SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
Resolución 4/2019
RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el EX-2019-64726350-APN-DRIMAD#SGP, la Ley 22.421 de Conservación
de la Fauna, la Ley Nº 24.375 de ratificación del Convenio sobre
Diversidad Biológica, el Decreto 666/97, la Resolución SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 376 de fecha 14 de Mayo
de 1997, la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
N° 151, de fecha 28 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 22.421 establece que “la Autoridad
Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y
radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y
larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico,
afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines
de esta ley”.
Que el Decreto N° 666/97 en su artículo 21, establece que la
importación de animales vivos de la fauna silvestre requerirá de la
autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 8h) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece
que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies
exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
Que mediante Resolución SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE 376/97, toda introducción de ejemplares de una nueva
especie exótica al país, cualquiera fuera la causa o destino de la
misma, deberá estar precedida por una Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA).
Que a partir de la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 151/17, esta SECRETARIA DE GOBIERNO adoptó la Estrategia
Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1
– Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- subeje 4 -
contempla la prevención, control y fiscalización de especies exóticas
invasoras.
Que como parte de los requerimientos de las solicitudes de importación
previstas en el artículo 2 de la Resolución 376/97 de la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, es necesario incorporar un
análisis respecto al riesgo que pudiere producir su introducción, el
cual será estudiado por los expertos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mediante sistemas de análisis de
riesgo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de
25 de octubre de 2018, la Ley N° 22.421, la Ley N° 24.375, el Decreto
N° 666/97, el Decreto N° 1347/97 y la Resolución N° 376/97.”
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébanse los protocolos de análisis de riesgo para
vertebrados terrestres y peces que forman parte de la presente
Resolución en Anexo (IF-2019-70725528-APN-SPARN#SGP) como parte de la
solicitud de importación del Artículo 2 de la Resolución SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 376 de fecha 14 de Mayo
de 1997.
ARTICULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 6/2019
de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales B.O.
20/08/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 60529/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)