Resolución 495/2019
RESOL-2019-495-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68672476-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de
Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. (perteneciente al Grupo
Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que
habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los
términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del
procedimiento de selección para la contratación de un servicio de
intercambio y/o restauración de neumáticos del tipo radial para la
flota de aeronaves Embraer E-190.
Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas de Austral Líneas Aéreas Cielos
del Sur S.A. a fin de dar justificación a la contratación
internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E
INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE PROYECTOS Y DESARROLLOS
TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina el día 24 de julio de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio de intercambio y/o restauración de neumáticos del
tipo radial para la flota de aeronaves Embraer E-190, con el objetivo
de que sean incorporados en dicha flota en reemplazo de los neumáticos
del tipo “BIAS”.
Que en dicho dictamen se indica que la incorporación de neumáticos de
tecnología radial resulta conveniente por sus ventajas técnicas
respecto de los de tipo “BIAS”, ya que son de menor peso y poseen un
intervalo de reemplazo más prolongado, optimizando los costos de
mantenimiento asociados.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que Austral Líneas
Aéreas Cielos del Sur S.A. desarrolla sus operaciones en un mercado de
ascendente crecimiento y competencia, razón por la que debe velar por
alcanzar y mantener niveles de conocimiento, calidad y seguridad del
más alto estándar en igualdad de condiciones con sus competidores y
socios estratégicos.
Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local
(nacional) no existen oferentes que cuenten con las certificaciones
necesarias y los estándares de calidad exigidos por el fabricante de
las aeronaves Embraer E-190 ni que tengan habilitaciones otorgadas por
las autoridades competentes -Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), Federal Aviation Administration (FAA) y European Union Aviation
Safety Agency (EASA)- para proveer este tipo de servicios, en virtud de
que dichas autoridades son las únicas competentes en función de los
requisitos regulatorios de aplicación.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que Austral Líneas
Aéreas Cielos del Sur S.A. con este servicio busca satisfacer “…las
necesidades operativas contratando el servicio mencionado en total
cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional
aplicable”, y busca que “...se alcancen los más altos niveles de
seguridad operacional y competencia técnica”.
Que, en cuanto al criterio de selección, el Dictamen Técnico manifiesta
que el oferente debe contar con características técnicas y específicas
a fin de alcanzar los más altos niveles de seguridad de Austral Líneas
Aéreas Cielos del Sur S.A. Entre ellos, se debe tener en cuenta la
reputación y trayectoria del oferente (sólida y comprobada) y la
minimización y mitigación de riesgos (defectos que eventualmente
pudieran tener impacto en la seguridad de las operaciones).
Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar
por parte del prestador del servicio de intercambio y/o restauración de
neumáticos del tipo radial para la flota de aeronaves Embraer E-190, el
mencionado dictamen concluye que no existe a nivel local-nacional un
servicio que integre las características que adecuadamente permitan
satisfacer el objeto y los fines del servicio, por lo que existen
razones valederas para la contratación internacional.
Que, en ese sentido, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
8º de la Ley Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y por el Decreto N°
13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de intercambio y/o restauración de
neumáticos del tipo radial para la flota de aeronaves Embraer E-190,
para satisfacer las necesidades operativas de modo sustentable,
logrando el incremento de la disponibilidad de las aeronaves, y
alcanzando los más altos niveles de seguridad operacional, conforme el
Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República
Argentina el día 24 de julio de 2019, que como Anexo
(IF-2019-73121959-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-495-2019-MTR/IF-RS-495-2019-MTR.pdf
e. 20/08/2019 N° 60538/19 v. 20/08/2019