MINISTERIO DE JUSTICIA
MULTAS
Actualización de los montos mínimos y máximos establecidos por el
artículo 11 del Convenio sobre comunicaciones entre tribunales de
distinta jurisdicción territorial, celebrado entre el Poder Ejecutivo
Nacional y la Provincia de Santa Fe, ratificado por Ley Nro. 22.172.
RESOLUCION
N° 233
Bs. As., 17/5/83
VISTO la Ley número 22.172, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Convenio sobra comunicaciones entre tribunales
de distinta jurisdicción territorial, celebrado entre el Poder
Ejecutivo Nacional y la provincia de Santa Fe, ratificado por Ley N°
22.172, dispone que el monto de las multas por el fijado, deberá ser
actualizado semestralmente por el Ministerio de Justicia de la Nación,
de acuerdo a la variación que sufra el índice de precios al por mayor
—nivel general— que publique el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
Que por Resolución Ministerial N° 471/82 se practicó la actualización
al 31 de octubre de 1982, correspondiendo en consecuencia ahora,
actualizar los referidos montos de acuerdo a la variación operada por
el Indice de precios al por mayor —nivel general— entre el 1° de
noviembre de 1982 y el 30 de abril de 1983.
Por ello.
El Ministro de Justicia
Resuelve:
Artículo 1° — Los montos
mínimos y máximos establecidos por el artículo 11 del Convenio sobre
comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial,
celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la provincia de Santa Fe,
ratificado por Ley N° 22.172, se fijan en la suma de pesos novecientos
noventa y cinco mil treinta ($ 995.030) y pesos cuatro millones
novecientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve (pesos
4.974.949) respectivamente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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