Resolución 148/2018
RESOL-2018-148-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.750.511/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta y 11/12 del Expediente principal, a fojas 2/5
del Expediente N° 1.769.902/17 agregado a fojas 73 al Expediente
principal, y a fojas 74/75 del principal y 2/8 del Expediente N°
1.788.893/18 agregado a fojas 79 al principal, obran los acuerdos
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES,
por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los instrumentos de marras fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.
Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen incrementos
salariales para los años 2017 y 2018, conforme surge de los términos y
condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, obrante
a fojas 2/2 vuelta y 11/12 del Expediente N° 1.750.511/17, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, obrante
a fojas 2/5 del Expediente N° 1.769.902/17 agregado a fojas 73 al
Expediente N° 1.750.511/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, obrante
a fojas 74/75 del Expediente principal y 2/8 del Expediente N°
1.788.893/18 agregado a fojas 79 al Expediente N° 1.750.511/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que registre los
acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y 11/12 del Expediente N°
1.750.511/17, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.769.902/17 agregado a
fojas 73 al Expediente N° 1.750.511/17 y a fojas 74/75 del Expediente
principal y 2/8 del Expediente N° 1.788.893/18 agregado a fojas 79 al
Expediente N° 1.750.511/17.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 53999/19 v. 16/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)