Resolución Conjunta 57/2019
RESFC-2019-57-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
Visto el expediente EX-2019-45657014-APN-SIPH#MI, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio
de 2018 y 519 del 26 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que el 13 de junio de 2019 se suscribió el Acuerdo para la Ejecución de
la Obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”
entre el Estado Nacional y la provincia de Mendoza.
Que mediante la ley de la provincia de Mendoza N° 9170 y del decreto 519 del 26 de julio de 2019, se aprobó el referido acuerdo.
Que en la cláusula primera del citado acuerdo se establece que el
Estado Nacional asume el compromiso de emitir letras intransferibles
por un valor nominal de mil veintitrés millones trescientos sesenta y
dos mil novecientos veintidós dólares estadounidenses (USD
1.023.362.922), las cuales no devengarán intereses y cuyo cronograma de
amortizaciones se detalla en el anexo de ese acuerdo.
Que en consecuencia corresponde proceder a la emisión de las mencionadas letras para ser entregadas a la provincia de Mendoza.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la
ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro para cancelar
las obligaciones del Estado Nacional con la provincia de Mendoza
asumidas en el marco del Acuerdo para la Ejecución de la Obra
“Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”
suscripto el 13 de junio de 2019, aprobado mediante la ley de la
provincia de Mendoza N° 9170 y el decreto 519 del 26 de julio de 2019,
con las siguientes condiciones financieras:
Monto: hasta un valor nominal de mil veintitrés millones trescientos
sesenta y dos mil novecientos veintidós dólares estadounidenses (USD
1.023.362.922)
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2019.
Fecha de Vencimiento: 28 de octubre de 2024.
Precio de emisión: cien por ciento (100%).
Moneda de emisión y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: conforme el cronograma que se detalla a continuación. Si
el vencimiento de la cuota de amortización no fuere un día hábil, la
fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original.
Intereses: no devengará intereses.
Denominación mínima: valor nominal dólares estadounidenses uno (VN USD 1).
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL), del Banco Central de la República Argentina (BCRA)
en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 16/08/2019 N° 60035/19 v. 16/08/2019