Resolución 529/2019
RESOL-2019-529-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-07333265-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y los Decretos N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 228 de fecha 21 de enero de
2016,la Ley N° 27.161, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 se declaró la
Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional
con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por
el delito complejo y el crimen organizado que afecta la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dicho Decreto aprueba las “Reglas de Protección Aeroespacial” por
las que, entre otras cuestiones, se establecen las previsiones para la
identificación de vectores incursores en el Sector de Defensa
Aeroespacial del territorio del país.
Que se da a conocer como la Zona de Identificación de Defensa Aérea
“ADIZ” determinada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP)
Volumen I, ENR - 5.2, definido por el paralelo 29° hacia el Norte y los
límites internacionales con REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el temperamento antes sostenido fue compartido por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CÁMARAS AGROAÉREAS (FEARCA), que en resguardo de sus
representados, coincidió en la necesidad de informar la actividad aérea
en una determinada zona que permita localizarlas e identificarlas,
evitando así ser precalificados como potenciales usuarios ilegales.
Que con el objeto de atender lo solicitado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), realizó reuniones conjuntas con el COMANDO
AEROESPACIAL (CAe) dependiente de la Subjefatura del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas, del MINISTERIO DE DEFENSA, con el
objeto de armonizar la normativa vigente en la materia evaluando las
necesidades y los requerimientos operativos para tal fin.
Que se estima conveniente la notificación de las actividades aéreas que
prevea afectar la zona “ADIZ” respecto de aeronaves de matrícula
nacional que realicen actividad de aviación general y que operen
afectando el espacio aéreo delimitado como “ADIZ”.
Que a los efectos de garantizar la seguridad de las aeronaves incursas
en la “ADIZ”, la DNINA de la ANAC estimó conveniente establecer un
mecanismo para que aquellas operaciones no alcanzadas por la
obligatoriedad de presentación del Plan de Vuelo como tal, y tengan
intención de realizar una actividad aérea dentro de la mencionada zona,
puedan identificarse previamente a los fines de evitar ser
precalificados como tránsito aéreo irregular u hostil.
Que el procedimiento propuesto por la DNINA dependiente de la ANAC
corrió traslado al CAe dependiente de la Subjefatura del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual ha ratificado la necesidad
imperiosa de contar con determinada información en tiempo real y de
manera previa al desarrollo de las operaciones de vuelo que se efectúen
en ese espacio aéreo.
Que el CAe de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas describió la información mínima que debiera suministrarle toda
persona que pretenda operar afectando a la “ADIZ”, atendiendo a sus
responsabilidades y funciones.
Que la DNINA de la ANAC realizó el análisis de la presentación
efectuada por el CAe dependiente de la Subjefatura del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas coincidiendo en un todo con el
contenido propuesto por éste.
Que consecuentemente se ha proyectado establecer la obligatoriedad de
la presentación del formulario Información de Intención de Vuelo a las
aeronaves con matrícula Argentina; y a toda persona que pretenda operar
en la zona “ADIZ”, colaborando para revertir la situación de peligro
colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado,
conforme las previsiones del Decreto N° 228/2016, más específicamente
en lo que hace a la prevención de potenciales actividades ilegales
utilizando como medio aeronaves refiere y dada la importancia que esta
situación merece.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Formulario de Información de Intención de
Vuelo que, como Anexo GDE N ° IF-2019-09187012-APN-DNINA#ANAC integra
la presente resolución y cuya fecha de implementación será a partir del
1 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase la obligatoriedad de confección y
presentación del Formulario de Intención de Información de Vuelo a
todas las aeronaves de Aviación General con matrícula Argentina, que
cuenten con un certificado de aeronavegabilidad conforme a lo
establecido en las Parte 21 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), cuando operen dentro de la Zona de Identificación de
Defensa Aérea “ADIZ”, según lo establecido en la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP) de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3° - Los pilotos de las aeronaves que se encuentren
comprendidas dentro de la obligación establecida en el Artículo 2° de
la presente Resolución, deberá presentar el Formulario Intención de
Información de Vuelo ante las autoridades, y a través de los medios,
que oportunamente determine esta Autoridad Aeronáutica.
ARTÍCULO 4°- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva
al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos
de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta
Administración Nacional para la continuación del trámite y cumplido
archívese.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL.
Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.
e. 16/08/2019 N° 59973/19 v. 21/08/2019