Resolución 6/2019
RESOL-2019-6-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.745.774/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.745.774/16 obra el acuerdo celebrado
por la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las citadas partes pactaron la ampliación de
tareas para el personal que se desempeña en la categoría Dibujante,
prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que atento a que el acuerdo de marras es aplicable al personal regido
por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto
Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 305 del 04 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar
el tope indemnizatorio.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a
fojas 3 del Expediente Nº 1.745.774/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.745.774/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 51405/19 v. 16/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)