Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente Nº 217-310.171/16 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 15 del Expediente Nº 217-310.171/16, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y
EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS
FRESCAS y la CÁMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y
DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes convienen un incremento salarial
para la temporada 2016/2017, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 320/99.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Tecnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS
FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CÁMARA DE
EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, obrante a foja 15 del
Expediente N° 310.171/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a foja 15 del Expediente N° 310.171/16.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 320/99.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 53410/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)