JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1379/2019

RESOL-2019-1379-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2019-58942184-APN-UET#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios), los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 996 de fecha 2 de noviembre de 2018, la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Modernización N°138 de fecha 28 de diciembre de 2018, la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 5 de fecha 9 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose, entre otros, a través del artículo 23 octies, el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias, las de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que, en ese sentido, por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que tiene como ejes el Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el Gobierno Abierto e Innovación Pública y la Estrategia País Digital, entre otros.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y en consecuencia se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN antes detalladas.

Que por el Decreto N° 996 de fecha 2 de noviembre de 2018, se aprobaron las bases para la “AGENDA DIGITAL ARGENTINA” con el objeto de coordinar las iniciativas de gobierno en la temática entendiendo que una planificación conjunta y la coordinación de acciones de implementación coadyuvarán a generar sinergias en las políticas implementadas en el marco de cada jurisdicción, y se establecieron sus Objetivos.

Que el artículo 6° del Decreto precitado, delegó en esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas ampliatorias, aclaratorias y complementarias de esa misma medida.

Que, consecuentemente, por la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Modernización N°138 de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó la AGENDA DIGITAL ARGENTINA.

Que asimismo, por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 5 de fecha 9 de enero de 2019, se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD AGENDA DIGITAL ARGENTINA” en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asignándole entre sus principales objetivos, los de “intervenir en la definición de iniciativas y propuestas de trabajo dentro del marco de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA tendientes a acelerar la transformación digital del país”, y “entender en la elaboración de los planes y proyectos concretos de trabajo de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, y las metas e indicadores de gestión aplicables a su implementación.”.

Que toda vez que las tecnologías digitales transformarán el escenario laboral en el futuro; por impulso de la UNIDAD AGENDA DIGITAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, se incluyó como parte del plan de acciones 2019 de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN el Proyecto Talento Digital, cuyos principales objetivos son desarrollar el talento digital en todos los niveles, promoviendo la formación de programadores, profesionales y emprendedores del sector TIC con el fin de brindar herramientas que contribuyan a su la inserción laboral, contribuir al desarrollo de la industria del conocimiento nacional, y contribuir a la disminución de la brecha existente entre la oferta y la demanda de perfiles en la industria de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (“TIC”).

Que en línea con el Eje Estratégico N° 3 – Línea de Acción N° 1.3. de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, se incluyó la “Convocatoria Academias Digitales” dentro del Proyecto Talento Digital, que busca fomentar la inclusión digital y la participación de mujeres en la industria TIC, siendo asimismo una acción de capacitación para promover una formación integral que incluya conocimientos de programación, marketing digital y ciencia de datos tendiente a dar respuesta a la demanda de personas calificadas en habilidades digitales para obtener el primer empleo digital en la industria de las tecnologías de la información y la comunicación de la Argentina.

Que, a los fines de implementar las acciones mencionadas, corresponde autorizar el llamado a la Convocatoria Academias Digitales, así como aprobar las Bases y Condiciones aplicables al mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, y 996 de fecha 2 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el llamado a la “Convocatoria Academias Digitales” del Proyecto Talento Digital en el marco de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, con el objetivo de fomentar la inclusión digital y la participación de mujeres en la industria de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, “TIC”), promover una formación integral que incluya conocimientos de programación, marketing digital y ciencia de datos tendiente a dar respuesta a la demanda de personas calificadas en habilidades digitales para obtener el primer empleo digital en la industria de las TIC de la Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ACADEMIAS DIGITALES DEL PROYECTO TALENTO DIGITAL, que como ANEXO I (IF-2019-69746569-APN-SGDEIT#JGM) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, o la repartición que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente medida y del Reglamento obrante en el ANEXO I y como encargada de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, o la repartición que en el futuro la reemplace, a modificar total o parcialmente el reglamento aprobado por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del año en curso asignado a esta Jurisdicción, y a los Programas y Actividades que correspondan.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la UNIDAD AGENDA DIGITAL ARGENTINA y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 60701/19 v. 20/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CONVOCATORIA ACADEMIAS DIGITALES

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES

ARTÍCULO 1°.- ALCANCE

El presente Reglamento de Bases y Condiciones para la "Convocatoria Academias Digitales" llevada a cabo como parte del Proyecto Talento Digital en el marco de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA (en adelante, la "Convocatoria"), establece las normas generales relativas a la organización, convocatoria y selección de los beneficiarios de hasta dos mil cuatrocientas (2400) vacantes para los cursos de formación en habilidades digitales - entendiéndose por tales al Marketing Digital, Programación Web Full Stack y Ciencia de datos - que son objeto de la misma Convocatoria (en adelante, el "Reglamento").

ARTÍCULO 2° .- OBJETIVOS

A través de estos programas de formación, el objetivo es que los participantes puedan incorporar conocimientos y herramientas que les permitan ampliar su perfil profesional para maximizar sus posibilidades de inserción laboral en su primer empleo digital. En ese sentido:

2.1. Son objetivos del Proyecto Talento Digital:

a) Desarrollar el talento digital en todos los niveles, promoviendo la formación de programadores, profesionales y emprendedores del sector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, "TIC") con el fin de brindar herramientas que contribuyan a su inserción laboral,

b) Contribuir al desarrollo de la industria del conocimiento nacional,

c) Promover la disminución de la brecha existente entre la oferta y la demanda de perfiles en la industria TIC; y,

2.2. Son objetivos específicos de la Convocatoria Academias Digitales:

a) Fomentar la inclusión digital,

b) Impulsar una formación integral que incluya conocimientos de programación, marketing digital y ciencia de datos tendiente a dar respuesta a la demanda de personas calificadas en habilidades digitales para obtener el primer empleo digital en la industria de las TIC de la Argentina.

ARTÍCULO 3°. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

3.1. Vacantes: En el marco de la Convocatoria, la SECRETARA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ofrecerá un total de hasta dos mil cuatrocientas (2400) vacantes para la formación en habilidades digitales, en las siguientes temáticas: hasta mil quinientas sesenta (1560) vacantes para cursos de Programación Web Full Stack, hasta seiscientas (600) vacantes para cursos de Marketing Digital y hasta doscientas cuarenta (240) vacantes para cursos de Ciencia de Datos.

El beneficio de la vacante comprende la matrícula, inscripción y cuotas correspondientes al costo de cada vacante; quedando excluidos los costos correspondientes a viáticos y/o refrigerios, y/o traslados desde y hacia el lugar del dictado del curso, los cuales correrán por cuenta del Beneficiario de la vacante.

3.2. Destinatarios

3.2.1. La Convocatoria está destinada a personas interesadas en participar de los cursos de:

a) Programación Web Full Stack hasta cumplir el cupo total de hasta mil quinientas sesenta (1560) personas,

b) Marketing Digital hasta cumplir el cupo total de hasta seiscientas (600) personas,

c) Ciencia de Datos hasta cumplir el cupo total de hasta doscientas cuarenta (240) personas.

3.2.2. Las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser elegibles a una vacante:

a) Ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado, y/o extranjero con residencia permanente en el país, en todos los casos, con domicilio y residencia en la República Argentina,

b) Tener más de dieciocho (18) años, y,

c) Poseer título secundario,

d) No tener experiencia de capacitaciones similares (con una carga horaria mayor o igual a doscientas (200) horas).

3.2.3. Quedan excluidos como beneficiarios de la Convocatoria, el personal de planta permanente y toda persona contratada bajo cualquier modalidad que preste funciones en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3.3. Ubicación de los cursos:

3.3.1. Los cursos podrán ser dictados en todo el territorio de la Nación Argentina.

3.3.2. La Autoridad de Aplicación definirá en cada llamado a postulación para los distintos cursos, la localidad en la cual se dictará cada uno de ellos, conforme lo establecido en el Artículo 5° del presente Reglamento. No será requisito para aplicar a los cursos residir o tener domicilio en el partido en el cual se dictará el curso al que se convoca, sin perjuicio de ello, en todos los casos resultarán aplicables las disposiciones de la cláusula 3.1. del presente Reglamento.

3.3.3. La locación específica (domicilio) de cada uno de los cursos será determinada por la Autoridad de Aplicación como mínimo siete (7) días antes del inicio del dictado del curso correspondiente a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/talentodigital/academias-digitales y comunicada a los beneficiarios de las vacantes a la dirección de correo electrónico que hubieran consignado en su aplicación a la Convocatoria, debiendo respetarse el siguiente esquema:

3.4. Enfoque de los cursos

Todos los cursos ofrecidos brindarán un enfoque teórico-práctico, donde la importancia de la aplicación práctica del conocimiento será el eje central, conforme los contenidos mínimos que se especifican en el apartado 3.5.

3.5. Contenidos Mínimos de los Cursos

Sin perjuicio de su posterior ampliación por disposición de la Autoridad de Aplicación, cada uno de los cursos de formación objeto de la presente Convocatoria, incluirá contenidos mínimos que permiten a los Beneficiarios de las vacantes desarrollar las habilidades que se detallan a continuación:

a) El curso intensivo de Programación Web Full Stack comprende los siguientes los contenidos mínimos que permitirán al egresado:

- Manejar el front y el back end de sitios y aplicaciones web

- Delinear la estructura y el diseño de sitios y aplicaciones web

- Programar con orientación a objetos

- Programar con orientación a componentes

- Programar aplicaciones dinámicas y funcionales

- Relevar y testear el testeo y mejorar códigos de sitios

- Utilizar APIS y bases de datos abiertos para proveer en aplicaciones

b) El curso intensivo de Marketing Digital comprenderá los contenidos mínimos que permitirán al egresado:

- La creación de un plan de medios digitales, incluyendo

- Tendencias

- Definición estratégica y de presupuesto

- La gestión de Redes Sociales y tareas de Community Management, tales como

- Estrategia de marcas

- Gestión de contenidos y plataformas de gestión

- Seguimiento de redes

- utilización herramientas de escucha y sentimiento del usuario

- Reporting

- Realizar la implementación de SEO (Search Engine Optimization)

- Estrategias de una campaña SEO

- Estrategias de Linkbuilding

- Adquirir conocimientos de Publicidad en Plataformas Online, relacionados a las siguientes temáticas:

- Fundamentos de SEM: Google Ads. Armado de estructuras por Keyword, AdGroup y Campañas.

- Fundamentos de Publicidad en Redes Sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Linkedin, etc)

- Fundamentos de Publicidad en Redes Sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Linkedin, etc)

- Fundamentos de Display Marketing y su optimización (GDN, Youtube)

- Fundamentos de Compra Programática (ej. DBM)

- Estrategias de optimización y bidding.

- Adquirir habilidades de redacción digital

- Voz de la marca

- Manejo de crisis

- Manejar Indicadores & Reporting

- Medición en Google Analytics (trackings)

- Definición de objetivos y estrategias de medición

- Visualización de datos (Data Studio, etc)

c) El curso intensivo de Ciencia de Datos comprenderá los contenidos mínimos que permitirán al egresado:

- Aprehender fundamentos de estadística, tales como

- Medidas de tendencia central

- Medidas de dispersión

- Regresión

- Aprehender fundamentos de data mining, tales como

- Entendimiento de los datos

- Limpieza de los datos

- Modelado

- Evaluación

- Presentación de resultados

- Adquirir conocimientos de algoritmos y programación

- Ingesta de datos

- Limpieza

- Modelos de clasificación y regresión

- Adquirir conocimientos de algoritmos de visualización

3.6. Modalidad de los cursos

3.6.1. El curso de Programación Web Full Stack tendrá una carga horaria de entre 200 y 250, una cursada presencial semanal de hasta tres (3) días, y la duración será de entre 4 y 6 meses.

3.6.2. El curso de Ciencia de Datos tendrá una carga horaria de entre 200 y 250 horas, una cursada presencial semanal de hasta tres (3) días y la duración, y la duración será de entre 4 y 6 meses.

3.6.3. El curso intensivo de Marketing Digital tendrá una carga horaria de entre 140 y 175 horas, la cursada presencial semanal no superará los tres (3) días, y la duración será de entre 3 y 4 meses.

3.6.4. Todos los cursos demandarán por lo menos un 50% de su cursada de forma presencial, sin perjuicio de otras modalidades que la Autoridad de Aplicación pudiera establecer. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación podrá requerir que se dicte alguno de estos cursos en forma intensiva, es decir, una cursada diaria de ocho (8) horas.

ARTÍCULO 4°.- INSCRIPCIÓN:

4.1. Las personas interesadas en aplicar a una vacante (en adelante, los "Postulantes") deberán estar registrados en Mi Argentina y completar el formulario de inscripción en la página https://www.argentina.gob.ar/talentodigital/academias- digitales (el "Formulario") antes de la fecha de finalización de la Convocatoria . Se aceptará una (1) sola postulación por participante, entendiéndose que cada postulante podrá aplicar a uno (1) solo de los cursos, temáticas y/o localidades ofertadas.

4.2. Toda la información consignada en el Formulario tendrá carácter de Declaración Jurada.

4.3. Los Postulantes deberán consignar una dirección de correo electrónico donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el marco de la presente Convocatoria.

4.4. La mera inscripción en la Convocatoria implica la aceptación del Postulante de las bases y condiciones establecida en el presente Reglamento.

4.5. Una vez completado el Formulario en su totalidad, los Postulantes recibirán una confirmación de inscripción por correo electrónico, que en ningún caso implicará confirmación de la vacante.

4.6. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de verificar la información consignada, identidad de los postulantes, y/o exigir la presentación de toda documentación que acredite la información incluida en el Formulario; pudiendo exigir a su vez acreditación de la identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte el primer día de clase de cada curso, de resultar el postulante Beneficiario de una vacante.

4.7. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de autorizar a terceros, la selección de los postulantes, verificar la documentación, evaluarla y aprobar el orden de mérito de cada una de las vacantes.

ARTÍCULO 5°.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y LLAMADOS

5.1. Los distintos llamados a la postulación para los cursos objeto de la Convocatoria (Art. 3.2.1), serán aprobados por resolución de la Autoridad de Aplicación. En cada uno de los llamados a postulación, la Autoridad de Aplicación deberá indicar tanto el plazo de inscripción para la postulación, como la localidad en la cual se dictarán los cursos para los cuales se convoca en cada oportunidad; y asimismo, publicarlo en https://www.argenti na.gob.ar/academias-digitales.

5.2. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la prórroga, modificación o extensión de tal plazo, en cuyo caso deberá publicarlo en https://www.argentina.gob.ar/talentodigital/academias-digitales.

ARTÍCULO 6°.- EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULANTES

Las vacantes serán asignadas a partir de un proceso de Evaluación y posterior Selección de beneficiarios (en adelante, los "Beneficiarios"), que será llevado a cabo por la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de que ésta podrá contar con la asistencia técnica de terceros convocados a tal efecto, quedando la Selección exclusivamente a cargo de la Autoridad de Aplicación o del personal autorizado por la misma. La totalidad del proceso de Evaluación y Selección tendrá un máximo de duración de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del último día del plazo de inscripción determinado en el Artículo 5°.

6.1. La Evaluación de los postulantes se llevará a cabo en DOS (2) etapas:

A) Etapa 1: Admisibilidad: Una vez finalizado el plazo de inscripción y recibidas todas las postulaciones, la Autoridad de Aplicación realizará un análisis de los datos de los Postulantes a modo de determinar si cumplen con los requisitos mínimos estipulados en el apartado 3.2.

En el caso de que el Postulante no cumpla con tales condiciones, su inscripción será desestimada, lo cual se le comunicará por correo electrónico a la dirección consignada en el Formulario.

2) Etapa 2: Evaluación: La evaluación de las postulaciones será realizado por el personal autorizado por la Autoridad de Aplicación, y ésta podrá contar con la asistencia técnica de terceros convocados a tal efecto. La Autoridad de Aplicación y/o sus colaboradores requerirán a los Postulantes como parte de éste proceso, completar entrevistas, pruebas lógico-matemáticas y cuestionarios online, entre otros, según la temática del curso correspondiente.

Por este proceso, se evaluará el nivel de compromiso, la motivación y la capacidad de aprendizaje ágil del Postulante para completar el curso, su disponibilidad para cursar y que cuente con las competencias lógico- matemáticas mínimas necesarias para la realización del curso. Las distintas instancias serán comunicadas a los Postulantes por correo electrónico, y tendrán carácter obligatorio para quienes deseen continuar en el proceso de selección, pudiendo variar las mismas según la locación y temática del curso en cuestión.

Concluida la evaluación, se elaborará una lista preliminar detallando los resultados de la evaluación de acuerdo a los criterios evaluados.

6.2. Selección:

6.2.1. A partir del análisis de las postulaciones y el resultado de la etapa de Evaluación, el personal autorizado por la Autoridad de Aplicación elaborará un orden de mérito para cada disciplina, en base al cual seleccionará a los Beneficiarios (titulares) y Suplentes para las vacantes.

6.2.2. Para esto, con el fin de fomentar la inclusión digital y la participación de las mujeres en la industria TIC, se deberá respetar que como mínimo, un treinta por ciento (30%) de las vacantes sean asignadas a mujeres.

6.2.3. La Autoridad de Aplicación aprobará el Acta de Selección Final en el cual se asignarán las vacantes a los Beneficiarios y se consignarán los nombres y orden de mérito de los Suplentes, la cual será publicada en https://www.argentina.gob.ar/talentodigital/academias-digitales, y comunicada a los Beneficiarios por un correo electrónico de Mi Argentina, y/o teléfono.

6.2.4. La decisión de la Autoridad de Aplicación será final, y el proceso de selección se considerará concluido con el dictado del acto administrativo que apruebe el Acta de Selección y publicación correspondiente de los seleccionados y los suplentes elegidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- ACEPTACIÓN DE LA VACANTE

Los Postulantes seleccionados como Beneficiarios deberán responder al correo electrónico recibido desde Mi Argentina, en un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de la asignación de la vacante, su aceptación de la misma y la confirmación a la participación del curso adjudicado. En el caso de no confirmar la aceptación en el plazo indicado, el Postulante seleccionado perderá el derecho a ser Beneficiario de la vacante automáticamente, y la Autoridad de Aplicación procederá a la reasignación de la misma a los Suplentes conforme el Artículo 8°.

La Autoridad de Aplicación comunicará a cada Beneficiario la fecha de comienzo, los días, los horarios y la sede específica del curso, así como el programa estipulado de capacitación, por correo electrónico.

ARTÍCULO 8°.- REASIGNACIÓN DE VACANTES:

Si por un incumplimiento del Reglamento o por renuncia del Beneficiario, alguno o varias de las vacantes quedará libre, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la vacante al Suplente que le siga en el orden de mérito, o declarar el curso desierto en caso de renuncia o incumplimiento de los Beneficiarios y/o Suplentes restantes.

ARTÍCULO 9°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

9.1. Los Beneficiarios, incluyendo a aquellos Suplentes que se constituyeran posteriormente como tales en virtud del Artículo 8°, se constituirán como titulares de la vacante para el curso asignado, lo cual implica:

a) que no se le podrá exigir contraprestación o arancel alguno por el curso;

b) que se le garantizará el acceso al equipamiento tecnológico necesario en el sitio donde se dicten las clases presenciales. Sin perjuicio de ello, el acceso al equipamiento tecnológico necesario para las clases que se dicten en modo virtual (sincrónico/asincrónico), estará a cargo del Beneficiario;

9.2. Los Beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Completar el curso en tiempo y forma, cumpliendo con los días, cronogramas y horarios que le comunique la Autoridad de Aplicación o el personal que esta designe, así como también con los trabajos prácticos, proyectos, simulaciones y demás actividades requeridas durante la cursada.

b) Asistir como mínimo al 70% de la totalidad de las clases como requisito excluyente para la aprobación del curso.

c) Cuidar las instalaciones y el equipamiento tecnológico provisto para las clases en modalidad presencial, no pudiendo retirar éste del lugar en ningún caso. El incumplimiento con la presente disposición implicará la exclusión del Beneficiario de la Convocatoria Academias Digitales, más los daños y perjuicios que pudieran corresponder.

d) Reportar a la Autoridad de Aplicación todo incumplimiento con los contenidos mínimos del curso, u otro incidente que detectase a lo largo de la cursada.

e) Completar encuestas que solicite la Autoridad de Aplicación para medir el avance de los alumnos.

9.3. En todos los casos, la asignación de la vacante constituye un derecho de carácter personal del Beneficiario, siendo éste intransferible.

9.4. Los Beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen, y quedarán inhabilitados para presentarse en futuras convocatorias de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 10.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El Beneficiario reconoce y acepta que cualquier diseño, proceso u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual realizado durante su participación en el curso correspondiente a la vacante asignada y/u otras actividades llevadas a cabo por la Convocatoria Academias Digitales y/o la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTOS, en colaboración o no con un tercero, que afecte o que esté relacionada con las actividades de la Autoridad de Aplicación o sea susceptible de ser utilizada o adaptada para su uso por la misma, será de la exclusiva propiedad de la Autoridad de Aplicación y/o el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 11.- DATOS PERSONALES

Con la mera presentación del Formulario, el Postulante presta su consentimiento para el uso y tratamiento de sus datos personales, que serán tratados para la Convocatoria como exclusiva finalidad, en cumplimiento del objeto del presente

Reglamento. Asimismo, el Postulante declara entender y aceptar que los mismos datos podrán ser cedidos a un tercero, si éste fuera convocado por la Autoridad de Aplicación para brindar la asistencia técnica necesaria en el proceso de evaluación, conforme lo estipulado en el Artículo 6°. En tal caso, la Autoridad de Aplicación exigirá al tercero que adopte las medidas técnicas, administrativas u organizativas que pudieran corresponder, para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales conforme la Ley N° 25.326 y su reglamentación.

Asimismo, en cumplimiento de la Resolución N° 14-AAIP/2018, se informa a los Postulantes y/o Beneficiarios que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales (https://www.argentina.gob.ar/aaip).

ARTÍCULO 12.- INTERPRETACIÓN

Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será resuelta por la Autoridad de Aplicación, y sus decisiones serán inapelables.



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2019-697465 69-APN-SGDEIT#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 5 de Agosto de 2019

Referencia: ANEXO I - EX-2019-58942184-APN-UET#JGM

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