Resolución 466/2019
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO el EX-2018-67776092- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076; su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por
Decreto N° 2255/92; el Decreto N° 1053/18, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1053/18, dictado en uso de las atribuciones que
surgen del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
la Ley N° 26.122, dispuso, en lo que concierne a esta Autoridad
Regulatoria, que determine el monto neto correspondiente a las
Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) mensualmente entre el valor del
gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas
natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros
tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de
2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y
correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo
período (art. 7 Decreto N° 1053/18).
Que dicha norma estableció que esas diferencias diarias serían asumidas
por el ESTADO NACIONAL con carácter excepcional, con el alcance y
conforme lo allí previsto.
Que para ello definió una serie de parámetros (arts. 7º y 8º Decreto N°
1053/18) y facultó al ENARGAS a dictar las normas reglamentarias y
complementarias necesarias para su aplicación (art. 9º Decreto N°
1053/18).
Que, en tal sentido, el Decreto N° 1053/18 dispuso que el monto neto
correspondiente a las DDA, antes referidas debía ser determinado por el
ENARGAS conforme a lo previsto en el punto 9.4.2.5 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto Nº
2255/92, para cada Prestadora y considerando los Proveedores de gas
natural adheridos al régimen instituido.
Que dicha norma estableció que el monto neto resultante se transferirá
a cada prestadora en TREINTA (30) cuotas mensuales y consecutivas a
partir del 1° de octubre de 2019, y definió que para su determinación
se utilice la tasa de interés que el ENARGAS aplica conforme lo
previsto en el punto 9.4.2.5 de las RBLD.
Que, una vez percibida cada cuota, el Decreto N° 1053/18 resolvió que
las Prestadoras deberán realizar inmediatamente los pagos
correspondientes a los Proveedores de gas natural e informarlos y
acreditarlos mensualmente ante el ENARGAS.
Que, asimismo, el Decreto N° 1053/18 determinó que las disposiciones
contenidas en su Artículo 7º, solo resultarán aplicables a aquellas
Prestadoras y Proveedores de gas natural que adhieran al régimen en
dicho Decreto instituido y renuncien expresamente a toda acción o
reclamo derivado de las DDA que en dicho Decreto se regulan.
Que cabe indicar que el Artículo 8º del Decreto N° 1053/18,
expresamente estableció que a partir del 1º de abril de 2019 los
Proveedores de gas natural y las Prestadoras deberán prever en sus
contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que
reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del
tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.
Que lo dispuesto por el Decreto Nº 1053/18 representa un conjunto de
erogaciones que serán soportadas por el Estado Nacional, a efectos de
compensar los mayores costos en el precio de la compra del valor del
gas originados exclusivamente por la variación en el tipo de cambio.
Que cabe reiterar que el Decreto N° 1053/18 establece un régimen que
resultará aplicable a las Prestadoras y Proveedores de gas natural que
hayan adherido al mismo, debiendo considerarse comprendido en el mismo
a los actos emitidos por el ENARGAS que resulten reglamentarios y
complementarios, como un mismo bloque jurídico.
Que ello implica que dicha norma previó que los pagos del ESTADO
NACIONAL a la Prestadoras deberán ser utilizados en su totalidad para
cancelar la deuda en cuestión únicamente con sus respectivos
Proveedores de gas natural, excepto en el supuesto que la Prestadora ya
hubiera abonado, parcial o total, las diferencias de cambio reguladas
por el decreto, en cuyo caso podrán retener para sí, la proporción
correspondiente, en su exacta incidencia, en la cuota de la que se
trate.
Que obran en estas actuaciones presentaciones efectuadas por diversas
Licenciatarias del Servicio de Distribución mediante las cuales
requieren que este Organismo dicte las medidas pertinentes con relación
a las disposiciones del Decreto, a la vez que solicitan que estas
mantengan el principio de pass through del costo del gas.
Que sobre esta base y las atribuciones asignadas al ENARGAS, sumado a
la facultad otorgada para dictar las normas complementarias que
correspondan, se contemplan en la presente medida los parámetros que
seguidamente se exponen: (i) Determinación del monto neto de las DDA en
tratamiento; (ii) Procedimiento de adhesión al Régimen; (iii)
Procedimiento Informativo.
Que, en cuanto a la determinación del monto neto de las DDA en
tratamiento el Decreto estableció en cabeza del ENARGAS el deber de
determinar, conforme lo allí previsto, para cada Prestadora y Proveedor
adherido, el monto neto correspondiente a las diferencias diarias
referidas en el primer párrafo de su artículo 7º.
Que para ello obra como ANEXO I de la presente Resolución la
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO NETO DE LAS DIFERENCIAS
DIARIAS ACUMULADAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 7º Y CONCORDANTES DEL
DECRETO Nº 1053/18.
Que respecto del procedimiento de adhesión al régimen y, como ya se
adelantó, el Decreto estipuló que lo dispuesto en su Artículo 7º y la
reglamentación que esta Autoridad Regulatoria emita, resultará solo
aplicable para aquellas Prestadoras y Proveedores de gas natural “que
adhieran a este régimen y renuncien expresamente a toda acción o a
reclamo derivado de las diferencias diarias acumuladas” referidas en su
primer párrafo.
Que a tal fin y en el contexto de lo establecido por el Decreto citado,
corresponde también al ENARGAS reglamentar dicho procedimiento de
adhesión, para lo cual, a fin de formalizarlo, se aprueba como ANEXO II
el MODELO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN y se determina un plazo
máximo de presentación de tal solicitud ante este Organismo.
Que cabe precisar que, concomitantemente con la adhesión, las
Prestadoras y Proveedores de gas natural deberán presentar, a los fines
del control que efectúa esta Autoridad Regulatoria, los instrumentos
por los cuales se reestructura su relación comercial adecuados a los
términos del Decreto Nº 1053/18.
Que, finalmente, el Decreto previó que, una vez que hayan percibido
cada cuota, las Prestadoras realizarán inmediatamente los pagos
correspondientes a los Proveedores de gas natural involucrados y los
informarán y acreditarán ante el ENARGAS, por lo cual, se aprueba como
ANEXO III el PROCEDIMIENTO INFORMATIVO respectivo.
Que la falta de remisión de la información aquí referida en el plazo
previsto dará lugar al inicio del procedimiento sancionatorio
correspondiente.
Que cabe reiterar que las Prestadoras, una vez percibida del ESTADO
NACIONAL la cuota correspondiente de cada mes -conforme el Decreto Nº
1053/18-, deberán utilizar la totalidad del monto recibido para
realizar los correspondientes pagos a los Proveedores de gas natural
adheridos al RÉGIMEN, y solo en concepto de deudas generadas por las
diferencias referidas en el artículo 7° del Decreto, excepto en el
supuesto que la Prestadora ya hubiera abonado, parcial o totalmente,
las diferencias de cambio reguladas por el decreto, en cuyo caso podrán
retener para sí, la proporción correspondiente, en su exacta
incidencia, en la cuota de la que se trate.
Que resulta entonces conveniente a los fines procedimentales para dar
cumplimiento en tiempo y forma con el Decreto, que dicha información
sea remitida por las Prestadoras al ENARGAS dentro de un plazo máximo
de CINCO (5) días hábiles administrativos de acreditada la cuota
correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto DNU
N° 1053/18, el Artículo 52, incisos a), e) y x) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO
NETO DE LAS DIFERENCIAS DIARIAS ACUMULADAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 7º
Y CONCORDANTES DEL DECRETO Nº 1053/18, que como ANEXO
IF-2019-72556060-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo I) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
que como ANEXO IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II) forma parte
integrante de este acto, el cual deberá ser presentado completo, sin
modificaciones salvo en lo pertinente y debidamente suscripto, ante
este Organismo hasta el 15 de octubre de 2019, por las Prestadoras del
Servicio Público de Distribución de Gas por Redes, los Proveedores de
Gas Natural e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., que adhieran al
mismo.
Concomitantemente con la SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN, las
Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes, los
Proveedores de Gas Natural e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
deberán presentar y exhibir ante esta Autoridad Regulatoria los
instrumentos por los cuales se reestructura su relación comercial a
raíz de los términos del DECRETO Nº 1053/18.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 624/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 8/10/2019)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 636/2019
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 11/10/2019 se prorroga el
plazo establecido en el presente Artículo, hasta el 25 de octubre de
2019)
ARTÍCULO 3º: Establecer que, en los términos del ARTÍCULO precedente,
no se admitirán formulaciones de solicitud de adhesión parciales y/o
condicionadas, correspondiendo en tales supuestos su rechazo in límine.
Tampoco se admitirán retractaciones formuladas luego de la fecha
establecida en dicho ARTÍCULO.
ARTÍCULO 4º: Determinar que, en caso de no haberse rechazado en los
términos del ARTÍCULO 3° la SOLICITUD DE ADHESIÓN cuyo modelo se
aprueba mediante el ARTÍCULO 2º de la presente, luego de transcurridos
CINCO (5) días hábiles administrativos de su ingreso al ENARGAS, el
silencio deberá entenderse como positivo.
ARTÍCULO 5º: Aprobar el PROCEDIMIENTO INFORMATIVO que como ANEXO
IF-2019-72556347-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo III) integra esta Resolución.
ARTÍCULO 6º: Establecer que las Prestadoras del Servicio de
Distribución de Gas por Redes, una vez percibida del ESTADO NACIONAL la
cuota correspondiente de cada mes, en los términos del ARTÍCULO 7º del
DECRETO Nº 1053/18, deberán utilizar la totalidad del monto recibido
para realizar pagos a los Proveedores de gas natural adheridos al
REGIMEN mediante el modelo DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN que se
aprueba por el ARTÍCULO 2º de la presente medida, dentro de un plazo
máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos, con excepción de la
suma correspondiente al pago parcial o total que la Prestadora hubiera
abonado, por las diferencias de cambios reguladas por el decreto, en
cuyo caso podrán retener para sí, la proporción correspondiente, en su
exacta incidencia, en la cuota de la que se trate.
Dichos pagos deberán realizarse de acuerdo a la participación
porcentual determinada de acuerdo a lo establecido mediante el punto 2)
del ANEXO IF-2019-72556347-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo III) de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 60540/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)