SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1033/2019
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-69736086- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 438 del 18 de julio de 2017, 689 del
13 de octubre de 2017, 758 del 8 de noviembre de 2017, 864 del 29 de
diciembre de 2017 y 956 del 12 de diciembre de 2018, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros.
2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de
la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la
ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional.
Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se
establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o
industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvoagropecuario y de la pesca, de responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que mediante la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia
fitosanitaria respecto a la plaga langosta Schistocerca cancellata en
todo el Territorio Nacional.
Que por la Resolución N° 689 del 13 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que toda
persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la
plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serville),
de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de
agosto de 1963.
Que, a su vez, la Resolución N° 758 del 8 de noviembre de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, crea el
Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal que establece las estrategias y
lineamientos para el desarrollo del citado programa.
Que la Resolución N° 864 del 29 de diciembre de 2017 del referido
Servicio Nacional autoriza la utilización de determinados principios
activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control
de la Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional, hasta el
31 de agosto de 2019.
Que, por su parte, la Resolución N° 956 del 12 de diciembre de 2018 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza el uso
de determinados principios activos, en forma provisoria y de manera
excepcional, para el control de la plaga “Tucura Quebrachera”
(Tropidacris collaris Stoll) en todo el Territorio Nacional, hasta el
31 de agosto de 2019.
Que durante el corriente año se originó una nueva explosión demográfica
de la plaga Langosta Sudamericana en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la cual
ha alcanzado nuestro país dispersándose en forma de mangas en las
regiones del Noreste Argentino (NEA) y del Noroeste Argentino (NOA) de
nuestro país.
Que la distribución típica de este insecto se ha circunscripto a
localidades de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO, y los
registros de las capturas de los últimos años señalan que la plaga se
ha extendido a zonas de las Provincias de SANTA FE, de ENTRE RÍOS y de
SAN LUIS, y a la localidad de Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES.
Que durante el año 2018 y el transcurso del 2019 se observó un
significativo aumento poblacional de la plaga “Tucura Quebrachera” en
las Provincias de CÓRDOBA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SANTA FE, de
CATAMARCA, del CHACO y de SALTA, ocasionado daños en cultivos de soja,
maíz, algodón y sorgo, así como también en bosques nativos y pasturas.
Que el daño potencial de Tropidacris collaris sobre especies arbóreas,
forrajeras y cultivos de importancia agrícola, junto con el avance
creciente de su población sobre diversas regiones de nuestro país,
determina la necesidad de control de dicha plaga.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos
fitosanitarios, determinados cultivos, atento la ocasional aplicación
de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga,
no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la
inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias
activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas
terapéuticas a los productores.
Que, al mismo tiempo, considera pertinente el uso de principios activos
que resulten más amigables con el medio ambiente y que permitan dar
respuesta inmediata a la problemática planteada.
Que, por lo expuesto, atento el estado de situación actual de las
plagas Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris en nuestro país,
resulta necesario prorrogar la declaración de Emergencia Fitosanitaria
oportunamente declarada con respecto a la Langosta Sudamericana por
Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y prorrogar la autorización de uso,
de manera excepcional y por un plazo determinado, de los principios
activos utilizados para su control, según lo establecido en las
Resoluciones Nros. 864 del 29 de diciembre de 2017 y 956 del 12 de
diciembre de 2018, ambas del referido Servicio Nacional.
Que el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) ha considerado
pertinente desarrollar acciones a nivel continente en conjunto con la
COMUNIDAD ANDINA (CAN) y con el ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE
SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), sobre el control de las distintas
langostas del continente americano.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).
Prórroga de Emergencia Fitosanitaria. Se prorroga hasta el día 31 de
agosto del año 2021 la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga
Langosta comúnmente denominada Sudamericana (Schistocerca cancellata,
Serv.), dispuesta por la Resolución Nº 438 del 18 de julio de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control de la
plaga Langosta comúnmente denominada Sudamericana (Schistocerca
cancellata, Serville). Prórroga. Se prorroga hasta el día 31 de agosto
del año 2021 la autorización, en forma provisoria y de manera
excepcional, de uso de los principios activos Cipermetrina,
Deltametrina, Lambdacialotrina, Diflubenzuron y Fipronil para el
control de Schistocerca cancellata, en los términos establecidos por la
Resolución Nº 864 del 29 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Autorización de principios activos para el control de la
plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll.) Prórroga. Se
prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021 la autorización, en forma
provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos
Cipermetrina, Deltametrina, Lambdacialotrina, Diflubenzuron y Fipronil
para el control de la plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris
Stoll.), en los términos establecidos por la Resolución Nº 956 del 12
de diciembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los
agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de control establecidas.
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de
las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de
lo establecido por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
(Nota Infoleg: Ver autorización y prórroga de principios activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de las
plagas clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 20/08/2019 N° 60641/19 v. 20/08/2019