MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 632/2019

RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-67436738-APN-DDYGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, eximiendo del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes/ insumos en las condiciones que allí se establecen, que sean ingresados por determinados sujetos y destinados a la investigación científica y tecnológica.

Que las disposiciones de la citada Ley, fueron complementadas -a los efectos de brindar operatividad y funcionamiento al régimen aludido- mediante el dictado de las Resoluciones Nº 63, de fecha 25 de marzo de 2003, Nº 111, de fecha 10 de febrero de 2004, Nº 554 de fecha 28 de junio de 2004, Nº 1472 del 19 de octubre de 2006 y Nº 506 de fecha 8 de agosto de 2007, de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que mediante la Resolución Nº 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, se actualizaron los procedimientos enmarcados en el régimen en trato, tendientes a la registración en el ROECYT (Anexo I), a la tramitación del Certificado de Importación (Anexo II) y a la tramitación de impugnaciones por parte de fabricantes locales (Anexo III).

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 515 de fecha 24 de julio de 2019, se establecieron diversas medidas tendientes a la simplificación y facilitación de los trámites administrativos relacionados a operaciones de importación de los bienes alcanzados por los beneficios del presente régimen.

Que, en el actual contexto, corresponde profundizar el programa de simplificación y facilitación con foco en el procedimiento aplicable a la tramitación de los Certificados amparados en la Ley Nº 25.613.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº 1344/2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese en el plazo de 30 días corridos a partir de la firma de la presente, la obligación para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, de informar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613, detallando la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que correspondan y las circunstancias, situaciones y mercaderías que resulten excluidas de tales intervenciones de acuerdo con el formato que la SECRETARÍA determine.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Nº 259 de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por el Anexo (IF-2019-70165427-APN-SECACT#MECCYT) que se aprueba y forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º.- Establecer la entrada en vigencia del anexo mencionado en el artículo precedente a partir de la implementación funcional de los aplicativos a distancia.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Lino Salvador Barañao

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2019 N° 59726/19 v. 15/08/2019

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2020 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación B.O. 21/01/2020, se suspende provisoriamente la aplicación de la presente Resolución, hasta tanto no se solucionen los inconvenientes en el funcionamiento de los aplicativos que generan demoras en los trámites de importación de bienes, perjudiciales para la comunidad científica y tecnológica)

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DE BIENES E INSUMOS ANTE EL ROECYT

1. Definiciones. A los efectos de la presente reglamentación se adoptan las siguientes definiciones:

"ROECYT": Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.

"Certificado de importaciones de bienes e insumos para investigación científico-tecnológica" ó "CIBIPIC": documento emitido por la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley N° 25.613.

"Institución beneficiaría": conforme el art. 2° de la Ley 25.613 corresponde a los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas, y las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

2. Forma de presentación. La solicitud de emisión del CIBIPIC, será iniciada a través de la plataforma "TRAMITES A DISTANCIA" (TAD) que se encuentra disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/, o la que a futuro la reemplace.

La solicitud deberá ingresarse mediante la utilización, por parte del representante legal o apoderado en el marco de la plataforma TAD, de la Clave Fiscal de la institución beneficiaria, otorgada de conformidad con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

A todos los efectos legales, las solicitudes presentadas en concordancia con lo determinado serán consideradas efectuadas por las instituciones beneficiarias, quienes resultarán responsables en los casos en los que se determine el incumplimiento o indebido proceder de las obligaciones impuestas por la Ley N° 25.613.

3. Formulario de Información y Documentación. El peticionante, deberá completar el Formulario de

Información y Documentación obrante en la plataforma TAD, con los datos y documentos en cada caso exigidos.

3.1. Individualización de documentación obligatoria. La información y documentación identificada en el formulario con el signo (*) resulta obligatoria y su omisión, obsta a la continuidad del trámite.

4. Carácter de Declaración Jurada. La presentación del Formulario de Información y Documentación tienen carácter de declaración jurada.

5. Obligación sobre la información y documentación. Facultad. A efectos de completar el Formulario deberá integrarse la información y documentación que se detalla en el presente punto. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá requerir la información y documentación adicional que considere pertinente, para la emisión del CIBIPIC o, con posterioridad a la importación, a los efectos de la fiscalización.

5.1. Requisitos: Son requisitos para la presentación de solicitudes de emisión del CIBIPIC:

5.1.1. Estar inscripto como usuario y/o beneficiario del ROECYT, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución N° 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

5.1.2. Indicar la modalidad contractual a través de la cual se accede a los bienes/ insumos objeto de la solicitud (compra, donación, préstamo, reimportación);

5.1.3. Informar los siguientes datos relativos al investigador:

a. Nombre y apellido

b. CUIT/CUIL

c. Correo electrónico

5.1.4 Informar los siguientes datos relativos a los bienes/ insumos objeto de la solicitud:

a. Características técnicas del bien

b. Finalidad del bien

c. Posición arancelaria ("Nomenclatura Común Mercosur (NCM) - Dec. N° 286/19"),

d. Unidad de medida

e. Cantidad

f. Moneda

g. Valor FOB

h. Valor CIF (opcional)

i. País de origen

5.1.5. Información del proyecto de investigación en el cual van a ser aplicados los bienes y/o insumos:

a. Institución donde se desarrollará la investigación

b. En caso de donación o préstamo de uso, identificar a la institución donante o que realiza el préstamo.

c. Domicilio de destino del bien

d. Fecha de finalización del proyecto

e. Justificación técnica de la incorporación de los bienes/ insumos objeto de la solicitud, en el marco del proyecto

f. Si el proyecto fue acreditado y/o aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCyT), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) o una Universidad Nacional:

• Informar código de proyecto;

• Adjuntar proyecto

g. Si el proyecto no fue acreditado y/o aprobado según el punto 5.1.5.f), adjuntar documento en el cual se detalle:

• Título del proyecto

• Objetivos

• Metodología

• Resultados esperados

h. Aceptación de los siguientes términos:

"Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que la información y documentación acompañada a la presente solicitud de Certificado de Importación de Bienes/ Insumos para Investigación Científica-Tecnológica es veraz; que los bienes que hacen a su objeto serán utilizados para los fines que motivan su otorgamiento; y que cualquier falsedad dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder según las disposiciones de la Resolución N° 111 de fecha 10 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA".

6. Procedimiento.

6.1 Análisis de la presentación. Admisibilidad y procedencia. Con la presentación de la solicitud del CIBIPIC, se generará un expediente electrónico, que ingresará a la órbita del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, para su análisis de admisibilidad y, de corresponder, de procedencia.

En el plazo de CUATRO (4) días hábiles administrativos de recibidas las actuaciones, se verificará el contenido de la documentación a efectos de determinar si la misma resulta administrativamente admisible, en cuyo caso se procederá a su análisis técnico, a efectos de determinar si la misma resulta procedente.

6.2 Intervención de terceros organismos. Presentación de información y documentación. De conformidad con las disposiciones del Decreto N° 515 de fecha 24 de julio de 2019, a los efectos de canalizar las intervenciones de los terceros organismos en el marco del trámite del CIBIPIC, el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas requerirá al solicitante, la presentación de la información y/o documentación inherente a cada trámite en cuestión, siendo su presentación condición necesaria para la expedición del CIBIPIC.

6.2.1. Intervención de terceros organismos. Tramitación en paralelo. De considerarse completa la presentación o de presentada la información y/o documentación requerida a ese efecto, el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas colocará las actuaciones en estado de tramitación paralela, a fin de que los distintos organismos, tomen las intervenciones que les competen.

6.3. Inconsistencias, errores, faltantes de información y/o documentación. En cualquiera de las etapas de análisis, de detectarse inconsistencias, errores, faltantes de información y/o documentación, se intimará al interesado, por un plazo de DIEZ (10) días corridos, a declarar la información y/o acompañar la documentación pertinente, que subsane la observación planteada, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

6.4. Publicación. Registro de Oposición. A los efectos de lo dispuesto en la segunda parte del Art. 7° de Ley N° 25.613, una vez determinada la procedencia de la solicitud, en caso de tratarse de una solicitud de CIBIPIC relativa a bienes/ insumos adquiridos mediante contrato de tipo oneroso, se publicará la lista de bienes/ insumos en cuestión, en el Registro de Oposición, visible en la página WEB del ROECYT, durante DOS (2) días hábiles.

6.5. Presentación de Impugnación. Desde la primera publicación y hasta DOS (2) días hábiles siguientes al día de la última publicación, los fabricantes nacionales de los bienes/ insumo objeto de la solicitud, podrán presentar fundadamente las impugnaciones que consideren pertinentes.

6.6. Remisión. La impugnación presentada por el fabricante nacional, se tramitará en orden a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el Anexo III de la Resolución N° 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

6.7. Emisión del CIBIPIC. En los casos en los que no se presenten impugnaciones por parte de fabricantes locales, ó habiéndose presentado impugnaciones y las mismas fueran rechazadas, se procederá a la emisión del CIBIPIC solicitado, siempre que se encuentren reunidas las condiciones normativamente impuestas a ese efecto.

6.7.1. Delegación. Se delega la firma del CIBIPIC en el titular del ROECYT y, en su ausencia, en el Director Nacional de Planificación de Recursos Físicos o el Subsecretario de Coordinación Institucional, indistintamente.

6.8 Elementos del CIBIPIC. Condiciones de emisión. El CIBIPIC se entenderá como un acto administrativo autosuficiente para las destinaciones aduaneras con los beneficios previstos en la Ley N° 25.613 y demás efectos que correspondan, siempre que cumplan e indiquen los siguientes requisitos:

6.8.1 Número de expediente de su tramitación;

6.8.2 Institución beneficiaría y su CUIT;

6.8.3 Identificación e individualización de los bienes/ insumos que hacen a su objeto;

6.8.4 Domicilio de destino del bien/ insumo;

6.8.5 Alcances, en los siguientes términos: "Se extiende a solicitud del titular, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 25.613 y normas complementarias, en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente citado, para ser presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA al momento de la oficialización de la destinación de la importación de los bienes/ insumos que hacen a su objeto";

6.8.6 Integración, como anexo al mismo, de la información relativa a las intervenciones de otros organismos del ESTADO NACIONAL que resulten exigidos en sede aduanera, detallando en cada ítem, la aprobación, rechazo o declaración de incompetencia de los terceros organismos que hubieren intervenido en la tramitación de las actuaciones;

6.8.7 Vigencia de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión;

6.8.8 Órgano emisor, identificando las normas en las que reside su competencia;

7. Fiscalización. Una vez emitido el CIBIPIC, se remitirán las actuaciones a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 8° de la Ley N° 25.613.

8. Listado de CIBIPIC presentados a despacho. ROECYT arbitrará los medios necesarios a efectos de recibir mensualmente, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, el listado de CIBIPIC presentados ante esa DIRECCION para la destinación de importación de mercaderías alcanzadas, cualquiera fuese la modalidad de importación utilizada, para su conocimiento y control, en el marco de sus competencias.

9. Supuestos especiales. Reexportación. Prohibición. Los bienes/ insumo que resulten alcanzados con los beneficios previstos en el régimen que se reglamenta por la presente medida, no podrán ser reexportados por el plazo previsto en el Artículo 5° de la Ley, salvo en los supuestos de reparación en garantía.

9.1. Supuestos especiales. Destinación de importación temporaria. Plazo de prohibición de enajenación. En los supuestos de CIBIPIC aplicados a destinaciones de importación temporaria, el plazo de prohibición de enajenación previsto en el Artículo 5° de la Ley N° 25.613, resultará de aplicación únicamente en los casos en que las mismas resulten convertidas en destinaciones a consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Aduanero.

10. Régimen sancionatorio. A los efectos disciplinarios y sancionatorios, resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución N° 111 de fecha 10 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa, civil y aduanera que surja de otras normas del ordenamiento jurídico nacional.