e. 20/08/2019 N° 60701/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CONVOCATORIA
ACADEMIAS DIGITALES
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE
El presente Reglamento de Bases y Condiciones para la "Convocatoria
Academias Digitales" llevada a cabo como parte del Proyecto Talento
Digital en el marco de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA (en adelante, la
"Convocatoria"), establece las normas generales relativas a la
organización, convocatoria y selección de los beneficiarios de hasta
dos mil cuatrocientas (2400) vacantes para los cursos de formación en
habilidades digitales - entendiéndose por tales al Marketing Digital,
Programación Web Full Stack y Ciencia de datos - que son objeto de la
misma Convocatoria (en adelante, el "Reglamento").
ARTÍCULO 2° .- OBJETIVOS
A través de estos programas de formación, el objetivo es que los
participantes puedan incorporar conocimientos y herramientas que les
permitan ampliar su perfil profesional para maximizar sus posibilidades
de inserción laboral en su primer empleo digital. En ese sentido:
2.1. Son objetivos del Proyecto
Talento Digital:
a) Desarrollar el talento digital en todos los niveles, promoviendo la
formación de programadores, profesionales y emprendedores del sector de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, "TIC") con
el fin de brindar herramientas que contribuyan a su inserción laboral,
b) Contribuir al desarrollo de la industria del conocimiento nacional,
c) Promover la disminución de la brecha existente entre la oferta y la
demanda de perfiles en la industria TIC; y,
2.2. Son objetivos específicos
de la Convocatoria Academias Digitales:
a) Fomentar la inclusión digital,
b) Impulsar una formación integral que incluya conocimientos de
programación, marketing digital y ciencia de datos tendiente a dar
respuesta a la demanda de personas calificadas en habilidades digitales
para obtener el primer empleo digital en la industria de las TIC de la
Argentina.
ARTÍCULO 3°. - OBJETO DE LA
CONVOCATORIA
3.1. Vacantes: En el marco de la
Convocatoria, la SECRETARA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ofrecerá un
total de hasta dos mil cuatrocientas (2400) vacantes para la formación
en habilidades digitales, en las siguientes temáticas: hasta mil
quinientas sesenta (1560) vacantes para cursos de Programación Web Full
Stack, hasta seiscientas (600) vacantes para cursos de Marketing
Digital y hasta doscientas cuarenta (240) vacantes para cursos de
Ciencia de Datos.
El beneficio de la vacante comprende la matrícula, inscripción y cuotas
correspondientes al costo de cada vacante; quedando excluidos los
costos correspondientes a viáticos y/o refrigerios, y/o traslados desde
y hacia el lugar del dictado del curso, los cuales correrán por cuenta
del Beneficiario de la vacante.
3.2. Destinatarios
3.2.1. La Convocatoria está
destinada a personas interesadas en participar de los cursos de:
a) Programación Web Full Stack
hasta cumplir el cupo total de hasta mil quinientas sesenta (1560)
personas,
b) Marketing Digital hasta
cumplir el cupo total de hasta seiscientas (600) personas,
c) Ciencia de Datos hasta
cumplir el cupo total de hasta doscientas cuarenta (240) personas.
3.2.2. Las personas
interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser
elegibles a una vacante:
a) Ser ciudadano argentino,
nativo o naturalizado, y/o extranjero con residencia permanente en el
país, en todos los casos, con domicilio y residencia en la República
Argentina,
b) Tener más de dieciocho (18)
años, y,
c) Poseer título secundario,
d) No tener experiencia de
capacitaciones similares (con una carga horaria mayor o igual a
doscientas (200) horas).
3.2.3. Quedan excluidos como
beneficiarios de la Convocatoria, el personal de planta permanente y
toda persona contratada bajo cualquier modalidad que preste funciones
en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
3.3. Ubicación de los cursos:
3.3.1. Los cursos podrán ser
dictados en todo el territorio de la Nación Argentina.
3.3.2. La Autoridad de
Aplicación definirá en cada llamado a postulación para los distintos
cursos, la localidad en la cual se dictará cada uno de ellos, conforme
lo establecido en el Artículo 5° del presente Reglamento. No será
requisito para aplicar a los cursos residir o tener domicilio en el
partido en el cual se dictará el curso al que se convoca, sin perjuicio
de ello, en todos los casos resultarán aplicables las disposiciones de
la cláusula 3.1. del presente Reglamento.
3.3.3. La locación específica
(domicilio) de cada uno de los cursos será determinada por la Autoridad
de Aplicación como mínimo siete (7) días antes del inicio del dictado
del curso correspondiente a través del sitio web
https://www.argentina.gob.ar/talentodigital/academias-digitales y
comunicada a los beneficiarios de las vacantes a la dirección de correo
electrónico que hubieran consignado en su aplicación a la Convocatoria,
debiendo respetarse el siguiente esquema:
3.4. Enfoque de los cursos
Todos los cursos ofrecidos brindarán un enfoque teórico-práctico, donde
la importancia de la aplicación práctica del conocimiento será el eje
central, conforme los contenidos mínimos que se especifican en el
apartado
3.5.
3.5. Contenidos Mínimos de los Cursos
Sin perjuicio de su posterior ampliación por disposición de la
Autoridad de Aplicación, cada uno de los cursos de formación objeto de
la presente Convocatoria, incluirá contenidos mínimos que permiten a
los Beneficiarios de las vacantes desarrollar las habilidades que se
detallan a continuación:
a) El curso intensivo de
Programación Web Full Stack comprende los siguientes los contenidos
mínimos que permitirán al egresado:
- Manejar el front y el back end de sitios y aplicaciones web
- Delinear la estructura y el diseño de sitios y aplicaciones web
- Programar con orientación a objetos
- Programar con orientación a componentes
- Programar aplicaciones dinámicas y funcionales
- Relevar y testear el testeo y mejorar códigos de sitios
- Utilizar APIS y bases de datos abiertos para proveer en aplicaciones
b) El curso intensivo de
Marketing Digital comprenderá los contenidos mínimos que permitirán al
egresado:
- La creación de un plan de medios digitales, incluyendo
- Tendencias
- Definición estratégica y de presupuesto
- La gestión de Redes Sociales y tareas de Community Management, tales
como
- Estrategia de marcas
- Gestión de contenidos y plataformas de gestión
- Seguimiento de redes
- utilización herramientas de escucha y sentimiento del usuario
- Reporting
- Realizar la implementación de SEO (Search Engine Optimization)
- Estrategias de una campaña SEO
- Estrategias de Linkbuilding
- Adquirir conocimientos de Publicidad en Plataformas Online,
relacionados a las siguientes temáticas:
- Fundamentos de SEM: Google Ads. Armado de estructuras por Keyword,
AdGroup y Campañas.
- Fundamentos de Publicidad en Redes Sociales (Facebook, Instagram,
Twitter, Linkedin, etc)
- Fundamentos de Publicidad en Redes Sociales (Facebook, Instagram,
Twitter, Linkedin, etc)
- Fundamentos de Display Marketing y su optimización (GDN, Youtube)
- Fundamentos de Compra Programática (ej. DBM)
- Estrategias de optimización y bidding.
- Adquirir habilidades de redacción digital
- Voz de la marca
- Manejo de crisis
- Manejar Indicadores & Reporting
- Medición en Google Analytics (trackings)
- Definición de objetivos y estrategias de medición
- Visualización de datos (Data Studio, etc)
c) El curso intensivo de
Ciencia de Datos comprenderá los contenidos mínimos que permitirán al
egresado:
- Aprehender fundamentos de estadística, tales como
- Medidas de tendencia central
- Medidas de dispersión
- Regresión
- Aprehender fundamentos de data mining, tales como
- Entendimiento de los datos
- Limpieza de los datos
- Modelado
- Evaluación
- Presentación de resultados
- Adquirir conocimientos de algoritmos y programación
- Ingesta de datos
- Limpieza
- Modelos de clasificación y regresión
- Adquirir conocimientos de algoritmos de visualización
3.6. Modalidad de los cursos
3.6.1. El curso de Programación
Web Full Stack tendrá una carga horaria de entre 200 y 250, una cursada
presencial semanal de hasta tres (3) días, y la duración será de entre
4 y 6 meses.
3.6.2. El curso de Ciencia de
Datos tendrá una carga horaria de entre 200 y 250 horas, una cursada
presencial semanal de hasta tres (3) días y la duración, y la duración
será de entre 4 y 6 meses.
3.6.3. El curso intensivo de
Marketing Digital tendrá una carga horaria de entre 140 y 175 horas, la
cursada presencial semanal no superará los tres (3) días, y la duración
será de entre 3 y 4 meses.
3.6.4. Todos los cursos
demandarán por lo menos un 50% de su cursada de forma presencial, sin
perjuicio de otras modalidades que la Autoridad de Aplicación pudiera
establecer. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación podrá requerir
que se dicte alguno de estos cursos en forma intensiva, es decir, una
cursada diaria de ocho (8) horas.
ARTÍCULO 4°.- INSCRIPCIÓN:
4.1. Las personas interesadas
en aplicar a una vacante (en adelante, los "Postulantes") deberán estar
registrados en Mi Argentina y completar el formulario de inscripción en
la página https://www.argentina.gob.ar/talentodigital/academias-
digitales (el "Formulario") antes de la fecha de finalización de la
Convocatoria . Se aceptará una (1) sola postulación por participante,
entendiéndose que cada postulante podrá aplicar a uno (1) solo de los
cursos, temáticas y/o localidades ofertadas.
4.2. Toda la información
consignada en el Formulario tendrá carácter de Declaración Jurada.
4.3. Los Postulantes deberán
consignar una dirección de correo electrónico donde se tendrán por
válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el
marco de la presente Convocatoria.
4.4. La mera inscripción en la
Convocatoria implica la aceptación del Postulante de las bases y
condiciones establecida en el presente Reglamento.
4.5. Una vez completado el
Formulario en su totalidad, los Postulantes recibirán una confirmación
de inscripción por correo electrónico, que en ningún caso implicará
confirmación de la vacante.
4.6. La Autoridad de Aplicación
se reserva la facultad de verificar la información consignada,
identidad de los postulantes, y/o exigir la presentación de toda
documentación que acredite la información incluida en el Formulario;
pudiendo exigir a su vez acreditación de la identidad mediante la
exhibición del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte el primer
día de clase de cada curso, de resultar el postulante Beneficiario de
una vacante.
4.7. La Autoridad de Aplicación
se reserva el derecho de autorizar a terceros, la selección de los
postulantes, verificar la documentación, evaluarla y aprobar el orden
de mérito de cada una de las vacantes.
ARTÍCULO 5°.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y
LLAMADOS
5.1. Los distintos llamados a
la postulación para los cursos objeto de la Convocatoria (Art. 3.2.1),
serán aprobados por resolución de la Autoridad de Aplicación. En cada
uno de los llamados a postulación, la Autoridad de Aplicación deberá
indicar tanto el plazo de inscripción para la postulación, como la
localidad en la cual se dictarán los cursos para los cuales se convoca
en cada oportunidad; y asimismo, publicarlo en https://www.argenti
na.gob.ar/academias-digitales.
5.2. Sin perjuicio de ello, la
Autoridad de Aplicación podrá disponer la prórroga, modificación o
extensión de tal plazo, en cuyo caso deberá publicarlo en
https://www.argentina.gob.ar/talentodigital/academias-digitales.
ARTÍCULO 6°.- EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
DE POSTULANTES
Las vacantes serán asignadas a partir de un proceso de Evaluación y
posterior Selección de beneficiarios (en adelante, los
"Beneficiarios"), que será llevado a cabo por la Autoridad de
Aplicación, sin perjuicio de que ésta podrá contar con la asistencia
técnica de terceros convocados a tal efecto, quedando la Selección
exclusivamente a cargo de la Autoridad de Aplicación o del personal
autorizado por la misma. La totalidad del proceso de Evaluación y
Selección tendrá un máximo de duración de cuarenta y cinco (45) días,
contados a partir del último día del plazo de inscripción determinado
en el Artículo 5°.
6.1. La Evaluación de los
postulantes se llevará a cabo en DOS (2) etapas:
A) Etapa 1: Admisibilidad: Una
vez finalizado el plazo de inscripción y recibidas todas las
postulaciones, la Autoridad de Aplicación realizará un análisis de los
datos de los Postulantes a modo de determinar si cumplen con los
requisitos mínimos estipulados en el apartado
3.2.
En el caso de que el Postulante no cumpla con tales condiciones, su
inscripción será desestimada, lo cual se le comunicará por correo
electrónico a la dirección consignada en el Formulario.
2) Etapa 2: Evaluación: La
evaluación de las postulaciones será realizado por el personal
autorizado por la Autoridad de Aplicación, y ésta podrá contar con la
asistencia técnica de terceros convocados a tal efecto. La Autoridad de
Aplicación y/o sus colaboradores requerirán a los Postulantes como
parte de éste proceso, completar entrevistas, pruebas
lógico-matemáticas y cuestionarios online, entre otros, según la
temática del curso correspondiente.
Por este proceso, se evaluará el nivel de compromiso, la motivación y
la capacidad de aprendizaje ágil del Postulante para completar el
curso, su disponibilidad para cursar y que cuente con las competencias
lógico- matemáticas mínimas necesarias para la realización del curso.
Las distintas instancias serán comunicadas a los Postulantes por correo
electrónico, y tendrán carácter obligatorio para quienes deseen
continuar en el proceso de selección, pudiendo variar las mismas según
la locación y temática del curso en cuestión.
Concluida la evaluación, se elaborará una lista preliminar detallando
los resultados de la evaluación de acuerdo a los criterios evaluados.
6.2. Selección:
6.2.1. A partir del análisis de
las postulaciones y el resultado de la etapa de Evaluación, el personal
autorizado por la Autoridad de Aplicación elaborará un orden de mérito
para cada disciplina, en base al cual seleccionará a los Beneficiarios
(titulares) y Suplentes para las vacantes.
6.2.2. Para esto, con el fin de
fomentar la inclusión digital y la participación de las mujeres en la
industria TIC, se deberá respetar que como mínimo, un treinta por
ciento (30%) de las vacantes sean asignadas a mujeres.
6.2.3. La Autoridad de
Aplicación aprobará el Acta de Selección Final en el cual se asignarán
las vacantes a los Beneficiarios y se consignarán los nombres y orden
de mérito de los Suplentes, la cual será publicada en
https://www.argentina.gob.ar/talentodigital/academias-digitales, y
comunicada a los Beneficiarios por un correo electrónico de Mi
Argentina, y/o teléfono.
6.2.4. La decisión de la
Autoridad de Aplicación será final, y el proceso de selección se
considerará concluido con el dictado del acto administrativo que
apruebe el Acta de Selección y publicación correspondiente de los
seleccionados y los suplentes elegidos por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- ACEPTACIÓN DE LA VACANTE
Los Postulantes seleccionados como Beneficiarios deberán responder al
correo electrónico recibido desde Mi Argentina, en un plazo de setenta
y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de la asignación
de la vacante, su aceptación de la misma y la confirmación a la
participación del curso adjudicado. En el caso de no confirmar la
aceptación en el plazo indicado, el Postulante seleccionado perderá el
derecho a ser Beneficiario de la vacante automáticamente, y la
Autoridad de Aplicación procederá a la reasignación de la misma a los
Suplentes conforme el Artículo 8°.
La Autoridad de Aplicación comunicará a cada Beneficiario la fecha de
comienzo, los días, los horarios y la sede específica del curso, así
como el programa estipulado de capacitación, por correo electrónico.
ARTÍCULO 8°.- REASIGNACIÓN DE VACANTES:
Si por un incumplimiento del Reglamento o por renuncia del
Beneficiario, alguno o varias de las vacantes quedará libre, la
Autoridad de Aplicación podrá otorgar la vacante al Suplente que le
siga en el orden de mérito, o declarar el curso desierto en caso de
renuncia o incumplimiento de los Beneficiarios y/o Suplentes restantes.
ARTÍCULO 9°- DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS BENEFICIARIOS
9.1. Los Beneficiarios,
incluyendo a aquellos Suplentes que se constituyeran posteriormente
como tales en virtud del Artículo 8°, se constituirán como titulares de
la vacante para el curso asignado, lo cual implica:
a) que no se le podrá exigir contraprestación o arancel alguno por el
curso;
b) que se le garantizará el acceso al equipamiento tecnológico
necesario en el sitio donde se dicten las clases presenciales. Sin
perjuicio de ello, el acceso al equipamiento tecnológico necesario para
las clases que se dicten en modo virtual (sincrónico/asincrónico),
estará a cargo del Beneficiario;
9.2. Los Beneficiarios tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Completar el curso en tiempo y forma, cumpliendo con los días,
cronogramas y horarios que le comunique la Autoridad de Aplicación o el
personal que esta designe, así como también con los trabajos prácticos,
proyectos, simulaciones y demás actividades requeridas durante la
cursada.
b) Asistir como mínimo al 70% de la totalidad de las clases como
requisito excluyente para la aprobación del curso.
c) Cuidar las instalaciones y el equipamiento tecnológico provisto para
las clases en modalidad presencial, no pudiendo retirar éste del lugar
en ningún caso. El incumplimiento con la presente disposición implicará
la exclusión del Beneficiario de la Convocatoria Academias Digitales,
más los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
d) Reportar a la Autoridad de Aplicación todo incumplimiento con los
contenidos mínimos del curso, u otro incidente que detectase a lo largo
de la cursada.
e) Completar encuestas que solicite la Autoridad de Aplicación para
medir el avance de los alumnos.
9.3. En todos los casos, la
asignación de la vacante constituye un derecho de carácter personal del
Beneficiario, siendo éste intransferible.
9.4. Los Beneficiarios que no
cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento,
conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, serán responsables
por los daños y perjuicios que ocasionen, y quedarán inhabilitados para
presentarse en futuras convocatorias de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 10.- PROPIEDAD INTELECTUAL
El Beneficiario reconoce y acepta que cualquier diseño, proceso u otra
obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual realizado durante
su participación en el curso correspondiente a la vacante asignada y/u
otras actividades llevadas a cabo por la Convocatoria Academias
Digitales y/o la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTOS, en colaboración o no con un tercero, que
afecte o que esté relacionada con las actividades de la Autoridad de
Aplicación o sea susceptible de ser utilizada o adaptada para su uso
por la misma, será de la exclusiva propiedad de la Autoridad de
Aplicación y/o el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 11.- DATOS PERSONALES
Con la mera presentación del Formulario, el Postulante presta su
consentimiento para el uso y tratamiento de sus datos personales, que
serán tratados para la Convocatoria como exclusiva finalidad, en
cumplimiento del objeto del presente
Reglamento. Asimismo, el Postulante declara entender y aceptar que los
mismos datos podrán ser cedidos a un tercero, si éste fuera convocado
por la Autoridad de Aplicación para brindar la asistencia técnica
necesaria en el proceso de evaluación, conforme lo estipulado en el
Artículo 6°. En tal caso, la Autoridad de Aplicación exigirá al tercero
que adopte las medidas técnicas, administrativas u organizativas que
pudieran corresponder, para garantizar la seguridad y confidencialidad
de los datos personales conforme la Ley N° 25.326 y su reglamentación.
Asimismo, en cumplimiento de la Resolución N° 14-AAIP/2018, se informa
a los Postulantes y/o Beneficiarios que la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA en su carácter de Órgano de Control de la Ley N°
25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que
interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por
incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos
personales (https://www.argentina.gob.ar/aaip).
ARTÍCULO 12.- INTERPRETACIÓN
Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será resuelta por la
Autoridad de Aplicación, y sus decisiones serán inapelables.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2019-697465
69-APN-SGDEIT#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 5 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO I -
EX-2019-58942184-APN-UET#JGM
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