Resolución 482/2019
RESOL-2019-482-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
Visto el expediente EX-2019-67215404-APN-DGDOMEN#MHA y los decretos 332
del 3 de mayo de 2019 (DECTO-2019-332-APN-PTE) y 548 del 7 de agosto de
2019 (DECTO-2019-548-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 332 del 3 de mayo de 2019
(DECTO-2019-332-APN-PTE) se estableció -hasta el 31 de diciembre de
2019- en un dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota de la tasa de
estadística contemplada en el artículo 762 de la ley 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, cuyo importe no podrá superar los
montos máximos establecidos en el anexo al citado decreto, la cual
resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para
consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que con el fin de coadyuvar al desarrollo y concreción de los proyectos
de generación eléctrica de fuente renovable, por el decreto 548 del 7
de agosto de 2019 (DECTO-2019-548-APN-PTE) se modificó la norma citada
precedentemente y se estableció un monto máximo de quinientos dólares
estadounidenses (USD 500) a abonar en concepto de tasa de estadística
cuando se trate de bienes que se importen exclusivamente para ser
utilizados en la construcción de los proyectos referidos.
Que la medida mencionada alcanza a los bienes que se importen
exclusivamente para ser utilizados en la construcción de proyectos de
generación de energía eléctrica de fuente renovable comprometidos en
contratos de abastecimiento celebrados en el marco de las Rondas 1, 1.5
y 2 del Programa RenovAr y de la resolución 202 del 28 de septiembre de
2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.
Que en el decreto 548/2019 se prevé que la autoridad de aplicación de
las leyes 26.190 y 27.191, o aquella que ésta designe, informará a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Hacienda, la nómina de los sujetos que han celebrado esos
contratos y determinará el modo en que se comprobará la afectación
mencionada, sin perjuicio de las competencias de esta última.
Que por el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de
2016 y sus modificatorios, se designó a esta Secretaría de Gobierno de
Energía como autoridad de aplicación de la ley 26.190, modificada por
la ley 27.191.
Que mediante la Nota NO-2019-70976741-APN-SGE#MHA de esta Secretaría de
Gobierno de Energía se informó a la Dirección General de Aduanas la
nómina de los sujetos que han celebrado los contratos mencionados.
Que es conveniente delegar en la Subsecretaría de Energías Renovables y
Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos
Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno la
facultad para determinar el modo en que se comprobará la afectación de
los bienes importados en los términos establecidos, a la construcción
de los proyectos alcanzados por la medida.
Que con el fin de asegurar el control de la aplicación de la medida y
la afectación mencionada, resulta necesario que la citada Subsecretaría
informe a la Dirección Nacional de Aduanas el listado de bienes
utilizados en la construcción de los proyectos comprendidos,
correspondientes a las distintas tecnologías desarrolladas, sobre los
que corresponde aplicar el monto máximo a abonar en concepto de tasa de
estadística.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios y en el decreto 332 del 3 de mayo de 2019 y su
modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Energías Renovables y
Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos
Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno la
facultad para determinar el modo en que se comprobará la afectación de
los bienes importados en los términos del decreto 332 del 3 de mayo de
2019 (DECTO-2019-332-APN-PTE) y su modificatorio, a la construcción de
los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable
alcanzados por la medida citada.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Subsecretaría de Energías Renovables y
Eficiencia Energética comunicará a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, el listado
de bienes utilizados en la construcción de los proyectos comprendidos,
correspondientes a las distintas tecnologías desarrolladas, sobre los
que corresponde aplicar el monto máximo a abonar en concepto de tasa de
estadística en los términos del decreto 332/2019 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 16/08/2019 N° 60317/19 v. 16/08/2019