MINISTERIO DE JUSTICIA

MULTAS

Actualización de los montos mínimos y máximos establecidos por el artículo 11 del Convenio sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Fe, ratificado por Ley Nro. 22.172.

RESOLUCION

N° 233

Bs. As., 17/5/83

VISTO la Ley número 22.172, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Convenio sobra comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la provincia de Santa Fe, ratificado por Ley N° 22.172, dispone que el monto de las multas por el fijado, deberá ser actualizado semestralmente por el Ministerio de Justicia de la Nación, de acuerdo a la variación que sufra el índice de precios al por mayor —nivel general— que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que por Resolución Ministerial N° 471/82 se practicó la actualización al 31 de octubre de 1982, correspondiendo en consecuencia ahora, actualizar los referidos montos de acuerdo a la variación operada por el Indice de precios al por mayor —nivel general— entre el 1° de noviembre de 1982 y el 30 de abril de 1983.

Por ello.

El Ministro de Justicia

Resuelve:

Artículo 1° — Los montos mínimos y máximos establecidos por el artículo 11 del Convenio sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la provincia de Santa Fe, ratificado por Ley N° 22.172, se fijan en la suma de pesos novecientos noventa y cinco mil treinta ($ 995.030) y pesos cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve (pesos 4.974.949) respectivamente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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