Resolución Conjunta 58/2019
RESFC-2019-58-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0251574/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para el amasado, dosificado y transporte de masa, conforme al Artículo
2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nº 186 emitido con
fecha 1 de agosto de 2014 y Nº 301 emitido con fecha 21 de diciembre de
2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo
del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha presentado una certificación
del Sistema de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos emitido por el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN bajo la Norma FSSC
22000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de
la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente y 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modifictorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA,
C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea
de producción nueva, completa y autónoma para el amasado, dosificado y
transporte de masa, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.20 | Combinación
de máquinas destinada al transporte de ingredientes para la elaboración
de productos de panadería, compuesta por: transportadores neumáticos
provistos de sopladores de aire, válvulas, filtros, tuberías y
accesorios de conexión, cernedores metálicos con vibrador y tolva de
descarga, deshumidificadores y enfriadores de aire. | UNA (1) |
2 | 8421.39 | Filtros de mangas. | CUATRO (4) |
3 | 7309.00 | Recipientes de acero inoxidable, con una capacidad superior a 300 l. | NUEVE (9) |
4 | 8413.70 | Bombas centrífugas. | OCHO (8) |
5 | 8479.89 | Combinación
de máquinas destinada a dispensar ingredientes para la elaboración de
productos de panadería (baguettes), compuesta por: transportadores de
acción continua de tornillo, balanzas dosificadoras de tolva equipadas
con filtros de aire, celdas de carga y válvula de descarga; tolvas con
filtro separador de polvo en aire, incorporado; dosificador automático
de agua; balanza dosificadora de tolva; filtro de aire y tuberías y
accesorios de conexión, todo montado en una estructura metálica de
soporte. | UNA (1) |
6 | 8428.20 | Transportadores neumáticos provistos de sopladores de aire, válvulas, filtros, tuberías y accesorios de conexión. | DOS (2) |
7 | 8479.89 | Aparato
para la descarga de ingredientes en bolsas, equipado con filtro de
aire, malla metálica e imán para la retención de partículas
contaminantes. | DOS (2) |
8 | 8428.90 | Aparato para descarga de recipientes por basculación, accionado hidráulicamente. | UNA (1) |
9 | 8716.80 | Carros dirigidos a mano. | VEINTIDÓS (22) |
10 | 8438.10 | Máquinas amasadoras. | OCHO (8) |
11 | 8428.90 | Aparatos para elevación y descarga de recipientes, por basculación. | TRES (3) |
12 | 8479.89 | Combinación
de máquinas destinada a dispensar ingredientes para la elaboración de
productos de panadería (croissants), compuesta por: transportadores de
acción continua, de tornillo; balanzas dosificadoras de tolva equipadas
con filtros de aire, celdas de carga y válvula descarga, dosificador
automático de agua; filtro de aire y tuberías y accesorios de conexión,
todo montado en una estructura metálica de soporte. | UNA (1) |
13 | 8438.30 | Aparato triturador de grumos de azúcar, equipado con filtro de aire. | UNA (1) |
14 | 8438.10 | Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de masa para la preparación de
productos de panadería (pizzas), compuesta por: transportadores de
acción continua, de tornillo, balanzas dosificadoras de tolva equipadas
con filtros de aire, celdas de carga y válvula descarga; tolva con
filtro separador de polvo en aire, incorporado; dosificador automático
de agua; balanza dosificadora de tolva; máquina amasadora; filtro de
aire y tuberías y accesorios de conexión; todo montado en una estructura
metálica de soporte. | UNA (1) |
15 | 8428.33 | Transportador de acción continua de banda | UNA (1) |
16 | 8537.10 | Tableros
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS DOS MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS (€
2.266.527,29) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO
SETENTA Y TRES (U$S 520.173) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado de
las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de puesta en marcha del
emprendimiento.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 16/08/2019 N° 60210/19 v. 16/08/2019