Resolución General 4548/2019
RESOG-2019-4548-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución
General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de
pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este
Organismo.
Que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los
contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, resulta aconsejable realizar ciertas
adecuaciones a la norma del VISTO respecto de la cantidad de planes de
facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la
tasa de interés de financiamiento aplicables.
Que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y
efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del
Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES,
CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución
General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, por los
cuadros que se consignan en el Anexo
(IF-2019-00262979-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba por la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
día 20 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 60435/19 v. 16/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.268, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIA
CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE
INTERÉS DE FINANCIACIÓN
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
-TRAMO 1-.
RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA
RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA
IF-2019-00262979-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI