ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Decreto 569/2019
DECTO-2019-569-APN-PTE - Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-44395270-APN-DD#MS, las Leyes N°19.337 y
N° 25.467 y los Decretos N° 1564 de fecha 13 de agosto de 1991, N° 660
de fecha 24 de junio de 1996, y N° 1628 de fecha 23 de diciembre de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.337 se dispuso la transformación en organismos
descentralizados de los establecimientos hospitalarios detallados en su
anexo, cuya relación con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se implementó a
través del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Que por el Decreto N° 1564/91 se incorporaron al anexo de la ley citada
diversos Institutos que en la actualidad integran la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
(ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que mediante el Decreto Nº 660/96, en el marco de un proceso de
profunda transformación de la organización administrativa del Estado
Nacional, tuvo inicio la reformulación organizacional de distintas
reparticiones dedicadas a la investigación, prevención, producción y
demás acciones correlacionadas y dirigidas a preservar la salud
comunitaria.
Que, con ese cometido, fueron transferidos al ex-INSTITUTO NACIONAL DE
MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, el INSTITUTO NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA “EMILIO CONI”, actual INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS, actual INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, el entonces INSTITUTO NACIONAL
DE GENÉTICA MÉDICA, actual CENTRO NACIONAL DE GENÉTICA MÉDICA “DR.
EDUARDO E. CASTILLA”, el entonces INSTITUTO NACIONAL DE CHAGAS FATALA
CHABEN, actual INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA
CHABEN” y el entonces INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
NUTRICIONALES, actual CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES.
Que, por medio del Decreto Nº 1628/96, se aprobó la estructura
organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que las actividades que desarrolla la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,
adquirieron así mayor relevancia para la salud comunitaria no sólo
nacional, sino regional e incluso intercontinental a través de su
interrelación con entidades públicas y privadas nacionales, extranjeras
e internacionales de enorme relevancia y prestigio en el campo de las
ciencias aplicadas.
Que, en ese contexto, la citada entidad ha sido instituida como parte
integrante del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología
creado por la Ley N° 25.467, fortaleciéndose además como organismo de
referencia nacional y regional en distintas expresiones que hacen a la
investigación, la prevención y la preservación de la salud pública.
Que en ese orden de ideas resulta indispensable contar con los
instrumentos y mecanismos institucionales apropiados para responder a
las exigencias que se plantean en el ejercicio de las funciones que
debe desempeñar la conducción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en su carácter de
entidad descentralizada y, en consecuencia, dotar a su máxima autoridad
del rango y jerarquía que la complejidad, diversidad y envergadura que
los fines asignados a dicha Institución requieren.
Que, asimismo, por las presentes actuaciones se propuso la designación
de la doctora Claudia PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560) en el cargo de
Titular de dicha Administración Nacional.
Que, por otra parte, resulta oportuno reformular los objetivos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR
PÚBLICO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la titularidad de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
(ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de
Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL entre personas
con antecedentes técnicos y profesionales de relevancia en la actividad
propia del organismo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a partir del dictado del presente decreto como
Titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a la doctora Claudia
PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560).
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1628/96
-Objetivos- de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2018-45260829-APN-SSPYCECEI#MSYDS) que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1628/96.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 906 -
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 60894/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3° ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" - ANLIS
OBJETIVOS
1. Entender en la coordinación y ejecución de las políticas del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en lo que respecta a la
prevención, diagnóstico referencial, vigilancia, monitoreo
epidemiológico investigación y tratamiento de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, patologías de base total o
parcialmente genética y genómica, de alta prevalencia o baja ocurrencia.
2. Constituir el organismo de Referencia Nacional y Regional en el
ámbito de la Salud Pública, en materia sanitaria y
científico-tecnológica, que desarrolle actividades de diagnóstico
referencial, vigilancia epidemiológica, prevención y tratamiento, en la
producción de biológicos, en el control de calidad, en docencia e
investigación, en epidemiología y eco-epidemiología e innovación y
transferencia tecnológica, en sus áreas de incumbencia.
3. Entender en la dirección de una red de laboratorios que permita la
organización y la integración del diagnóstico de referencia de todas
sus áreas de competencia.
4. Entender en la producción y control de calidad de insumos
estratégicos para la salud humana destinados a la prevención, el
diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia epidemiológica de las
patologías de alto impacto socio-sanitario a nivel nacional y regional.
5. Entender en la gestión del Biobanco Nacional de muestras biológicas
representativas de la población argentina y de países de la región y de
muestras asociadas a patologías de alto impacto y/o relevancia en Salud
Pública para satisfacer las necesidades de Salud Pública y del Sistema
Científico-Tecnológico Nacional, a través de plataformas de alta
complejidad de Biocontención.
6. Entender, dirigir y poner a disposición del sistema de salud y
científico-tecnológico nacional, áreas estratégicas seguras bajo
lineamientos específicos de bioseguridad y biocustodia, para el
desarrollo de actividades diagnósticas, de vigilancia, investigación y
producción.
7. Entender en la política científico-tecnológica y de aplicación, en
la promoción, aprobación y evaluación de proyectos de los Institutos
bajo su dependencia, en cooperación con unidades del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o de los Estados Provinciales y con otros
Organismos Nacionales e Internacionales.
8. Entender en el desarrollo de iniciativas que prioricen la equidad
sanitaria en todas las políticas nacionales y regionales relativas a
los determinantes sociales de la salud, y que consideren la posibilidad
de establecer políticas de protección social integrales y universales,
que prevean el fomento de la salud, y la reducción de la
morbi-mortalidad de la población.
9. Supervisar el accionar de los Institutos de su dependencia.