Resolución 290/2019
RESOL-2019-290-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones SIGEN
N° 36 del 1° de abril de 2011 y N° 172 del 28 de noviembre de 2014, el
EX-2019-04792243-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el visto establece que la Sindicatura General
de la Nación es el órgano rector del sistema de control interno del
Sector Público Nacional y se encuentra facultada para dictar y aplicar
normas de control interno y supervisar su funcionamiento.
Que la Resolución SIGEN N° 36/11 aprobó el “Programa de Fortalecimiento
del Sistema de Control Interno”, con la finalidad de establecer
mecanismos correctivos que colaboren a lograr un buen funcionamiento
del control interno.
Que la Resolución SIGEN N° 172/14 aprobó las Normas Generales de
Control Interno para el Sector Público Nacional y estableció que en
cada organismo de los comprendidos en los incisos a) y c) del artículo
8° de la Ley N° 24.156 deberá constituirse un Comité de Control Interno
cuyo objetivo será la supervisión del funcionamiento del sistema de
control interno.
Que el Decreto N° 72/18 modificó su similar N° 1344/2007, reglamentario
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, y estableció la obligatoriedad para todos los
entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la
mencionada ley, de realizar -al menos dos reuniones anuales al máximo
nivel-, en el ámbito los Comité Internos de Control.
Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado creado para
tratar temas específicos del sistema de control y constituye un ámbito
de interacción permanente que contribuye indirectamente al logro de los
objetivos estratégicos organizacionales, en tanto busca fortalecer el
sistema de control.
Que integran cada Comité de Control Interno i) el ente del que se
trate, ii) su Unidad de Auditoría Interna y iii) la Sindicatura General
de la Nación.
Que en virtud de la experiencia acumulada desde el dictado de la
Resolución SIGEN N° 36/2011, resulta necesario actualizar la normativa
vigente referida al funcionamiento de los Comités de Control Interno y
dictar un único reglamento para todos los entes obligados.
Que la unificación de la normativa que rige el funcionamiento de los
Comités permitirá ordenar su labor, tanto en relación con el trabajo
previo de selección de temas como con el desarrollo del Comité en sí y
el seguimiento posterior de los compromisos asumidos.
Que es propio de la actividad de los Comités de Control Interno el
tratamiento de las acciones correctivas en respuesta a las
recomendaciones formuladas por los órganos de control y de las acciones
preventivas que puedan surgir del análisis de la matriz de riesgo de
cada ente.
Que el buen funcionamiento de los Comités de Control Interno resulta
esencial a los fines de construir instituciones sólidas, transparentes
y eficaces.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la
Resolución SIGEN N° 36/2011 y aprobar el “Reglamento para el
funcionamiento del Comité de Control Interno”.
Que en el marco de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible 2015,
los Estados miembros de la ONU aprobaron por Resolución A/RES/70/1 la
“Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, la cual contiene 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de aplicación universal.
Que los referidos Comités, como herramienta de control al servicio de
la gestión, se vinculan directamente con el cumplimiento de la
mencionada Agenda 2030, más precisamente con los ODS N° 16, en lo que
respecta al fortalecimiento institucional y reducción de la corrupción
(Meta 16.5 y 16.6) y ODS N° 17 en cuanto al fomento de las alianzas
eficaces en la esfera pública.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Asuntos Jurídicos
de este organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que se dicta la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 98
y 104 de la Ley N° 24.156 y el artículo 101 del Anexo al Decreto N°
1344/2007, modificado por el Decreto N° 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento para el funcionamiento del Comité
de Control Interno” que como Anexo I (IF-2019-70744486-APN-SIGEN)
integra la presente, y que será obligatorio para todos los entes
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el reglamento aprobado en el artículo
anterior reemplaza a los que hayan sido dictados por cada ente, en el
marco de la Resolución SIGEN N° 36/2011.
ARTÍCULO 3°.- A partir del dictado de la presente quedan constituidos
los Comités de Control Interno de todos los entes obligados, que a la
fecha no hayan sido conformados.
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 36 del 1° de
abril de 2011, sin que ello afecte las acciones en curso acordadas en
tal marco.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Gowland
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 60635/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)