MINISTERIO DE JUSTICIA

ARANCELES

Fíjanse los aranceles de tasas que percibe la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

RESOLUCION

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Bs. As., 2/3/83

VISTO lo solicitado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor en expediente N° 45.239/81, Cde 5/83 del registro de este Ministerio en lo que atañe a la necesidad de actualizar las sumas fijas del arancel de tasas vigente, de acuerdo a la variación sufrida en el índice de precios mayoristas nivel general, y

CONSIDERANDO:

Que resultan desactualizadas las tasas que la mencionada repartición recauda, corresponde proceder a su actualización en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 993/78.

Por ello,

El Ministro

De Justicia

Resuelve

Artículo 1° - Fijar los aranceles de tasas que percibe la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 993/78, en los montos de que da cuenta el Anexo I de la presente.

Art. 2° - Los nuevos aranceles comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 1983.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lennon