Resolución Conjunta 25/2019
RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-42392130- -APN-INAL#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° EX-2018-33208303- -APN-DERA#ANMAT se tramitó
la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 10 de
abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA por la que se sustituyó el
artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que en la elaboración del citado acto administrativo se deslizaron
errores involuntarios, al citar los apartados del artículo 1º alterando
su numeración y omitiéndose el ítem Evaluación, el apartado 7 y el
Anexo de dicha norma.
Que tales errores se consideran subsanables en los términos del
artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) Reglamentario de la Ley
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en consecuencia corresponde rectificar el artículo 1º y agregar el Anexo de la citada Resolución Conjunta.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 101
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) Reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 815 de fecha 26
de julio de 1999 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N°
RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
21:
1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera
estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren,
fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen
alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria
competente, con validez en todo el territorio nacional.
2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET
DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.
3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones
necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma
adecuada la obtención del CARNET.
El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar
un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual
tendrá las siguientes características:
- Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los
niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y
deberán contar con título terciario o universitario que acredite
formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable
en inocuidad alimentaria.
En todos los casos, deben ser reconocidos por la autoridad sanitaria
jurisdiccional competente, quien podrá supervisar su actividad cuando
lo considere necesario.
- Modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual.
- Carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj.
- Metodología y contenidos: serán implementados en forma
teórico-práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos incluidos
en el Anexo I, que registrado con el Nº IF-2019-41457293-APN-DERA#ANMAT
forma parte integrante del presente artículo. Cada jurisdicción podrá
adaptar/complementar los contenidos mínimos en función de la necesidad
local y el público destinatario.
- Evaluación: se realizará en forma presencial y a cargo de un capacitador.
- Exención: toda persona con título terciario o universitario que
acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de
realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación.
El CARNET tendrá vigencia por el plazo de 3 años. Para su renovación
será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio
de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de
actualización de contenidos.
Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la
persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en
Manipulación Segura de Alimentos.
4. Las autoridades sanitarias llevarán en su jurisdicción el registro
de capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de
alimentos capacitados, que pondrán a disposición para su acceso público.
5. El CARNET de Manipulador es personal e intransferible. El CARNET
deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento
para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo
soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán llevarlas
consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o
realicen tareas fuera de éste.
En caso de robo, deterioro o pérdida del CARNET, se deberá solicitar un duplicado.
6. El CARNET de Manipulador deberá contener los siguientes datos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Datos filiatorios del titular: nombre, tipo y número de documento, domicilio actualizado.
- Fotografía tamaño carnet actualizada. Fecha de vencimiento.
- Firma y sello de la autoridad que lo expida.
7. Las autoridades sanitarias provinciales podrán solicitar a los
manipuladores de alimentos los análisis de salud que consideren
necesarios.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William
Andrew Murchison
e. 16/08/2019 N° 60020/19 v. 16/08/2019