Resolución 632/2019
RESOL-2019-632-APN-SGCTEIP#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-67436738-APN-DDYGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de importaciones para
insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, eximiendo
del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen,
contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por
crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la
importación de bienes/ insumos en las condiciones que allí se
establecen, que sean ingresados por determinados sujetos y destinados a
la investigación científica y tecnológica.
Que las disposiciones de la citada Ley, fueron complementadas -a los
efectos de brindar operatividad y funcionamiento al régimen aludido-
mediante el dictado de las Resoluciones Nº 63, de fecha 25 de marzo de
2003, Nº 111, de fecha 10 de febrero de 2004, Nº 554 de fecha 28 de
junio de 2004, Nº 1472 del 19 de octubre de 2006 y Nº 506 de fecha 8 de
agosto de 2007, de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que mediante la Resolución Nº 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, se
actualizaron los procedimientos enmarcados en el régimen en trato,
tendientes a la registración en el ROECYT (Anexo I), a la tramitación
del Certificado de Importación (Anexo II) y a la tramitación de
impugnaciones por parte de fabricantes locales (Anexo III).
Que, mediante el dictado del Decreto Nº 515 de fecha 24 de julio de
2019, se establecieron diversas medidas tendientes a la simplificación
y facilitación de los trámites administrativos relacionados a
operaciones de importación de los bienes alcanzados por los beneficios
del presente régimen.
Que, en el actual contexto, corresponde profundizar el programa de
simplificación y facilitación con foco en el procedimiento aplicable a
la tramitación de los Certificados amparados en la Ley Nº 25.613.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº
1344/2007.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjese en el plazo de 30 días corridos a partir de la
firma de la presente, la obligación para los organismos comprendidos en
los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, de informar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO
TECNOLÓGICA, las intervenciones administrativas que resulten exigibles
en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613,
detallando la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que
correspondan y las circunstancias, situaciones y mercaderías que
resulten excluidas de tales intervenciones de acuerdo con el formato
que la SECRETARÍA determine.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Nº 259 de fecha
21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por el Anexo
(IF-2019-70165427-APN-SECACT#MECCYT) que se aprueba y forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º.- Establecer la entrada en vigencia del anexo mencionado en
el artículo precedente a partir de la implementación funcional de los
aplicativos a distancia.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Lino Salvador Barañao
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2019 N° 59726/19 v. 15/08/2019
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2020
del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación B.O. 21/01/2020, se
suspende provisoriamente la aplicación de la presente Resolución, hasta
tanto no se solucionen los inconvenientes en el funcionamiento de los
aplicativos que generan demoras en los trámites de importación de
bienes, perjudiciales para la comunidad científica y tecnológica)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DE BIENES E INSUMOS ANTE EL ROECYT
1.
Definiciones. A los efectos de la presente reglamentación se adoptan las siguientes definiciones:
"ROECYT": Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.
"Certificado de importaciones de bienes e insumos para investigación científico-tecnológica" ó "CIBIPIC": documento emitido por la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley N° 25.613.
"Institución beneficiaría":
conforme el art. 2° de la Ley 25.613 corresponde a los organismos y
entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de
investigaciones científicas o tecnológicas, y las entidades de bien
público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto
a las Ganancias (t.o. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia
específica para la ejecución de investigaciones científicas o
tecnológicas.
2.
Forma de presentación. La
solicitud de emisión del CIBIPIC, será iniciada a través de la
plataforma "TRAMITES A DISTANCIA" (TAD) que se encuentra disponible en
https://tramitesadistancia.gob.ar/, o la que a futuro la reemplace.
La solicitud deberá ingresarse mediante la utilización, por parte del
representante legal o apoderado en el marco de la plataforma TAD, de la
Clave Fiscal de la institución beneficiaria, otorgada de conformidad
con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
A todos los efectos legales, las solicitudes presentadas en
concordancia con lo determinado serán consideradas efectuadas por las
instituciones beneficiarias, quienes resultarán responsables en los
casos en los que se determine el incumplimiento o indebido proceder de
las obligaciones impuestas por la Ley N° 25.613.
3.
Formulario de Información y Documentación. El peticionante, deberá completar el Formulario de
Información y Documentación obrante en la plataforma TAD, con los datos y documentos en cada caso exigidos.
3.1. Individualización de documentación obligatoria. La
información y documentación identificada en el formulario con el signo
(*) resulta obligatoria y su omisión, obsta a la continuidad del
trámite.
4. Carácter de Declaración Jurada. La presentación del Formulario de Información y Documentación tienen carácter de declaración jurada.
5. Obligación sobre la información y documentación. Facultad.
A efectos de completar el Formulario deberá integrarse la información y
documentación que se detalla en el presente punto. Sin perjuicio de
ello, la autoridad de aplicación podrá requerir la información y
documentación adicional que considere pertinente, para la emisión del
CIBIPIC o, con posterioridad a la importación, a los efectos de la
fiscalización.
5.1. Requisitos: Son requisitos para la presentación de solicitudes de emisión del CIBIPIC:
5.1.1. Estar inscripto como
usuario y/o beneficiario del ROECYT, conforme lo previsto en el Anexo I
de la Resolución N° 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
5.1.2. Indicar la modalidad
contractual a través de la cual se accede a los bienes/ insumos objeto
de la solicitud (compra, donación, préstamo, reimportación);
5.1.3. Informar los siguientes datos relativos al investigador:
a. Nombre y apellido
b. CUIT/CUIL
c. Correo electrónico
5.1.4 Informar los siguientes datos relativos a los bienes/ insumos objeto de la solicitud:
a. Características técnicas del bien
b. Finalidad del bien
c. Posición arancelaria ("Nomenclatura Común Mercosur (NCM) - Dec. N° 286/19"),
d. Unidad de medida
e. Cantidad
f. Moneda
g. Valor FOB
h. Valor CIF (opcional)
i. País de origen
5.1.5. Información del proyecto de investigación en el cual van a ser aplicados los bienes y/o insumos:
a. Institución donde se desarrollará la investigación
b. En caso de donación o préstamo de uso, identificar a la institución donante o que realiza el préstamo.
c. Domicilio de destino del bien
d. Fecha de finalización del proyecto
e. Justificación técnica de la incorporación de los bienes/ insumos objeto de la solicitud, en el marco del proyecto
f. Si el proyecto fue acreditado y/o aprobado por la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCyT), el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) o una Universidad
Nacional:
• Informar código de proyecto;
• Adjuntar proyecto
g. Si el proyecto no fue acreditado y/o aprobado según el punto 5.1.5.f), adjuntar documento en el cual se detalle:
• Título del proyecto
• Objetivos
• Metodología
• Resultados esperados
h. Aceptación de los siguientes términos:
"Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que la información y
documentación acompañada a la presente solicitud de Certificado de
Importación de Bienes/ Insumos para Investigación
Científica-Tecnológica es veraz; que los bienes que hacen a su objeto
serán utilizados para los fines que motivan su otorgamiento; y que
cualquier falsedad dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder
según las disposiciones de la Resolución N° 111 de fecha 10 de febrero
de 2004 de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA".
6. Procedimiento.
6.1 Análisis de la presentación. Admisibilidad y procedencia.
Con la presentación de la solicitud del CIBIPIC, se generará un
expediente electrónico, que ingresará a la órbita del Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, para su análisis de
admisibilidad y, de corresponder, de procedencia.
En el plazo de CUATRO (4) días hábiles administrativos de recibidas las
actuaciones, se verificará el contenido de la documentación a efectos
de determinar si la misma resulta administrativamente admisible, en
cuyo caso se procederá a su análisis técnico, a efectos de determinar
si la misma resulta procedente.
6.2 Intervención de terceros organismos. Presentación de información y documentación. De
conformidad con las disposiciones del Decreto N° 515 de fecha 24 de
julio de 2019, a los efectos de canalizar las intervenciones de los
terceros organismos en el marco del trámite del CIBIPIC, el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas requerirá al
solicitante, la presentación de la información y/o documentación
inherente a cada trámite en cuestión, siendo su presentación condición
necesaria para la expedición del CIBIPIC.
6.2.1. Intervención de terceros organismos. Tramitación
en paralelo. De considerarse completa la presentación o de presentada
la información y/o documentación requerida a ese efecto, el Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas colocará las
actuaciones en estado de tramitación paralela, a fin de que los
distintos organismos, tomen las intervenciones que les competen.
6.3. Inconsistencias, errores, faltantes de información y/o documentación. En
cualquiera de las etapas de análisis, de detectarse inconsistencias,
errores, faltantes de información y/o documentación, se intimará al
interesado, por un plazo de DIEZ (10) días corridos, a declarar la
información y/o acompañar la documentación pertinente, que subsane la
observación planteada, bajo apercibimiento de proceder al archivo de
las actuaciones.
6.4. Publicación. Registro de Oposición.
A los efectos de lo dispuesto en la segunda parte del Art. 7° de Ley N°
25.613, una vez determinada la procedencia de la solicitud, en caso de
tratarse de una solicitud de CIBIPIC relativa a bienes/ insumos
adquiridos mediante contrato de tipo oneroso, se publicará la lista de
bienes/ insumos en cuestión, en el Registro de Oposición, visible en la
página WEB del ROECYT, durante DOS (2) días hábiles.
6.5. Presentación de Impugnación.
Desde la primera publicación y hasta DOS (2) días hábiles siguientes al
día de la última publicación, los fabricantes nacionales de los bienes/
insumo objeto de la solicitud, podrán presentar fundadamente las
impugnaciones que consideren pertinentes.
6.6. Remisión. La impugnación
presentada por el fabricante nacional, se tramitará en orden a lo
dispuesto en el procedimiento previsto en el Anexo III de la Resolución
N° 259, de fecha 21 de marzo de 2018, del ex MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
6.7. Emisión del CIBIPIC. En
los casos en los que no se presenten impugnaciones por parte de
fabricantes locales, ó habiéndose presentado impugnaciones y las mismas
fueran rechazadas, se procederá a la emisión del CIBIPIC solicitado,
siempre que se encuentren reunidas las condiciones normativamente
impuestas a ese efecto.
6.7.1. Delegación. Se delega la
firma del CIBIPIC en el titular del ROECYT y, en su ausencia, en el
Director Nacional de Planificación de Recursos Físicos o el
Subsecretario de Coordinación Institucional, indistintamente.
6.8 Elementos del CIBIPIC. Condiciones de emisión. El
CIBIPIC se entenderá como un acto administrativo autosuficiente para
las destinaciones aduaneras con los beneficios previstos en la Ley N°
25.613 y demás efectos que correspondan, siempre que cumplan e indiquen
los siguientes requisitos:
6.8.1 Número de expediente de su tramitación;
6.8.2 Institución beneficiaría y su CUIT;
6.8.3 Identificación e individualización de los bienes/ insumos que hacen a su objeto;
6.8.4 Domicilio de destino del bien/ insumo;
6.8.5 Alcances, en los
siguientes términos: "Se extiende a solicitud del titular, de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 25.613 y normas
complementarias, en virtud de los antecedentes obrantes en el
expediente citado, para ser presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA al momento de la
oficialización de la destinación de la importación de los bienes/
insumos que hacen a su objeto";
6.8.6 Integración, como anexo
al mismo, de la información relativa a las intervenciones de otros
organismos del ESTADO NACIONAL que resulten exigidos en sede aduanera,
detallando en cada ítem, la aprobación, rechazo o declaración de
incompetencia de los terceros organismos que hubieren intervenido en la
tramitación de las actuaciones;
6.8.7 Vigencia de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión;
6.8.8 Órgano emisor, identificando las normas en las que reside su competencia;
7. Fiscalización. Una vez
emitido el CIBIPIC, se remitirán las actuaciones a la COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 8° de la Ley N°
25.613.
8. Listado de CIBIPIC presentados a despacho.
ROECYT arbitrará los medios necesarios a efectos de recibir
mensualmente, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, el listado
de CIBIPIC presentados ante esa DIRECCION para la destinación de
importación de mercaderías alcanzadas, cualquiera fuese la modalidad de
importación utilizada, para su conocimiento y control, en el marco de
sus competencias.
9. Supuestos especiales. Reexportación. Prohibición.
Los bienes/ insumo que resulten alcanzados con los beneficios previstos
en el régimen que se reglamenta por la presente medida, no podrán ser
reexportados por el plazo previsto en el Artículo 5° de la Ley, salvo
en los supuestos de reparación en garantía.
9.1. Supuestos especiales. Destinación de importación temporaria. Plazo de prohibición de enajenación.
En los supuestos de CIBIPIC aplicados a destinaciones de importación
temporaria, el plazo de prohibición de enajenación previsto en el
Artículo 5° de la Ley N° 25.613, resultará de aplicación únicamente en
los casos en que las mismas resulten convertidas en destinaciones a
consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código
Aduanero.
10. Régimen sancionatorio. A
los efectos disciplinarios y sancionatorios, resultarán de aplicación
las disposiciones de la Resolución N° 111 de fecha 10 de febrero de
2004 de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa,
civil y aduanera que surja de otras normas del ordenamiento jurídico
nacional.