Disposición 37/2019
DI-2019-37-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el Expediente EX 2019-65325438—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016.
Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por
medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018,
su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo
la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del
marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones en tratamiento se inician con la nota recepcionada
en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS el
10/06//2019 girada por la División de Eventos Deportivos de la
Dirección General de Investigación de la Policía de la Provincia de
Salta, mediante la cual informa sobre el incidente registrado el
22/07/2018 sobre la Ruta 34, a 5 km. De la salida de la Provincia de
Santa Fe, en ocasión del regreso de los simpatizantes del CLUB ATLÉTICO
CENTRAL NORTE (Salta) luego de la disputa del encuentro entre esta
institución frente al equipo del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
Que en la ocasión citada, el micro ómnibus en el que se desplazaban los
simpatizantes fue obligado, bajo amenazas de agresión física, detener
su marcha, siendo increpados los choferes de la unidad, para que
algunos hinchas pudieran bajar a comprar bebidas alcohólicas.
Que el tenor de los acontecimientos determina que los damnificados
efectúen la correspondiente denuncia policial para poder acusar a
SORIANO, NICOLAS ALEJANDRO, DNI 35.046.841 Y LOPEZ, IGNACIO JORGE, DNI
34.184.157, a quienes se le imputa el delito de amenazas, con
intervención de la Fiscalía Penal N° 1 de Salta y del Juzgado de
Garantías en turno.
Que en la nota precitada se solicita a esta Dirección Nacional la
imposición de la restricción de concurrencia administrativa, mediante
el registro de los datos personales en el Sistema Tribuna Segura, a los
nombrados, a fin de establecer la restricción de concurrencia
administrativa.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o
administrativo.
Que se evalúa pertinente la aplicación a SORIANO, NICOLAS ALEJANDRO,
DNI 35.046.841 y LOPEZ, IGNACIO JORGE, DNI 34.184.157, de la figura de
Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo
futbolístico por el LAPSO DE DIECIOCHO (18) MESES, de acuerdo a las
previsiones del art. 2°, inc. a) en función del art. 7° del Decreto N°
246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros.
1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES a
SORIANO, NICOLAS ALEJANDRO, DNI 35.046.841 y LOPEZ, IGNACIO JORGE, DNI
34.184.157, por razones de carácter preventivo y de interés público, a
tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) de
la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 16/08/2019 N° 59906/19 v. 16/08/2019