Resolución 5/2019
RESOL-2019-5-APN-SPARN#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el EX-2019-57217193-APN-DRIMAD#SGP y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica Ley N° 24.375, la Ley General del Ambiente Ley
N°25.675, el Decreto N° 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997; la
Resolución MAyDS N° 151 E de fecha 22 de marzo de 2017 aprobatoria de
la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción 2016/2020 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8° h) del Convenio sobre la Diversidad Biológica
establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las
especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
Que el objetivo número 15.8) de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo
Sostenible, aprobado por Naciones Unidas establece que “Para 2020, cada
país deberá adoptar medidas para prevenir la introducción de especies
exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los
ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies
prioritarias.”
Que el artículo 4° de la Ley General del Ambiente establece la
necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos
negativos, que, en este caso, las especies exóticas invasoras pudieren
generar sobre el ambiente.
Que a través de la Resolución N° 151, de fecha 28 de marzo de 2017,
esta SECRETARIA DE GOBIERNO adoptó la Estrategia Nacional sobre la
Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1 – Conservación y
uso sustentable de la Biodiversidad- subeje 4 - contempla la
prevención, control y fiscalización de especies exóticas invasoras.
Que mediante Resolución N°477 de fecha 23 de agosto de 2018, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE regula la intervención
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES en toda importación, exportación y
reexportación de especímenes de flora silvestre incluidas en los
Apéndices de la Convención CITES, y toda otra importación de flora
silvestre, a efectos de denegar la autorización de cualquier especie
que, “debido a su potencial invasivo, pueda afectar a las especies de
la flora silvestre nativa, alterar en algún grado la estabilidad de los
ecosistemas o impactar negativamente en las actividades económicas”.
Que cuando existieren dudas respecto de la especie a importar, será
menester realizar un análisis respecto al riesgo que pudiere producir
su introducción, el cual será estudiado por los expertos de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de esta
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mediante
sistemas de análisis de riesgo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de
25 de octubre de 2018, la Ley N° 24.375, el Decreto N° 1347/97 y la
Resolución N° 477/18
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el protocolo de análisis de riesgo para plantas
exóticas que forma parte de la presente Resolución como ANEXO
(IF-2019-70724770-APN-SPARN#SGP) a fin de evaluar el potencial invasor
de una especie exótica al momento de su ingreso al país.
ARTICULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales B.O. 20/08/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 60533/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)