Decreto 561/2019
DECTO-2019-561-APN-PTE - Encomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72720522-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que
afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional
aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para
amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.
Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas
tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en
cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se
encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales
constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos
objetivos.
Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que
pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la
encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen, se
encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para
reducir la base de cálculo de las retenciones aplicables a esos sujetos
en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de
las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo
del artículo 23 de la ley referida.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá
a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley
con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos
que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.
Que, asimismo, es preciso contemplar la situación financiera de los
trabajadores autónomos, agentes indispensables para el impulso de la
economía.
Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a que reduzca los anticipos del
impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta
de 2019.
Que también es preciso contemplar la situación de los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley N° 24.977 y sus
modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen
la economía formal.
Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 del
Anexo de la citada Ley N° 24.977 y sus modificaciones, resulta oportuno
bonificar UNA (1) cuota del impuesto integrado a ingresar en el
Ejercicio 2019, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con sus
obligaciones formales y materiales.
Que, para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de
dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas
circunstancias económicas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinará
fondos del TESORO NACIONAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de financiar aportes personales de
dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneración al
disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los
sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c)
del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR
CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los
incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida,
vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta
la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera
correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se
refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con
las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los
anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de
impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del
Ejercicio 2019.
ARTÍCULO 3º.- Bonifícase el impuesto integrado de septiembre de 2019,
para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso
de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este
año.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) establecerá las
modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.
ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los
trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a)
del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se
devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una
suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR
CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el
párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la
jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos
casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una
fracción inferior al mes.
Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración
detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al
inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la
suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos
precedentes.
Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para
quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de
que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).
Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se
financiarán con aportes del TESORO NACIONAL, no viéndose afectados los
recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los
derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será la encargada
de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del
beneficio.
Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los
Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de
sus jurisdicciones una medida similar.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 15/08/2019 N° 60039/19 v. 15/08/2019