Resolución 64/2019
RESOL-2019-64-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el EX-2019-52062399-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 24.156, los Decretos
Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 1344
del 4 de octubre de 2007, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 801 del 5
de septiembre de 2018, 963 del 26 de octubre de 2018 y 336 del 6 de
mayo de 2019, la Decisión Administrativa Nro. 161 del 12 de marzo de
2019 y la Resolución N° 78 del 9 de agosto de 2016 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación al
“Régimen de Autorización y Aprobación de Gastos del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)” aprobado por la Resolución
N° 78 del 9 de agosto de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 aprobó un nuevo
“REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL”, en cuyo artículo 9° se establecieron las autoridades
competentes para aprobar los actos administrativos en el marco del
citado reglamento.
Que el Decreto 963 del 26 de octubre de 2018 modificó el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
Que el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016,
en su redacción modificada por el Decreto N° 963/2018 establece que
“Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos
administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del
procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y
condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los
oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del
procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de
desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un
procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente
artículo; En los procedimientos de selección que se realicen por la
modalidad acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los
actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del
presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en
los incisos d), e) y g) será el señor Secretario de Gobierno de
Modernización.); En forma previa a la autorización de la convocatoria,
las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro
preventivo del crédito legal para atender el gasto; A los fines de
determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar,
será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas
las opciones de prórroga previstas; La autoridad con competencia para
dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones,
disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y
declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto
administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese
delegado tal facultad; La autoridad con competencia para revocar actos
administrativos del procedimiento de contratación será la que haya
dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese
delegado tal facultad; La autoridad con competencia para la aplicación
de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será
la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del
procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal
facultad; La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante
será la competente para concluir el procedimiento de selección en las
contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo
25 del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de
urgencia o emergencia; Los Ministerios que tengan a su cargo las
Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias,
para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer
párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al
presente artículo; Las máximas autoridades de los organismos
descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas
entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo; Los
funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el
procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación,
siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus
requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en
el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,
cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas
en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las
necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los
principios de eficiencia, eficacia, economía y ética”.
Que, por otro lado, los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 963/18
sustituyeron respectivamente: (i) el Anexo al artículo 9° del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016 referido a las
autoridades competentes que intervienen en los procedimientos de
contratación; (ii) el artículo 27 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/2016, sobre montos estimados de los contratos como
parámetro para elegir el procedimiento de selección; (iii) el artículo
28, elevando el valor del MÓDULO a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS
($1.600.-); y (iv) los incisos c) y d) del artículo 80, referido a las
excepciones a la obligación de presentar garantías.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 963/18 sustituyó el
artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, que
había sido sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 690/16, que su
parte pertinente establece que: “… Las competencias para aprobar
gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las
siguientes pautas, según corresponda: a) El/La señor/a Jefe/a de
Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as, y los
funcionarios con rango y categoría de Ministros/as,dentro de sus
jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas
entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de ‘nivel
equivalente’ referidos en el presente artículo; b) Fíjanse los montos
para aprobar gastos por parte de los/as funcionarios/as del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a
de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y los
funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, y las máximas
autoridades de los organismos descentralizados, los/as señores/as
Secretarios/as de Gobierno, los/as señores/as Secretarios/as de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los/as señores/as Secretarios/as
ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as
señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel
equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as
Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as
funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,
el/la señor/a Ministro/a del ramo, los funcionarios con rango y
categoría de Ministros/as, o la máxima autoridad de un organismo
descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados
conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y
las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos
representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente
artículo e inciso…”, agrega en su último párrafo que “…A los efectos de
lo dispuesto en el presente artículo y su Planilla Anexa fíjase el
valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600)…”
y se faculta en el último párrafo “…al/a la Jefe/a de Gabinete de
Ministros a modificar el valor del MÓDULO (M), previa intervención de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA”.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 963/18 sustituyó la Planilla Anexa al
artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07.
Que tanto el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
1030/2016, como el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto
N° 1344/07, conforme a la redacción establecida por el Decreto N°
963/2018, establecen un mandato expreso a ser cumplido por los
organismos descentralizados expresando que las máximas autoridades de
los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de
esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en los anexos a ambos artículos.
Que, posteriormente, el Decreto N° 336 del 6 de mayo de 2019 sustituyó
el Anexo al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sus
modificatorias y normas complementarias.
Que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 creó el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) otorgándole
personalidad jurídica propia, autarquía, y plena capacidad jurídica
para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y poniendo en
cabeza del Directorio la responsabilidad de su dirección y
administración (artículos 14, 16 y 18 del Decreto N° 375/97).
Que el artículo 23 del Decreto N° 375/97 establece entre las
atribuciones del directorio las de “… a)Aplicar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la
actividad del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos;
(…) d) Administrar el patrimonio del Organismo Regulador; (…) f) En
general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones del Organismo Regulador y los objetivos
del presente”.
Que corresponde cumplir con el mandato previsto en los Artículos 9° del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y 35 del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1344/07, con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 963/18, y determinar quiénes son los funcionarios de
“nivel equivalente” referidos en los anexos a ambos artículos, a los
fines de definir las autoridades competentes para autorizar los
distintos actos en las diferentes etapas de los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios, como así también para aprobar los
gastos, incluso aquellos asumidos por legítimo abono, hasta el límite
de los importes consignados.
Que es necesario reemplazar el Reglamento aprobado por la Resolución N°
78/16 de este Organismo, que regula los distintos niveles de
autorización y aprobación de gastos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por otro Reglamento que recepte las
modificaciones operadas por los Decretos Nro. N° 963/18 y 336/19 y la
Decisión Administrativa N° 161/19, que modificó la estructura de este
Organismo.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO plantea una propuesta
en virtud de la cual las equivalencias a que se refiere el mandato
previsto en las normas citadas estarían dadas en los siguientes
términos: 1) Máxima autoridad de los organismos descentralizados:
Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos;
2) Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima
autoridad de organismo descentralizado: Directorio del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; 3) Secretario de la
Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente:
Miembros del Directorio individual e indistintamente; 4) Subsecretario
o funcionario de nivel equivalente: Gerente de Administración y
Presupuesto; 5) Director Nacional, Director General o funcionario de
nivel equivalente: Gerente de Administración y Presupuesto del
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; 6) Director
simple o funcionario de nivel equivalente: Gerente de Administración y
Presupuesto del Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos; 7) Titular de unidad operativa contractual: Jefe de
Departamento de Compras y Contrataciones, Patrimonio y Suministros de
la Gerencia de Administración y Presupuesto del Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 375/97 y demás normativa
citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio del 8 de agosto de 2019 se ha considerado
el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución N° 78 del 9 de agosto de 2016 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Régimen de Autorización y Aprobación de
Gastos y Adquisición de Bienes y Servicios”, conforme la planilla que
como Anexo I (IF-2019-66520159-APN-GAYP#ORSNA) integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Ignacio Brizuela
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 59945/19 v. 16/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Funcionarios "nivel
equivalente" referidos en el anexo al artículo 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/2016 modificado por el Decreto N°
336/2019
Funcionarios
"nivel equivalente" referidos en el anexo al artículo 35 inciso b) del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 modificado por el Decreto
N° 963/2018