MINISTERIO
DE JUSTICIA
ARANCELES
Fíjanse los aranceles de tasas que percibe la Dirección Nacional del
Derecho de Autor.
RESOLUCION
N°
98
Bs. As., 2/3/83
VISTO lo solicitado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor en
expediente N° 45.239/81, Cde 5/83 del registro de este Ministerio en lo
que atañe a la necesidad de actualizar las sumas fijas del arancel de
tasas vigente, de acuerdo a la variación sufrida en el índice de
precios mayoristas nivel general, y
CONSIDERANDO:
Que resultan desactualizadas las tasas que la mencionada repartición
recauda, corresponde proceder a su actualización en uso de las
facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 993/78.
Por ello,
El Ministro
De Justicia
Resuelve
Artículo 1° - Fijar los
aranceles de tasas que percibe la Dirección Nacional del Derecho de
Autor, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 993/78, en los
montos de que da cuenta el Anexo I de la presente.
Art. 2° - Los nuevos aranceles
comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 1983.
Art. 3° - Regístrese,
comuníquese y archívese.
Lennon