Disposición 271/2019
DI-2019-271-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO la Disposición N° 290 (AFIP) del 21 de junio de 2002 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el VISTO, se estableció que los
importes en concepto de sueldo anual complementario, plus vacacional y
contribuciones patronales sobre la nómina salarial, generados por los
honorarios de Agentes Fiscales y Abogados que se distribuyen en función
de lo previsto por el Artículo 98 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y
sus modificaciones), sean detraídos de las cuentas “Honorarios de
Agentes Fiscales” y “Honorarios de Abogados” con carácter previo a la
distribución de los saldos resultantes.
Que, a tales fines se tuvo en cuenta la opinión vertida por la
Procuración del Tesoro de la Nación, máximo órgano de asesoramiento
jurídico del Estado, en la que resaltó que no existían obstáculos
jurídicos para que los adicionales de los honorarios, cuya forma de
distribución esta Administración Federal está facultada a fijar
(Artículo 98, Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificatorias), se
abonen con fondos provenientes de los mismos honorarios (ver, entre
otros, Dictamen PTN 238:168 del 3 de agosto de 2001).
Que la Disposición N° 290/02 (AFIP) y su complementaria, fue
convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos
330:4721).
Que en función de ello y de las erogaciones presupuestarias que genera
la distribución de los honorarios en los conceptos de indemnización
especial por jubilación, retiro por invalidez o fallecimiento,
maternidad y riesgos de trabajo, se entiende procedente, la
modificación, en su parte pertinente, de la Disposición N° 290 (AFIP)
del 21 de junio de 2002 y su complementaria, a fin de contemplar la
detracción de los importes generados por tales conceptos, de las
cuentas citadas, y su vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos y de Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 98 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)
y los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Disposición N° 290 (AFIP) del 21 de junio
de 2002 y su complementaria, en la forma que a continuación se indica:
A) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 1°, el siguiente texto:
“Asimismo, los importes generados como consecuencia de la distribución
de honorarios liquidados en el mes inmediato anterior, en los conceptos
de indemnización especial por jubilación, retiro por invalidez o
fallecimiento, maternidad y riesgo de trabajo, deben ser detraídos de
las cuentas “Honorarios de Agentes Fiscales” y “Honorarios de
Abogados”, con carácter previo a la distribución de los saldos
resultantes.”
B) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 2°, el texto que se indica seguidamente:
“Lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo, tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 15/08/2019 N° 59680/19 v. 15/08/2019