ya ha sido abonada en su totalidad.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH)
por el sector sindical, y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), por el sector empleador, que luce
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.784.169/17, conforme lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.784.169/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2019 N° 53826/19 v. 14/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)